STS, 16 de Febrero de 1998

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso847/1994
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso contencioso-administrativo nº 847/1994 interpuesto por SAT DEHESILLA, representada por el procurador don Luciano Roch Nadal, con la asistencia de letrado, contra acuerdos del Consejo de Ministros de fechas 25 de junio de 1.993 y 30 de septiembre de 1.994, sobre caducidad de beneficios del Polo de Desarrollo Industrial de Granada y de la Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía; habiendo intervenido como parte demandada la Administración General del Estado, y en su representación y defensa el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 25 de junio de 1.993 el Consejo de Ministros tomó el acuerdo de declarar la caducidad de los beneficios concedidos a la entidad SAT LA DEHESILLA, en el Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía. Interpuesto recurso de reposición es desestimado por acuerdo de 30 de septiembre de 1.994.

SEGUNDO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo, suplicando en su escrito de demanda la estimación del recurso y la nulidad de los acuerdos recurridos del Consejo de Ministros de 25 de junio de 1.993 y 30 de septiembre de 1.994.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda y suplicó se dicte sentencia, por la que se desestime el recurso, declarando que la resolución impugnada es plenamente ajustada a Derecho.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas la formalidades legales, que son las del procedimiento ordinario.

VISTOS los preceptos legales alegados por las partes y los demás de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 25 de junio de 1.993 se declaró la caducidad de los beneficios de la Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía concedidos a la entidad recurrente para una actividad de transformación en regadío; beneficios, entre otros, consistentes en el otorgamiento de una subvención de 16.907.022 pesetas que, como consecuencia de la caducidad, debe devolverse, con sus intereses legales. Este acto se fundamenta en el incumplimiento de las condiciones a las que se supeditaba el otorgamiento de los beneficios; en concreto, la creación de 63 puestos de trabajoeventuales equivalentes. Interpuesto recurso de reposición fue desestimado, lo que motivó el presente recurso jurisdiccional. La pretensión de nulidad que se ejercita en la demanda se basa en los dos siguientes argumentos: uno de carácter formal, cual es la falta de motivación del acuerdo impugnado, y otro de fondo, consistente en no haberse computado el personal contratado por los socios que componen la Sociedad Agraria de Transformación (SAT).

SEGUNDO

En el acuerdo del Consejo de Ministros en el que se resuelve la reposición se razona suficientemente porqué se declaraba la caducidad, y en él se analizan las alegaciones efectuadas por la recurrente sobre el computo del empleo creado por los socios de la entidad. Quedaba así justificada la postura de la Administración en relación con este extremo, que había sido invocado por la recurrente a lo largo del expediente. Desaparece, en consecuencia, una posible indefensión, ya que conocida aquella motivación, ha tenido posibilidad de rebatirla en esta vía jurisdiccional.

TERCERO

Existen una serie de datos en el expediente que demuestran que, ni aún computando los puestos de trabajo creados por los socios de la entidad, se alcanzaba el número de 63 a que se había comprometido. En efecto, en primer lugar, del examen de los documentos aportados al expediente por la actora -TC1 y TC2-, resulta que se ha incumplido la obligación de creación de empleo en un 78,09%. Así lo razona el informe del Servicio de Inspección de la Dirección General de Inspección de Incentivos Económicos Regionales, y la Inspección Provincial de Trabajo de Sevilla lo corrobora. Téngase presente que esta última, pese a lo alegado en la demanda, está contemplando la situación estacionaria del trabajo agrícola, según las necesidades de riego, condiciones climatológicas, capacidad de agua embalsada, volumen y variedad de cultivos. La propia recurrente lo admite en sus escritos, cuando señala, como causa de justificación del déficit de contratación laboral "la sequía padecida en Andalucía durante los últimos años, conocida de todos, y que ha resultado desastrosa ya de por sí para los agricultores que no han dispuesto de caudal fluvial mínimo para atender sus cultivos, cuando más para dar empleo a personas ajenas a los mismos" -escrito de recurso de reposición-, o, cuando en su contestación a requerimiento administrativo incluye como personal contratado sólo a 30 trabajadores -escrito de 16 de abril de 1.991-, o, en fin, cuando añade en sus alegaciones de 18 de octubre de 1.991 que la instalación se hizo por contrata, pero que si se hubiese hecho por administración se hubiesen creado con creces los puestos de trabajo. Con esta última manifestación se está admitiendo que la condición de creación de puestos de trabajo era suya y no de sus socios; pero, en cualquier caso, sea uno u otro el sentido que quiera dársele, lo cierto es que no se crearon los puestos requeridos.

CUARTO

El artículo 2.º de la Base quinta, apartado 6, del Real Decreto 3.361/1983, de 28 diciembre, por el que se modifican las bases de las convocatorias de concursos para beneficios en las Grandes Áreas de Expansión Industrial, atribuye al Consejo de Ministros la potestad para exigir la devolución de los beneficios percibidos por las empresas, en caso de incumplimiento de las condiciones estipuladas. En el caso que contemplamos, aunque la inversión prevista se ha realizado, no se han creado los 63 puestos a que la empresa beneficiaria se había comprometido, por lo que hay que considerar que la resolución del Consejo de Ministros es correcta, si nos atenemos a la finalidad concreta por la que la subvención se concede; pues si ésta, entre otras razones, se otorga como instrumento de fomento del empleo, no conseguir ese objetivo frustra las expectativas que se tenían puestas en dicha medida de estímulo a la inversión.

QUINTO

No se dan las circunstancias previstas en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional a los efectos de una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DEBEMOS DESESTIMAR el presente recurso interpuesto por la representación de SAT LA DEHESILLA, contra acuerdos del Consejo de Ministros de 25 de junio de 1.993, por el que se declaran caducados los beneficios concedidos en la Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía a dicha sociedad y se le impone la obligación de devolver lo percibido en concepto de subvención directa, junto con los intereses correspondientes, y de 30 de septiembre de 1.994, que desestimó la reposición formulada contra el anterior; debemos declarar conforme a Derecho los indicados acuerdos; sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de sufecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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