STS, 17 de Mayo de 1996

PonenteMARIANO BAENA DEL ALCAZAR
Número de Recurso1610/1991
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto por D. Matías contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, relativa a declaración de útil y apto para la prestación del servicio militar, habiendo comparecido el citado Sr. Matías asi como el Letrado del Estado en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de diciembre de 1986 la Junta de Clasificación y Revisión del Centro Provincial de Reclutamiento de Santander declaró a D. Matías útil y apto para la prestación del servicio militar al considerar que no padecia las enfermedades alegadas.

Contra esta resolución D. Matías interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por nueva resolución de 3 de febrero de 1987.

SEGUNDO

Entendiendo no ajustada a Derecho esta resolución D. Matías interpuso en 1 de abril de 1987 recurso contencioso administrativo ante la entonces Audiencia Territorial de Burgos.

Tramitado el recurso según las normas procesales vigentes, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos se dictó Sentencia en 20 de diciembre de 1990 en cuyo fallo se desestimaba el recurso interpuesto y se declaraban ajustados a derecho los actos administrativos recurridos.

TERCERO

Contra esta Sentencia D. Matías interpuso en 27 de diciembre de 1990 recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, habiendo comparecido ante este Tribunal Supremo D. Matías como apelante asi como el Letrado del Estado en la representación que le es propia, que comparece en concepto de apelado.

Tramitado el recurso según las normas procesales vigentes señalose el dia 14 de mayo de 1996 para su votación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El debate procesal planteado en la presente apelación versa sobre si el apelante padece enfermedad que dé lugar a su exclusión total del servicio militar. Pues, habiendo alegado al ser llamado a filas rinitis crónica y asma bronquial alérgica, se estimó por la Administración militar que no las padecia y que en cualquier caso no eran causa de exclusión total del servicio militar, dictamen éste confirmado por el Tribunal medico que dió lugar a la declaración de útil y apto para el servicio militar.La Sentencia del Tribunal de instancia mantiene en sus Fundamentos de Derecho que el actor no padece asma bronquial pemanente rebelde al tratamiento, por lo que no se dá la causa de exclusión total del servicio militar prevista en el cuadro de exclusiones anejo al Reglamento de la Ley del Servicio Militar, aprobado por Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo; cuadro éste que desarrolla el articulo 54,1 del citado Reglamento. En consecuencia el Tribunal de instancia desestima el recurso interpuso en via contenciosa por el mozo llamado a filas.

Dicha Sentencia es la impugnada ahora en apelación, siendo oportuno para efectuar un enjuiciamiento correcto destacar dos extremos. De una parte que la Sentencia, de modo congruente, declara la no procedencia de exclusión total del servicio militar, extremo éste que era el solicitado en el pedimento de la demanda ante el Tribunal de instancia. Pues aunque el suplico de ésta se referia sólo a la exclusión, de la conexión lógica con los razonamientos del escrito se deduce que se estaba solicitando la exclusión total. De otra parte conviene tener en cuenta que la razón de decidir de la Sentencia apelada se basa en la valoración de la prueba que se practicó en via judicial. Esta prueba mostró que el ahora apelante padecia efectivamente las enfermedades que alegaba. Pero el Tribunal de instancia apreció que tales enfermedades no eran las previstas como causas de exclusión total en el cuadro anejo al Reglamento del servicio militar.

SEGUNDO

Es fundamentalmente a la vista de estas consideraciones como debe realizarse el estudio de las alegaciones del actor en apelación. En cuanto a la primera de ellas es obligado rechazarla, pues consiste en que mediante la prueba practicada en via judicial se demostró que el dictamen del Tribunal Medico Militar no respondia a la situación real en cuanto a las enfermedades alegadas. Dicha argumentación debe rechazarse, como se ha dicho, porque no es ésta la razón de decidir de la Sentencia que se apela. Pues el Tribunal de instancia acepta que, contra el resultado del dictamen del Tribunal medico militar, está probado que el recluta padecia las enfermedades que alegaba. Pero la calificación juridica de este hecho llevó al juzgador de instancia a declarar que no existia causa de exclusión el servicio militar porque aquellas enfermedades realmente padecidas no determinaban la exclusión. Este es el extremo controvertido, por lo que la alegación debe rechazarse como incongruente.

Igual suerte debe correr la alegación o argumentación en el sentido de que las enfermedades padecidas por el mozo son al menos causa de exclusión temporal del servicio militar. Se plantea asi una cuestión nueva en apelación, que no era objeto del pedimento ante el Tribunal de instancia, por lo que éste no pudo resolverla y no procede tampoco acogerla ahora en apelación.

Por ultimo debe venirse al estudio de la alegación según la cual el Tribunal no valoró debidamente la prueba practicada. Ahora bien, tras el examen correspondiente la Sala llega a la conclusión de que no se produjo esa valoración indebida. El apelante padece o padecía en las fechas de autos asma bronquial, pero no presentaba síntomas de que dicha asma fuera permanente ni rebelde al tratamiento. Por el contrario consta en la prueba que con anterioridad habia sido tratado medicamente por asma sólo una vez y en su propio domicilio.

En estas condiciones, como alegó el representante de la Administración ante el Tribunal de instancia, no podia apreciarse más que el padecimiento consistente en una desviación del tabique nasal y el riesgo de que durante el servicio militar recayera en el asma de caracter alergico. Dichas circunstancias no pueden identificarse con un asma bronquial permanente rebelde al tratamiento, formulación ésta que es la prevista en el cuadro de exclusiones reglamentario y que ni se efectúa en el dictamen pericial medico emitido ante el Tribunal de instancia, ni según las reglas de la sana critica puede identificarse con las enfermedades efectivamente padecidas.

En consecuencia no puede acogerse tampoco esta alegación y por ende procede desestimar el recurso y confirmar íntegramente la Sentencia apelada.

TERCERO

No ha lugar a la imposición de costas a tenor del articulo 131 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y comun aplicación.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, por lo que confirmamos la Sentencia apelada; sin expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos,mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública esta Sección 4ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que certifico.-

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