STS, 24 de Noviembre de 1999

PonenteEDUARDO CARRION MOYANO
Número de Recurso1215/1994
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Cuarta por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto por DON Alexander representado por la Procuradora Doña Isabel Cañedo Vega, contra la sentencia dictada en 21 de enero de 1.994 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el recurso núm. 681/93 seguido a instancia del recurrente contra las resoluciones, respectivamente, de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Trabajo y S.S. y de la Dirección General de la Policía, ambas de fecha 13 de noviembre de 1.992, por las que en reposición confirmaron las dictadas por ambos Centros Directivos en 27 de abril de 1.992, cuyas resoluciones denegaron al recurrente la expedición de los permisos de trabajo y residencia solicitados al amparo de la Resolución del Consejo de Ministros de 7 de junio de 1.991; siendo parte recurrida la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 1.994 se dictó por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, sentencia desestimatoria en el recurso núm. 681/93 seguido a instancia de DON Alexander , ciudadano de la República del Senegal, contra las resoluciones respectivamente dictadas, por la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Trabajo y S.S. y la Dirección General de la Policía, ambas de fecha 13 de noviembre de 1.992, por las que en reposición se confirmaron las dictadas respectivamente por ambos Centros Directivos en 27 de abril de 1.992, cuyas resoluciones denegaron al recurrente la expedición de los permisos de trabajo y residencia solicitados al amparo de la Resolución del Consejo de Ministros de 7 de junio de 1.991, por causa de no acreditar su presencia en España antes del 15 de mayo de 1.991 y permanencia habitual desde entonces.

La cuestión debatida y decidida en sentido desestimatorio por la sentencia recurrida, se refiere a la procedencia o no de la concesión de los permisos de residencia y de trabajo al recurrente, en el cauce de la Resolución del Consejo de Ministros de 7 de junio de 1.991; cuyos permisos se solicitaron por el recurrente, de nacionalidad senegalesa e inscrito en el Consulado de la República del Senegal en Barcelona desde el 30 de diciembre de 1.990, sin interrupción ulterior en la fecha de la certificación que es la de 15 de octubre de 1.991; en esta situación la Sala a quo declara en la sentencia recurrida como hecho probado, que el recurrente reside en territorio español, al menos, desde el 30 de diciembre de 1.990, manifestando a continuación que al no probarse que existiera una actividad lucrativa continuada ni tuviera proyecto permanente y viable de explotación por cuenta propia, procede la desestimación del recurso, lo que determinó la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Notificada a las partes la sentencia de instancia, por la representación del recurrente, se presentó escrito de preparación de recurso de casación, que la Sala de instancia tuvo por preparado acordando la remisión de los autos a este Tribunal Supremo con previo emplazamiento de las partes; recibidas que fueron las actuaciones, por esta Sala luego de admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación de la recurrente, acordó dar traslado para impugnación por término legal ala representación del Estado, que evacuó el trámite mostrando oposición al recurso deducido de contrario; y quedando luego conclusas las actuaciones, se procedió a señalar la votación y fallo del recurso para la audiencia del día 17 de noviembre de 1.999, lo que se llevó a efecto, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente articula la pretensión impugnatoria de la sentencia de instancia, mediante un motivo de casación deducido en el cauce procesal del artº 95.1.4 LJ, denunciando infracción de la Resolución del Consejo de Ministros de 7 de junio de 1.991, sobre regularización de trabajadores extranjeros en España sin permisos de residencia y de trabajo, alegando en concreto que el recurrente ha residido habitualmente en España con anterioridad a 15 de mayo de 1.991 desarrollando una actividad que le ha permitido subsistir.

Motivo este que no puede ser estimado, pues aunque la causa de denegar en vía administrativa la regularización de solicitud del recurrente, se refiere a si desarrollaba y podía desarrollar una actividad lucrativa en España, la sentencia recurrida afirmando la realidad de este hecho en los términos que antes se reseñan, no es menos cierto que basa la desestimación en la instancia de la pretensión del recurrente en el hecho de no probarse que desarrollara una actividad lucrativa continuada ni tuviera proyecto permanente y viable de explotación por cuenta propia, apreciación de hecho que no combate planteando por el cauce del artº 95.1.3 el tema de si la Sala a quo se excedió en el ámbito de sus pronunciamientos, debido a lo cual no es dable que entre esta Sala a conocer de oficio de esta cuestión en el ámbito del recurso de casación; y sin que ante las demás alegaciones del recurrente sobre la interpretación flexible de los términos de la Resolución de 7 de junio de 1.991, pueda tampoco esta Sala entrar a revisar la valoración de la prueba aportada en relación al tema de la certeza y caracteres de la actividad económica del recurrente, pues solo por el cauce elegido del artº 95.1.4 LJ, puede ser examinado el resultado de la prueba, cuando se alegue la infracción jurídica de una norma reguladora de ella en tanto sea tasada legalmente o en otro lugar se alegue y funde debidamente en términos del artº 9 de la CE, una apreciación irrazonable y arbitraria de la prueba practicada en la instancia; extremos ambos que no se ha planteado en este caso, por lo que el recurso ha de ser desestimado condenando en costas al recurrente en aplicación necesaria del artº 102.3 LJ y en tanto que no tenia concedido el beneficio de justicia gratuita.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por DON Alexander , contra la sentencia dictada en 21 de enero de 1.994 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el recurso núm. 681/93 seguido a instancia del recurrente contra las resoluciones, respectivamente, de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Trabajo y S.S. y de la Dirección General de la Policía, ambas de fecha 13 de noviembre de 1.992, por las que en reposición confirmaron las dictadas por ambos Centros Directivos en 27 de abril de 1.992, cuyas resoluciones denegaron al recurrente la expedición de los permisos de trabajo y residencia solicitados al amparo de la Resolución del Consejo de Ministros de 7 de junio de 1.991; y confirmamos la sentencia recurrida, condenado en las costas del recurso al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Eduardo Carrión Moyano, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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