STS, 6 de Mayo de 1998

PonenteCLAUDIO MOVILLA ALVAREZ
Número de Recurso10553/1991
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto por la GENERALIDAD DE CATALUÑA, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia dictada con fecha 10 de junio de 1.988 por la Sala Tercera de lo Contencioso de la entonces Audiencia Territorial de Barcelona, sobre acuerdo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Tarragona; no habiéndose personado la parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador D. José Puig Olivet-Serra, en nombre y representación de D. Diego , D. Inocencio , D. Manuel , D. Serafin , D. Carlos José y D. Jesús Luis , contestó a la demanda en base a los hechos y fundamentos de Derecho que consideró aplicables y suplicó a la Sala dictase sentencia "anulando la resolución del Conseller de Comercio, Consumo y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de 15 de Mayo de 1987, desestimando el recurso de alzada formulado contra el acuerdo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Tarragona de 28 de Julio de 1986, creando el cargo de Director Gerente y la modificación del Reglamento de régimen interior y de funcionarios de la misma Cámara".

  1. - El Letrado de la Generalidad de Cataluña, en la representación que por Ley ostenta, interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la entonces Audiencia Territorial de Barcelona recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 15 de mayo de 1.987 dictada por el Consejero de Comercio, Consumo y Turismo de la Generalidad desestimando el recurso de alzada contra el acuerdo del Pleno de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Tarragona de 28 de julio de 1.986, alegando en su escrito de demanda los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicando se dictase sentencia "desestimatoria del recurso porque los actos impugnados se ajustan a Derecho".

  2. - Evacuado el trámite de conclusiones la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la entonces Audiencia Territorial de Barcelona dictó sentencia con fecha 10 de junio de 1.988, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO (...) 1º.- Estimar el presente recurso y, en consecuencia, declarar no ajustados a Derecho y anular al resolución de fecha 15 de mayo de 1.987 del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo de la Generalitat de Catalunya, por el que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Tarragona, de 28 de julio de 1.986. 2º.- No efectuar especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la Generalidad de Cataluña el presente recurso de apelación nº 10.553/91, en el que presentado el escrito de alegaciones por dicha parte apelante se señaló para su deliberación, votación y fallo el día 22 de abril de 1.998, en que han tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Generalitat de Catalunya impugna en este recurso de apelación la sentencia dictada el 10 de junio de 1.988 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la extinguida Audiencia Territorial de Barcelona, que estimó el recurso formulado por diversos Secretarios Generales de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Catalunya contra resolución del Sr. Conseller de Comercio, Consumo y Turismo de 15 de mayo de 1.987 desestimatoria del recurso de alzada formulado contra acuerdo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Tarragona de 28 de julio de 1.986 que había creado el cargo de Director-Gerente de la citada Cámara modificando el Reglamento de Régimen Interior y de Funcionarios, modificación esta también aprobada por el Conseller con fecha 7 de octubre de 1.986.

SEGUNDO

La estimación del recurso en la Sala de instancia se basó en que el Decreto 380/1.984, de 13 de diciembre, de la Generalitat de Catalunya que creó el cargo de Director-Gerente en las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de aquella Comunidad fue declarado nulo por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de fecha 31 de mayo de

1.988, por lo que los acuerdos impugnados, en cuanto suponen meros actos de aplicación de la disposición general declarada nula de pleno derecho por la expresada sentencia, deben ser asimismo anulados por los mismos motivos. La citada sentencia de 31 de mayo de 1.988 que anuló el Decreto 380/1.984 fue confirmada por esta Sala el 20 de marzo de 1.996.

TERCERO

En el escrito de alegaciones la Generalitat de Catalunya dice que este recurso de apelación viene determinado por lo que resuelva la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la apelación deducida contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la extinguida Audiencia Territorial de Barcelona de 31 de mayo de 1.988 que declaró nulo el citado Decreto 380/1.984, de 13 de diciembre, si bien añade que, en cualquier caso, la sentencia ahora impugnada debe ser revocada por cuanto la Disposición Adicional 24ª de la Ley 13/1.988, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Catalunya, publicada en el B.O.E. de 28 de enero de 1.989, convalida el Decreto 380/1.984 (en cuya declaración de nulidad por falta de reserva legal se había basado el tribunal de instancia para anular el repetido Decreto, y, por consiguiente, la creación del cargo de Director Gerente de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación), estando además prevista en la Ley 13/1.988 la creación del cargo de Director-Gerente de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

La sentencia de esta Sala de 20 de marzo de 1.996 se basó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 8 de junio de 1.982 y 21 de junio de 1.983) y del Tribunal Constitucional (sentencias de 28 de julio de 1.981, 7 de abril, 20 de mayo y 5 de agosto de 1.983, 6 de noviembre de 1.986 y 18 de julio de 1.989) aplicable al caso, así como en la regulación contenida en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía, Ley de 29 de junio de 1.991, Decreto 1.291/1.974 y Real Decreto 753/1.978, de 27 de marzo, afirmando que el Decreto impugnado ha incurrido en las infracciones que señala "pues se están abriendo las puertas de la constitución de un órgano que no permiten las normas del Estado en la forma en que se ha regulado".

CUARTO

La referida Disposición Transitoria dice en su apartado primero: "Se convalida el Decreto 380/1.984, de 13 de diciembre, que afecta la posibilidad de creación del cargo de Director-Gerente por parte de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña". Esta decisión del Parlamento de Catalunya que, aunque con una técnica defectuosa, viene en definitiva a dar rango de Ley a lo antes regulado por una disposición reglamentaria, sólo podrá producir efectos jurídicos a partir de la fecha de su publicación, pero no puede dar cobertura a los actos administrativos dictados en aplicación de una norma reglamentaria que antes de su convalidación vulneraba, tal como declaró la sentencia de esta Sala de 20 de marzo de 1.996, normas estatales de rango superior, ya que la citada convalidación afecta a la norma que se convalida pero no a los actos dictados en su aplicación con anterioridad a la decisión del Parlamento de Catalunya, lo que lleva a la desestimación del recurso de apelación y a la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

No existen circunstancias determinantes de una expresa imposición de costas conforme al artículo 131 de la Ley jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la GENERALITAT DE CATALUNYA contra la sentencia dictada con fecha 10 de junio de 1.988 por la SalaTercera de lo Contencioso de la entonces Audiencia Territorial de Barcelona, sobre acuerdo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Tarragona; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Fernando Ledesma.- Segundo Menéndez.- Claudio Movilla.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Claudio Movilla Álvarez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

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