STS, 12 de Noviembre de 1997

PonenteMARIANO BAENA DEL ALCAZAR
Número de Recurso11271/1991
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto por Dª. María Cristina y otros y por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de diciembre de 1991, relativa a cese de Veterinario Titular como miembro del Pleno del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, habiendo comparecido ante este Tribunal Supremo Dª. María Cristina y otros asi como el citado Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En 5 de mayo de 1986 se ordenó por la organización veterinaria colegial el cese de D. Guillermo como miembro del Consejo General de Colegios de Veterinarios de España y como DIRECCION000 de la Sección Económica de dicho Consejo. Contra este acto por D. Guillermo en 22 de mayo de 1986 se interpuso recurso de reposición que fue desestimado expresamente por acuerdo de la Asamblea de Presidentes de Colegios de Veterinarios celebrada el día 12 de julio del mismo .

SEGUNDO

Entendiendo no conforme a Derecho esta desestimacion en 24 de octubre de 1986 por

D. Guillermo se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala competente de la Audiencia Nacional. No obstante, fallecido el actor, continuaron actuando como recurrentes ante la Audiencia Nacional Dª. María Cristina , viuda del recurrente inicial, asi como sus hijos y herederos.

Tramitado el proceso en debida forma, por la Audiencia Nacional en 21 de diciembre de 1991 se dictó Sentencia en cuyo fallo se estimaba parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO

Contra esta Sentencia interpusieron recurso de apelación, que fue admitido en un solo efecto, Dª. María Cristina y otros asi como también el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España. Comparecen, por tanto ante esta Sala ambos en concepto de apelantes la citada Sra. María Cristina y otros y el también referido Consejo General de Colegios de Veterinarios.

Tramitado el recurso según las normas procesales vigentes, señalose el dia 11 de noviembre de 1997 para su votación y fallo en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sentencia apelada en este proceso enjuicia la conformidad a Derecho del cese ordenado en 5 de mayo de 1986 de un miembro del Pleno del Consejo General de Colegios de Veterinarios de España el cual se integraba en el mismo como representante de los funcionarios miembros del Cuerpo de Veterinarios Titulares. No obstante es de tener presente desde un primer momento que, interpuesto el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal de instancia por el Veterinario cesado, al fallecer éste comparecen como actores sus herederos (la viuda y los hijos), continuando tales personas las actuacionesen la instancia y ahora en apelación.

En aquella instancia se impugnaron, no solo el referido cese, confirmado en reposición por la organización colegial en 22 de julio de 1986, sino ademas otros extremos relativos a la actuación de la misma, como son la aprobación de los Estatutos de 1 de junio de 1985, la celebración de Asambleas de los Presidentes de Colegios de Veterinarios en 19 de abril y 12 de julio de 1986 y los actos aprobados en ellas, y ademas todos los actos y acuerdos del Consejo General de Colegios de Veterinarios y de las Asambleas de sus Presidentes que tuvieron lugar con posterioridad a la fecha del acto de cese del miembro del Consejo objeto principal del proceso.

La Sentencia de la Audiencia Nacional resuelve el recurso declarando la falta de legitimación de la parte recurrente para impugnar los actos de la organización veterinaria colegial salvo el cese del afectado, y declarando dicho cese nulo de pleno derecho, no sin consignar en los Fundamentos Jurídicos que este cese ya había sido anulado y dejado sin efecto, dado su carácter ilegal, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En cambio el Tribunal de instancia desestima la petición de los herederos del veterinario cesado de que se reconozca su derecho a obtener una indemnización.

SEGUNDO

La referida Sentencia es apelada por ambas partes, si bien la apelación del Consejo General de Colegios Veterinarios se limita a combatir brevemente la Sentencia impugnada en cuanto admite la legitimación de los herederos del interesado para recurrir contra el cese. Se argumenta en cambio por el Consejo General que es correcta la desestimacion que se realiza por el Tribunal de instancia de la pretensión de obtener una indemnización.

Por el contrario los herederos del veterinario cesado ahora apelantes impugnan ante esta Sala únicamente la desestimacion de su derecho a obtener una compensación indemnizatoria. En definitiva la única cuestión a resolver en este proceso se refiere a dicho extremo, pues los apelantes desde luego no combaten el reconocimiento de su legitimación por el Tribunal de instancia y la impugnación de la misma por el Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios no puede ser considerada a la vista del contenido del suplico del escrito de alegaciones. En dicho suplico el citado Consejo General se limita a solicitar la confirmación de la Sentencia, lo que no deja de ser contradictorio con su condición procesal de apelante, pero da lugar a que en todo caso no deba entrarse en el examen de la legitimación de los herederos del veterinario cesado. Hay que resolver, por tanto, sobre la cuestión de la indemnización.

Tras el estudio correspondiente la Sala llega a la conclusión de que no procede reconocer el derecho a indemnización, pues asiste desde luego la razón al Tribunal de instancia cuando afirma que los perjuicios a indemnizar no fueron acreditados en modo alguno por los herederos, a quienes correspondía probarlos. Respecto a este extremo ha de compartirse el juicio que se contiene en los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de la Audiencia Nacional de que efectivamente el veterinario cesado de forma ilegal sufrió unos perjuicios puesto que se le privó de sus derechos a formar parte del Consejo General y participar en las decisiones y votaciones del máximo órgano ejecutivo corporativo, con los honores profesionales que ello suponía. Pero esos perjuicios fueron exclusivamente personales y el daño sufrido a consecuencia de ellos no puede ser alegado ahora por los herederos, que por lo demás mantienen en apelación que tuvieron la secuela de una depresión de su causante que estiman contribuyo a su fallecimiento. Pero, dejando aparte que esta es una cuestión que no fue planteada en la instancia lo que bastaría para que no fuera tenida en cuenta, lo cierto es que esos perjuicios por otra parte difícilmente cuantificables no han sido acreditados en debida forma ante esta Sala.

Todo ello conduce a que deba denegarse la petición de indemnización y desestimarse el presente recurso.

TERCERO

No ha lugar a hacer pronunciamiento expreso sobre las costas a tenor del articulo 131.1 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y común aplicación.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación y que confirmamos la Sentencia apelada en todos sus extremos; sin expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en elmismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública esta Sección 4ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que certifico.- Rubricado.

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