STS, 24 de Noviembre de 1999

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso5666/1992
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso contencioso-administrativo nº113/1990, ha sido interpuesta apelación por DON Cosme , representado por el procurador don Pablo Oterino Menéndez, con la asistencia de letrado, contra la sentencia nº 255/1992, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, con fecha 29 de febrero de 1.992, sobre constitución del Departamento de Patología y Cirugía de la UNIVERSIDAD DE ALICANTE; habiendo comparecido como parte apelada dicha Universidad, representada por el procurador don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, con asistencia de letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 30 de junio de 1.986, la Junta de Gobierno de la Universidad de Alicante aprobó la creación del Departamento de Cirugía y Patología en la Facultad de Medicina de dicha Universidad. Interpuesto recurso de reposición por don Cosme , profesor de la misma, es desestimado por el Rector de la Universidad el 9 de noviembre de 1.989.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por dicho señor recurso contencioso-administrativo, que fue tramitado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia y en el que recayó sentencia de fecha 29 de febrero de 1.992, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: 1º) Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Cosme , contra el acuerdo del Rectorado de la Universidad de Alicante, de 9 de noviembre de 1.989, que desestima el recurso de reposición entablado frente al acuerdo de la Junta de Gobierno de la citada Universidad por el que se constituye el Departamento de Patología y Cirugía. 2º) No procede hacer imposición de costas."

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº

5.666/1992, en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 18 de noviembre de 1.999, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia que es objeto de esta apelación desestima el recurso formulado por don Cosme contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad de Alicante, en virtud del cual se creó el Departamento de Cirugía y Patología en el seno de la Facultad de Medicina. Al propio tiempo, desestima la pretensión de que la asignatura "Anatomía Patológica", adscrita a dicho Departamento, se encuadre en el de Ciencias Morfológicas. Para la sentencia, tanto la creación del Departamento como la adscripción de la asignatura al mismo, son fruto del ejercicio legítimo del derecho de autonomía universitaria, que corresponde a la Universidad conforme al artículo 27.10º de la Constitución.

SEGUNDO

Hay un hecho cierto del que se ha de partir para la resolución del tema a debate, hecho que se extrae del informe del Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado de 27 de julio de 1.989: El número de catedráticos y profesores titulares con dedicación a tiempo completo del Departamento de Patología y Cirugía no ha sido ni es igual o superior a cinco.

Esto comporta que en la constitución del Departamento se haya infringido lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 2.360/1984, de 12 de diciembre, por el que se dictan las normas básicas sobre Departamentos, en el que se establece que "el número mínimo de catedráticos y profesores titulares necesarios para la constitución de un Departamento, no podrá ser inferior a 12 con dedicación a tiempo completo". Ni tan siquiera se llega al mínimo que el apartado segundo de dicho artículo exige y que es de cinco catedráticos o profesores titulares con dedicación a tiempo completo.

No es posible aceptar la conclusión de que el establecimiento de dicho límite mínimo vulnere la autonomía universitaria. Como se señala en la sentencia del Tribunal Constitucional 156/1994, de 23 de mayo, dictada en relación con dicho artículo, "siendo el Departamento una estructura básica, no cabe eliminar la posibilidad de que se establezcan ciertos límites por quien tiene la responsabilidad última del servicio público universitario, entendido como sistema nacional". Y añade: "El límite mínimo establecido, aunque pueda parecer riguroso, deja una amplia autonomía a las Universidades para establecer no sólo cómo, sino, sobre todo, qué Departamentos crear, encontrando al tiempo explicación en la conveniencia de no multiplicar en exceso las estructuras internas (con las consiguientes secuelas burocráticas) de las Universidades, así como en la de asegurar un nivel mínimo de docentes e investigadores en todo Departamento, requisito esencial habida cuenta de las importantes funciones atribuidas a los Departamentos". Para terminar diciendo: "Una determinación general que exige un número de profesores y que aunque limite en ese punto la autonomía de creación y configuración del Departamento, no excede de las posibilidades normativas que al Gobierno reconocía la citada sentencia -26/1987-, ya que dentro de aquel límite se conserva un elevado margen de flexibilidad que permite a la Universidad configurar este órgano dentro de sus propias características".

Debe, en consecuencia, revocarse en este extremo la sentencia recurrida.

TERCERO

Si, de acuerdo con el anterior pronunciamiento, el Departamento de Patología y Cirugía no puede ser constituido, la adscripción al mismo de la asignatura de Anatomía Patológica, carece de sentido, conforme al artículo 8.2 de la Ley de Reforma Universitaria y 3 del Real Decreto 2.360/1984, en los que aparecen imbricados los Departamentos con las áreas de conocimiento, que agruparán a todos los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con tales áreas. De esta forma, la pretensión del actor en este aspecto quedaría cumplida. Ahora bien, lo que no puede hacer esta Sala es sustituir la potestad organizatoria de la Universidad y proceder a la adscripción de la asignatura en el Departamento de Ciencias Morfológicas, como pretende el apelante. En defecto del Departamento de Patología y Cirugía, la autoridad académica deberá hacer la adscripción eligiendo, entre los restantes Departamentos, el que se adecue más a los contenidos propios de la asignatura, en función de los criterios señalados en el Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre.

CUARTO

No se dan las circunstancias del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1.956 a los efectos de una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DEBEMOS ESTIMAR EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Cosme , contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia; debemos revocar dicha sentencia y declarar la nulidad, por contraria a Derecho, de la resolución de 9 de noviembre de 1.989 del Rectorado de la Universidad de Alicante, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de dicha Universidad de 30 de junio de 1.986, que crea el Departamento de Patología y Cirugía en la Facultad de Medicina, y desestimamos la pretensión de que se adscriba la asignatura de Anatomía Patológica al Departamento de Ciencias Morfológicas; sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida laSala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.

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