STS, 30 de Septiembre de 1998

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 1998
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, el recurso de APELACIÓN número 997/1.991, interpuesto por la entidad mercantil Hidroeléctrica "EL CERRAJÓN, S. L.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Luciano Rosch Nadal, contra la sentencia, de fecha 29 de septiembre de 1.990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso número 2.843/1.987.

Son partes apeladas, la entidad mercantil COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, representada por el Procurador Don Santos de Gandarillas Carmona, y la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1. La representación procesal de la entidad mercantil Hidroeléctrica "EL CERRAJÓN, S.L.", interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (Consejería de Economía y Fomento), de la JUNTA DE ANDALUCÍA, de 24 de julio de 1.987, por la que estima el recurso de alzada interpuesto por la COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, contra resolución de la Delegación Provincial de Economía y Fomento de Córdoba, de 14 de mayo de 1.986, relativa a la aplicación de la Tarifa E-3, en el suministro de energía eléctrica.

  1. Seguido el proceso por sus trámites, el recurso fue desestimado, por la sentencia, de fecha 29 de septiembre de 1.990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso número 2.843/1.987.

SEGUNDO

1. Contra dicha sentencia interpuso recurso de APELACIÓN la representación procesal de la entidad mercantil Hidroeléctrica "EL CERRAJÓN, S. L.", mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 1.990.

  1. Ante esta Sala compareció la parte apelante, mediante escrito de fecha 28 de diciembre de 1.990. Y en su escrito de alegaciones de fecha 5 de abril de 1.991, solicitó que se declare la nulidad de la resolución de fecha 24 de julio de 1.987, del Director General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, y la validez de la resolución de 14 de mayo de 1.986, de la Delegación Provincial en Córdoba, de la Consejería de Economía y Fomento.

  2. La COMPAÑÍA SEVILLA DE ELECTRICIDAD Y LA JUNTA DE ANDALUCÍA, se personaron en esta apelación en tiempo y forma; y en sus escritos de alegaciones solicitaron la confirmación de la sentencia apelada. La COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, solicitó, además, que se impusieranlas costas de esta apelación a la parte apelante.

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de marzo de 1.998 se nombró Magistrado Ponente al Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, y se señaló el día 23 de septiembre de 1.998 para deliberación, votación y fallo, en cuya fecha tuvieron lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de la parte apelante, cuestiona, ante esta Sala, únicamente la valoración de la prueba que hizo el Tribunal de la primera instancia. Alega la apelante que el Tribunal a quo, en su sentencia, estimó como no probados hechos que sí se probaron. En apoyo de sus argumentaciones alega que la entidad mercantil Hidroeléctrica "EL CERRAJÓN, S. L.", operaba con la COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, desde julio del año 1.983.

SEGUNDO

La detenida lectura del escrito de alegaciones de la parte apelante obliga a la Sala a expresar, extraídos del expediente administrativo y del proceso seguido en la instancia, los siguientes relevantes hechos:

a). En el año 1.983 (aceptando que fue en el mes de julio, tal como indica la apelante), la entidad mercantil Hidroeléctrica "EL CERRAJÓN, S. L.", entró en relación con la COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, desde julio del año 1.983, pero ello fue con la finalidad de solicitar de ésta la contratación de 250 KVA para distribuir energía eléctrica en las aldeas de Zamoranos y Campo Nubes. Pero la entidad mercantil Hidroeléctrica "EL CERRAJÓN, S. L.", no interesó la modificación de sus instalaciones -lo cual era necesario- hasta el día 14 de noviembre de 1.983, de suerte que la autorización correspondiente para efectuar tal modificación, la obtuvo el 23 de febrero de 1.994. Con anterioridad a estas dos últimas fechas se dictó el Real Decreto 1.660/1.983,, de 13 de octubre y la Orden de 14 de octubre de 1.983, de desarrollo de dicho Real Decreto. En función de ello, la sentencia apelada precisó que la solicitud de suministro con la COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD se formalizó el 21 de diciembre de 1.993 y el contrato o póliza se concertó el día 16 de enero de 1.984. Estos son hechos que el Tribunal de la primera instancia dio como plenamente probados, lo que se acepta por esta Sala, con la consecuencia de que toda la motivación contenida en el acto administrativo de fecha 24 de julio de 1.987, que es el acto realmente impugnado, es correcta y por ello, la sentencia apelada la declaró conforme a Derecho.

b). Lo que se acaba de expresar, es razonamiento suficiente para tener que desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad mercantil Hidroeléctrica "EL CERRAJÓN, S. L.", contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 1.990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso número 2.843/1.987, con la consecuencia de tener que confirmar la sentencia apelada.

TERCERO

Dados los términos del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, no se aprecia temeridad ni mala fe a los efectos de hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de APELACIÓN interpuesto por la representación de la entidad mercantil Hidroeléctrica "EL CERRAJÓN, S. L.", contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 1.990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso número 2.843/1.987. CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE LA SENTENCIA APELADA.

Sin costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y devuélvanse al órgano judicial de procedencia las actuaciones judiciales recibidas y el expediente administrativo, junto con un testimonio de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Eladio Escusol Barra.- Oscar González González. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra,Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretario certifico. Sra. Barrio Pelegrini.

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