STS, 24 de Junio de 1999

PonenteJUAN MANUEL SANZ BAYON
Número de Recurso4479/1993
Fecha de Resolución24 de Junio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm. 4479/93 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación legal de Talleres Roig Cuñat, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el 2 de junio de 1993, en su recurso núm. 2210/93. Siendo parte recurrida. la representación legal del Excmo. Ayuntamiento de Valencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Desestimar el actual recurso contencioso administrativo interpuesto por Talleres Roig Cuñat, contra la desestimación tácita por silencio administrativo del recurso de reposición formulado en 6 de septiembre de 1991, frente a la resolución del Ayuntamiento de Valencia de 4 de julio del mismo año, por la que se denegaba al demandante licencia para ejercer la actividad de taller de reparación de automóviles, en la Avenida de la Constitución, números 281 y 285, sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la parte recurrente presentó escrito ante el Tribunal de Instancia preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, ante este Tribunal la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando que, dictar sentencia estimatoria casando la recurrida y dictando otra nueva por la que se estime en todas sus partes la demanda inicial del recurso de que dimana esta casación.

CUARTO

Teniendo por interpuesto el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días formalice el escrito de oposición.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala dictar la pertinente resolución declarando inadmisible o, en su caso, rechazando la casación interpuesta, confirmando en todas sus partes la sentencia recurrida y condenando en costas a la parte recurrente, con todos los demás pronunciamientos inherentes a tal decisión.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día DIECISIETE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 2 de junio de 1993 desestimó el recurso formulado contra la Resolución de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Valencia de 4 de julio de 1991, tácitamente ratificado en reposición, que denegaba la licencia solicitada para el ejercicio de la actividad de Taller de reparación de automóviles en la Avenida de la Constitución núm. 281 y 285.

SEGUNDO

En el primer motivo de casación el recurrente aduce la infracción del articulo 1 del Real Decreto Ley 1/86 de 14 de marzo, en cuanto dispone que las licencias de instalación de empresas se entienden otorgadas por silencio, sin necesidad de denuncia de mora, transcurrido el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud, que en el supuesto de autos, tuvo lugar el 12 de abril de 1988.

Tal motivo no puede ser estimado, porque como bien se expresa en la sentencia recurrida, el Plan General de Ordenación Urbana de Valencia de 30 de junio de 1966, cuya normativa era aplicable a la citada solicitud de licencia, no permitía tal uso industrial o comercial en suelo no urbanizable, y conforme al proyecto presentado, la mayor parte del terreno sobre el que se había de desarrollar la actividad de garaje, estaba clasificado como suelo no urbanizable, en el que estaba prohibido tal uso mercantil, por lo que la petición de licencia, conforme al proyecto presentado, no se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente, circunstancia que conforme a lo dispuesto en el artículo 178.3 de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 y en el propio articulo 1 del Real Decreto Ley 1/86 de 14 de marzo, impide la obtención por silencio administrativo de la licencia solicitada.

A mayor abundamiento, hemos de significar que la concesión de licencia por silencio, prevista en el citado Real Decreto Ley 1/86, no es aplicable, para el supuesto de instalación de empresas cuyo objeto es una actividad incluida en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, cuyo artículo 26 especifica como peligrosa la actividad de garaje, cuya expediente de concesión ha de seguir necesariamente el trámite especial para ese tipo de actividades, previsto y regulado en los artículos 29 y siguientes del citado Reglamento, con los requisitos y garantías exigidas en esa reglamentación y sin cuya aplicación y seguimiento, no puede ser otorgada licencia alguna sobre ese tipo de actividades.

TERCERO

El segundo motivo de casación sobre infracción de "la doctrina jurisprudencial que se cita", no puede ser estimado, porque en apoyo de este motivo se cita únicamente la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 1982, y tal cita de una sola sentencia no constituye jurisprudencia, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1.6 de nuestro Código Civil, por lo que ha de entenderse incumplida la exigencia formal de cita de las normas o jurisprudencia que considere infringidas, que previene el articulo

99.1 de nuestra Ley Jurisdiccional para el escrito de interposición del recurso de casación, que determina la inadmisión del recurso, en su caso, o del concreto motivo, conforme a lo dispuesto en el articulo 100.2 b) de la propia Ley Jurisdiccional, inadmisibilidad que se traduce en desestimación en el presente estado del proceso.

CUARTO

En el tercero de los motivos se alega la infracción de la doctrina jurisprudencial que se cita al efecto, que establece como normativa aplicable a una solicitud de licencia de actividades, la que estaba vigente al tiempo de la petición.

Efectivamente, tal como tiene declarado muy reiteradamente esta Sala, la legislación aplicable a toda petición de licencia urbanística, ha de ser la vigente al tiempo de resolver sobre tal solicitud, si aquella se produce dentro del plazo establecido para ello en el artículo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, y en caso contrario, la normativa aplicable al tiempo de la solicitud.

Es obvio, que conforme a esta doctrina, la legislación aquí aplicable es la contenida en el Plan General de Ordenación Urbana de Valencia de 30 de junio de 1966, y no la del posterior Plan General de 30 de diciembre de 1988, pero la propia sentencia en su argumentación desestima el recurso interpuesto, tanto en base a la aplicación del Plan General de 1966 como en la del Plan de 1988, por lo que no puede hablarse en el sentido de que la sentencia haya infringido la doctrina sentada por la jurisprudencia que cita el recurrente, habiendo pues de desestimarse este motivo.

QUINTO

Según dispone el articulo 102.3 de nuestra Ley Jurisdiccional, procede imponer las costas causadas en este recurso de casación, a la parte recurrente, al haber sido desestimados los motivos opuestos.

FALLAMOS

Que con desestimación de los motivos de casación alegados, debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación legal de la entidad "Talleres Roig Cuñat S.L." contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 2 de junio de 1993, dictada en el recurso núm. 2210/1993, con imposición de las costas de esta casación a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como secretario, certifico.

15 sentencias
  • SAP Almería 218/2014, 3 de Septiembre de 2014
    • España
    • 3 Septiembre 2014
    ...SSTS 10 de mayo de 1991, 2 de julio de 1993, 28 de julio de 1995, 2 de septiembre de 1996, 4 de diciembre de 1997, 18 de mayo de 1998, 24 de junio de 1999, 11 de julio de 2000, 12 de julio y 13 de diciembre de 2001, 18 de julio de 2002, 23 de enero y 24 de mayo de 2003 y 4 de septiembre de ......
  • SAP A Coruña 246/2018, 19 de Julio de 2018
    • España
    • 19 Julio 2018
    ...susceptibles de influir decisivamente en la valoración del riesgo ( SS TS 30 septiembre 1996, 31 mayo 1997, 31 diciembre 1998, 24 junio 1999, 6 febrero 2001, 26 julio 2002, 30 enero 2003, 31 mayo 2004, 15 julio 2005, 14 junio 2006, 3 junio 2008, 4 diciembre 2014 y 17 febrero 2016 ). Además,......
  • SAP Almería 440/2017, 27 de Septiembre de 2017
    • España
    • 27 Septiembre 2017
    ...SSTS 10 de mayo de 1991, 2 de julio de 1993, 28 de julio de 1995, 2 de septiembre de 1996, 4 de diciembre de 1997, 18 de mayo de 1998, 24 de junio de 1999, 11 de julio de 2000, 12 de julio y 13 de diciembre de 2001, 18 de julio de 2002, 23 de enero y 24 de mayo de 2003 y 4 de septiembre de ......
  • STS 921/2007, 4 de Septiembre de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 4 Septiembre 2007
    ...10 de mayo de 1991, 2 de julio de 1993, 28 de julio de 1995, 2 de septiembre de 1996, 4 de diciembre de 1997, 18 de mayo de 1998, 24 de junio de 1999,11 de julio de 2000, 12 de julio y 13 de diciembre de 2001, 18 de julio de 2002, 23 de enero y 24 de mayo de 2003 , etc.) y la calificación r......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR