STS, 3 de Diciembre de 1998

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
Número de Recurso9604/1992
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación nº 9604/92, interpuesto por el Procurador Sr. Estevez Rodríguez, en nombre y representación de Dª Eugenia , contra la sentencia dictada en fecha 6 de Marzo de 1992, y en su recurso nº 4533/91, por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre orden de derribo de obras realizadas sin licencia, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Vigo, representado por el Procurador Sr. Vázquez Guillén. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Dª Eugenia se interpuso este recurso de apelación, que fue admitido a trámite por providencia de la Sala de instancia de fecha 11 de Mayo de 1992; emplazadas las partes y remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, se personó ante la Sala el Procurador Sr. Estevez Rodríguez, en nombre y representación del apelante, y también el Procurador Sr. Vázquez Guillén, en nombre y representación del Ayuntamiento de Vigo, como apelado.

SEGUNDO

Por providencia de esta Sala de fecha 23 de Junio de 1993 se tuvo por personadas a las partes dichas, y se acordó sustanciar esta apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo efecto se concedió el plazo de veinte días a la parte apelante, (Dª Eugenia ) dentro del cual las formuló exponiendo los hechos y fundamentos de Derecho que creyó oportunos, y solicitando la revocación de la sentencia recurrida y la anulación de los actos impugnados.

TERCERO

Seguidamente se confirió traslado para iguales fines a la parte apelada (Ayuntamiento de Vigo) que formuló sus alegaciones exponiendo los hechos y fundamentos jurídicos oportunos, con la suplica final de desestimación del presente recurso de apelación y confirmación de la sentencia impugnada.

CUARTO

Terminado el trámite de alegaciones quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se llevó a cabo por providencia de fecha 29 de Julio de 1998, en la que se señaló para tal acto el día 26 de Noviembre de 1998, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de apelación la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó en fecha 6 de Marzo de 1992, y en su recurso nº 4533/91, por medio de la cual se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. González Guerra, en nombre y representación de Dª Eugenia , contra la resolución del Sr.Alcalde de Vigo (Pontevedra) de fecha 2 de Mayo de 1991, (confirmada en reposición por la de 19 de Junio de 1991), por la cual se ordenó que por personal municipal se procediera a la total demolición de la obra realizada por Dª Eugenia en DIRECCION000 nº NUM000 , Corujo, el día 20 de Junio de 1991, consistente la obra en construcción de un forjado de techo de vivienda en una superficie de 56 metros cuadrados y la ampliación de la misma en unos 14 metros cuadrados, careciendo de licencia municipal y siendo dicha obra no permisible.

SEGUNDO

La sentencia de instancia declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo, por ser el acto impugnado la mera ejecución de otro anterior consentido y firme (artículo 82-c) en relación con el 40-a) de la Ley Jurisdiccional), y contra dicha sentencia ha interpuesto la parte actora recurso de apelación.

TERCERO

El cual vamos a desestimar, ya que las razones expuestas por la parte apelante no son suficientes para revocar la sentencia impugnada, como veremos a continuación.

CUARTO

En fecha 10 de Septiembre de 1987 se notificó a la interesada la resolución del Sr. Alcalde de fecha 7 de Septiembre de 1987 (folio 3 del expediente administrativo) en la que se ordenó requerirla a fin de que suspendiera las obras y en el plazo de dos meses solicitara licencia, con apercibimiento de demolición a su costa en otro caso. Tal resolución quedó firme y consentida.

En fecha 16 de Diciembre de 1987 se notificó a la interesada el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vigo de fecha 30 de Noviembre de 1987, en el que, a la vista de no haberse cumplido por la Sra. Eugenia el anterior requerimiento, se ordenó la demolición de la obra. Tal resolución quedó firme y consentida.

Con fecha 10 de Febrero de 1088 se notificó a la actora otra resolución del Sr. Alcalde de fecha 4 de Febrero de 1988 en la que se le concedió un nuevo plazo para que procediera a la demolición y se ordenó de nuevo la demolición para el día 16 de Marzo de 1988, si la interesada no la llevaba a cabo. Contra esta resolución la Sra. Eugenia interpuso recurso de reposición, el cual fue desestimado por el Sr. Alcalde en resolución de 14 de Marzo de 1980. Tal resolución quedó firme y consentida.

Tras diversos avatares, el Sr. Alcalde dictó en fecha 2 de Mayo de 1991 la resolución aquí impugnada, en la que, en cita del anterior acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 30 de Noviembre de 1987, que se decía ya firme, se ordenó de nuevo la total demolición de la obra señalándose nuevo día para ella. Recurrida en reposición, y confirmada en fecha 19 de Junio de 1991, ha dado lugar al presente recurso contencioso administrativo.

QUINTO

La secuencia cronológica y jurídica que hemos descrito nos releva de mayores disquisiciones: el acto aquí recurrido es mera ejecución de otros anteriores, a saber, el acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 30 de Noviembre de 1987 y la posterior resolución de la Alcaldía de fecha 4 de Febrero de 1988, acuerdo y resolución que quedaron firmes y consentidos. En aplicación de los artículos 82-c) y 40-a) de la Ley Jurisdiccional el recurso contencioso administrativo es inadmisible, y procede por ello confirmar la sentencia de instancia.

SEXTO

Y no puede ser atendido el argumento que utiliza la parte actora acerca de que cuando se dictó el acto recurrido las circunstancias habían variado y que por ello éste no era un mero acto de ejecución sino otro acto independiente, ya que:

  1. La pura manifestación de la Sra. Concejala-Delegada de la Alcaldía en el acto de la proyectada demolición (folio 26) acerca de que "estaría dispuesta a posponer el acto de la demolición siempre y cuando adquiriesen compromiso de iniciar con carácter inmediato las obras de demolición a fin de guardar los retranqueos primitivos, a lo que acceden los interesados", carece de relevancia alguna, pues significa una mera posposición del acto material del derribo.

  2. La manifestación de la Sr. Aparejadora Municipal hecha en el informe de fecha 1 de Agosto de 1988 (folio 38) acerca de que "girada visita de inspección se ha comprobado que han demolido la escalera y realizado otra que se puede decir que guarda retranqueos originales" es totalmente insuficiente para acreditar que se ha demolido toda la obra realizada ilegalmente, que no es sólo una escalera, sino la construcción de un forjado de techo de vivienda en una superficie de 56 m2 y la ampliación de la misma a unos 14 metros cuadrados (folio 1), lo que obviamente excede de una mera escalera.

De forma que, a pesar de todo ello, sigue siendo clara la inadmisibilidad del recurso, tal como la declaró la Sala de instancia.SÉPTIMO.- No existen razones que aconsejen una condena en costas.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que desestimamos el presente recurso de apelación nº 9604/92, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 6 de Marzo de 1992 y en su recurso contencioso administrativo nº 4533/91. Y sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

5 sentencias
  • SAP Barcelona 805/2004, 24 de Noviembre de 2004
    • España
    • 24 November 2004
    ...pueda desprenderse que los intereses económicos en debate exceden de seis millones de pesetas ( ss. TS. 27 Jul. 1997, 21 Nov. 1998, 3 Dic. 1998 ) criterio reiterado en autos de 26 Jun., 10 Jul., 31 Jul., 18 Sep., 9 Oct. y 30 Oct. 2001 que sientan la doctrina de que si el actor no señaló cua......
  • STSJ Andalucía , 19 de Febrero de 2001
    • España
    • 19 February 2001
    ...conformidad con el art. 28 de la LJCA, es inadmisible el recurso contencioso-administrativo respecto a los mismos (sentencias del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 1998 y 26 de noviembre de 1998). Por último debe rechazarse la vinculación que el apelante pretende respecto de lo que deno......
  • SAP Castellón 50/2007, 5 de Marzo de 2007
    • España
    • 5 March 2007
    ...del demandado ejecutor de las obras al no informarse sobre la situación de las redes telefónicas o eléctricas existentes (SSTS 31-1-1997, 3-12-1998, 23-2-2001 ). En la misma línea se ha pronunciado esta Sección en sentencias de 12-7-1990, 8-2-1996, 2-3-1996 ó En el caso que es objeto de aut......
  • SAP Castellón 252/2011, 13 de Julio de 2011
    • España
    • 13 July 2011
    ...(RJ 2003,8300 ) en cuanto a las consecuencias de la falta de prueba de que contara la información municipal que se afirma, y la STS de 3 de diciembre de 1998 (RJ 1998,2703 ), por lo que hace a la falta de petición de información a las empresas suministradoras, y la de 9 de junio de 1988 (RJ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR