STS, 17 de Octubre de 1996

PonenteFERNANDO CID FONTAN
Número de Recurso1244/1991
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

Visto los autos del recurso contencioso administrativo nº 1244/91 interpuesto por Metalgráfica Malagueña, S.A., representada por el Procurador Sr. Ibañez de la Cadiniere, asistido de Letrado, contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 31 de Agosto de 1990 y de 12 de Abril de 1991, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el primero por el que se declaran caducados los beneficios concedidos a la empresa recurrente en la Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación mencionada de Metalgráfica Malagueña, S.A., ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra los Acuerdos reseñados del Consejo de Ministros que declaran caducados los beneficios concedidos, en la Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía por Acuerdo del mismo Consejo de 16 de Enero de 1981, en base al incumplimiento de las condiciones establecidas al aceptar la petición en el concurso convocado por Orden de 13 de Febrero de 1979 para la concesión de beneficios en la Gran Área citada para una actividad consistente en la industrialización envases metálicos, habiéndosele concedido los correspondientes al Grupo A y entre ellos una subvención de 45.183.000 pesetas, quedando la concesión de esos beneficios condicionada al cumplimiento de determinadas condiciones entre ellas la inversión de 376.525.000 pesetas en concepto de capital fijo y la creación de 43 puestos de trabajo fijos, condiciones que habían de cumplirse en un plazo que finalizaba el 14 de Febrero de 1986, plazo que fue prorrogado a petición de la empresa interesada por dos años más. Con fecha 31 de Octubre de 1988 se le comunica la incoación de expediente de caducidad de beneficios porque había vencido el plazo concedido sin haber acreditado que se habían creado los 43 puestos de trabajo y se le concedió el trámite de audiencia del Art. 91 de la L.P.A.

SEGUNDO

Tramitado dicho expediente de caducidad de beneficios, se dicta resolución del Consejo de Ministros de fecha 31 de Agosto de 1990 que declaró caducados los beneficios concedidos en la Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía por incumplimiento de las condiciones establecidas, contra cuya resolución se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución del Consejo de Ministros de 12 de Abril de 1991.

TERCERO

El Abogado del Estado se ha opuesto a la demanda alegando que los hechos determinantes de la caducidad acordada resultan del expediente y que la concesión de beneficios quedó supeditada al cumplimiento de unas condiciones generales que el actor no ha cumplido en el plazo de cinco años a partir de la publicación de la Orden de concesión.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba se concedió a las partes el plazo legal para conclusiones presentando cada una sus respectivos escritos manteniendo sus posiciones.QUINTO.- Por providencia de 8 de Julio de 1996 se señaló el 9 de Octubre de 1996 para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los acuerdos del Consejo de Ministros recurridos de 31 de Agosto de 1990 y 12 de Abril de 1991, este último desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el primero, resuelven la caducidad de los beneficios que se concedieron a la empresa del actor el 16 de Enero de 1981 por estimar incumplidas las condiciones que se fijaron en la Orden de concesión que fueron aceptadas por aquél y en los que se determinaba la obligación de la empresa beneficiaria de crear 43 puestos de trabajo fijos y de hacer unas inversiones en capital que se cifraban finalmente en 376.525.000 pesetas.

SEGUNDO

Los acuerdos objeto del presente litigio basan la declaración de caducidad reseñada en el incumplimiento por el actor de las condiciones establecidas en la concesión al finalizar el plazo que se le concedió para realizar las inversiones y no crear los 43 puestos fijos de trabajo ofrecidos y aceptados por la Administración. El actor alegó cuando fue requerido por la Administración que, si bien, los compromisos fijados habían sido ampliamente cumplidos con inversiones que sobrepasan la suma prevista en cuanto al número de trabajadores no había podido cumplir su compromiso porque la evolución de la plantilla de Metalsa exige la necesidad de suprimir una sección siendo necesario reciclar el personal de la sección de Decollage. La Administración en cambio fundaba su acuerdo en que a la fecha fijada se había producido el incumplimiento de las condiciones fijadas en la orden de concesión y acuerda la caducidad de los beneficios concedidos.

TERCERO

Esta Sala tiene ya declarado, entre otras, en dos sentencias de 12 de Febrero de 1991, y otra de 30 de Junio de 1992 (de la Sección 2ª y 3ª respectivamente), que son conformes con el ordenamiento jurídico las resoluciones del Consejo de Ministros que declaran la pérdida de los beneficios otorgados y la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas, cuando no se acredita el desarrollo del proyecto ofrecido para obtener los beneficios concedidos en las áreas de expansión industrial en el plazo fijado. El Art. 2º Base 5ª apartado 6 del Real Decreto 3.361/83 de 28 de Diciembre en relación con lo dispuesto en la Orden de 2 de Julio de 1969, faculta a la Administración para declarar la resolución de la concesión en caso del incumplimiento por la empresa de las condiciones generales.

En el presente caso la subvención concedida y los beneficios fiscales acordados venían supeditados al cumplimiento de las condiciones pactadas a la expiración del plazo. El incumplimiento produce la declaración de caducidad, cuando se justifican las causas de la vulneración conforme al art. 1.290 y siguiente del Código Civil. El señalamiento del plazo para realizar las inversiones y crear puestos fijos de trabajo, es una condición esencial del contrato concesional teniendo en cuenta la finalidad de promoción económica y social que se pretenden en las Áreas de Expansión Industrial y su ámbito temporal y coyuntural que no puede ser subsanado por un desarrollo posterior sin conducir a una inseguridad jurídica en los términos de la concesión.

Esta Sala ha declarado reiteradamente (sentencia de 27 de Mayo de 1988, 7 de Noviembre de 1989 y 15 de Enero de 1991) que la subvención y beneficios fiscales que se conceden a quienes proponen programas de desarrollo industrial implican una carga modal susceptible de resolver el contrato por el incumplimiento de las condiciones pactadas. Acreditado el incumplimiento de las condiciones establecidas, los acuerdos impugnados que declaran la caducidad son por tanto ajustados a derecho y el recurso contencioso-administrativo entablado debe ser desestimado.

CUARTO

No se aprecia temeridad o mala fe a efectos de la imposición de las costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Metalgráfica Malagueña, S. A., contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 31 de Agosto de 1990 y 12 de Abril de 1991, que declaramos conformes a derecho. Sin imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de sufecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública; de lo que, como Secretaria certifico.

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