STS, 24 de Marzo de 1997

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
Número de Recurso747/1993
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS, CSI-CSIF, representadas por el Letrado Sr. Zabalo Vilches, contra el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre de 1991 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato.

SEGUNDO

La representación procesal de la CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS, CSI-CSIF interpuso contra dicho Real Decreto recurso contencioso- administrativo, formalizando la demanda, en la que suplica a esta Sala que "...tenga por formalizada la demanda en tiempo y forma y tras la tramitación pertinente se concluya dictando Sentencia en la que se declare la nulidad de las Resoluciones recurridas, ordenando se proceda a sustituir el texto del Real Decreto 1.700/91, de 29 de noviembre, por otro en el que se subsanen los vicios descritos en nuestros fundamentos de derecho".

TERCERO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, suplica a esta Sala que "...tenga por evacuado el presente escrito y por contestada la demanda y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme íntegramente el Real Decreto recurrido".

CUARTO

No habiéndose abierto periodo probatorio y evacuado escrito de conclusiones por el Abogado del Estado, mediante Providencia de 9 de diciembre de 1996 se señaló para votación y fallo el día 12 de marzo de 1997, en cuya fecha ha tenido lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS, abreviadamente CSI-CSIF, interpone recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato, argumentando: a) que su artículo 1.2 infringe lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), pues según éste, el título de Bachiller sólo es exigible para cursar estudios de formación profesional específica de grado superior, no degrado medio; y b) que su artículo 16.1 infringe la Disposición Adicional Segunda de la LOGSE, dado que de ésta, al entender de la parte recurrente, se desprende que a los alumnos que no deseen recibir la enseñanza religiosa no se les pueden imponer las actividades sustitutorias previstas como opción en la norma reglamentaria.

SEGUNDO

La previsión del artículo 1.2 del Real Decreto impugnado, a cuyo tenor: "El Bachillerato tendrá como finalidad la formación general de los alumnos, así como su orientación y preparación para estudios superiores, tanto universitarios, como de formación profesional específica, y para la vida activa", no entra en contradicción con el precepto de rango legal que la parte recurrente entiende infringido, pues aquella norma reglamentaria no tiene por objeto regular los efectos jurídicos del título de Bachiller, cuya posesión sólo es exigible, ciertamente, para el acceso a la formación profesional específica de grado superior. Su objeto no es otro que señalar cual es la finalidad del Bachillerato, encontrándose en este aspecto, y por lo que a la litis interesa, plenamente acomodada a las previsiones de la LOGSE, que incluye en la formación profesional, a) la de base, y b) la específica de grado medio y de grado superior (art. 30.2), disponiendo, con referencia a la primera, que en el bachillerato todos los alumnos recibirán una formación básica de carácter profesional (art. 30.3). Es claro pues, que el bachillerato, en cuanto ha de proporcionar la formación profesional de base, tiene por finalidad, entre otras, tal y como dispone la norma reglamentaria impugnada, orientar y preparar para los estudios de formación profesional específica, que comprenden tanto los de grado medio como los de grado superior.

TERCERO

Toda vez que el artículo 16.1 impugnado fue declarado nulo por sentencia de este Tribunal de fecha 17 de marzo de 1994, sustituyéndose su regulación por la contenida en el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de Religión, de cuyo artículo 3, en el que se contiene especialmente la regulación normativa que preocupa a la parte recurrente, se ha ocupado este Tribunal en su reciente y comentada sentencia de fecha 31 de enero de 1997, procede ahora desestimar el recurso en este particular por falta de objeto, pues éste, en un recurso contencioso administrativo directo como lo es el presente, queda ceñido a la pretensión de expulsión del Ordenamiento Jurídico de normas que a juicio de la parte recurrente sean ilegales. A este respecto, debe traerse a colación, como ya hizo esta Sala en su reciente sentencia de 3 de febrero del año en curso, la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con los recursos de inconstitucionalidad, perfectamente aplicable a los recursos directos contra reglamentos, según la cual -sentencias 111/1983, 199/1987 y 385/1993- "cuando a lo largo de la tramitación de un recurso de inconstitucionalidad -recurso abstracto y orientado a la depuración objetiva del ordenamiento- pierda su vigencia el precepto legal controvertido, tal circunstancia sobrevenida habrá de ser tenida en cuenta por este Tribunal para apreciar si la misma conlleva la exclusión de toda aplicabilidad de la Ley", y añade, "si así fuera no habrá sino reconocer que desapareció, al acabar su vigencia, el objeto de este proceso constitucional que, por sus notas de abstracción y objetividad, no puede hallar su exclusivo sentido en la eventual remoción de las situaciones jurídicas creadas en aplicación de la Ley, acaso inconstitucional".

CUARTO

No se aprecia mala fe o temeridad en la interposición de este recurso, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede hacer una especial imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Se desestima el presente recurso contencioso-administrativo número 747 de 1993, interpuesto por la CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS, CSI-CSIF, contra el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato. Sin hacer especial imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leida y puublicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala, Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, la Secretario, certifico.

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