STS, 12 de Enero de 1997

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso10266/1991
Fecha de Resolución12 de Enero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Enero de mil novecientos noventa y siete.

En autos del recurso de apelación interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Verdasco Triguero, en nombre y representación del Ayuntamiento de los Navalucillos (Toledo), bajo la dirección de Letrado, habiendo comparecido, en calidad de parte apelada Don Pedro , quien lo hizo con asistencia de Letrado, por medio del Procurador de los Tribunales Don Gonzalo-Reyes Martín Palacín; promovido contra la sentencia dictada el 19 de julio de 1991 por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en recurso sobre resolución de contrato de ejecución de obras. Resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se ha seguido el recurso número 588/90 promovido por la representación de Don Pedro y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de los Navalucillos .

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha,19 de julio de 1991, con la siguiente parte dispositiva:

FALLAMOS: Estimar el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por Don Pedro contra las resoluciones impugnadas y, en consecuencia, anular las mismas por ser disconformes con el ordenamiento jurídico, declarando el derecho del actor a percibir de la demandada la cantidad de UN MILLON TRESCIENTAS CUARENTA MIL PESETAS (1.340.000 Pts.), más los intereses legales de demora que correspondan, y que se determinarán en la fase de ejecución de Sentencia, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

Contra la referida sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo ante este Tribunal, con emplazamiento de las partes, que se verificó dentro de término; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita se acordó señalar para la votación y fallo el día 8 de enero de 1997, en cuya fecha ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala de instancia estima la demanda formulada por el contratista y anula el acuerdo municipal que resuelve por incumplimiento dos contratos de obras cofinanciados por el Ayuntamiento de Los Navalucillos y la Diputación Provincial de Toledo en el Plan provincial de obras y servicios de 1981, para el abastecimiento de aguas, distribución y saneamiento de los anejos «Robledo del Buey» y «Valdeazores», condenando a la Administración municipal demandada a pagar al demandante la suma de un millón trescientas cuarenta mil pesetas, con los intereses correspondientes a partir de la fecha de aprobación delas certificaciones de obra.

La sentencia recurrida declara que los defectos de formalización de los contratos, que se concertaron en forma verbal, son imputables al Ayuntamiento y no al contratista y que mientras la contrata ha realizado cumplidamente - como se razona - las obras encargadas por la Corporación municipal, ésta ha incumplido su obligación de satisfacer las cantidades que se comprometió a pagar al recurrente, según las certificaciones de obra libradas y aprobadas por la misma Corporación, pero no pagadas.

Subraya que dicho incumplimiento contrasta con el pago puntual al contratista de las cantidades que correspondían a la Diputación Provincial de Toledo, cofinanciadora de las obras, lo que demuestra que las mismas se ajustaban perfectamente al proyecto encargado.

SEGUNDO

El recurso de apelación se fundamenta en que la Sala «a quo» ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba. El Ayuntamiento acepta ahora en forma expresa la corrección de la sentencia en el extremo que afecta a las obras de Valdeazores, reconociendo la obligación de abonar al contratista la cantidad de 640.000 pesetas, que constituía la aportación municipal en las citadas obras. Insiste, no obstante, la Administración apelante en que a su juicio las certificaciones de obra no garantizan la inexistencia de vicios en las obras de Robledo del Buey subrayando las quejas de los vecinos y un informe del Ingeniero Director que, a su entender, demuestra la existencia de graves deficiencias en la ejecución.

TERCERO

Las fundamentos de hecho que se intentan acreditar por el Ayuntamiento apelante carecen de fuerza de convicción y no pueden prosperar. El conjunto de elementos de prueba existentes lleva a concluir - con la Sala «a quo» - que el contratista ha realizado las obras de acuerdo con la dirección técnica y ajustándose enteramente al proyecto. Considera esta Sala que el incumplimiento por el Ayuntamiento de su obligación de pago de las obras certificadas puede apreciarse en el caso mucho antes de que - dos años después de su finalización - se traten de oponer las quejas de vecinos o determinados informes sobre presuntas deficiencias para justificar la falta de pago. El informe del Secretario del Ayuntamiento que obra al folio 28 del expediente administrativo explica, en efecto, la negativa tajante que existió en todo momento a establecer contribuciones especiales para financiar el pago de la obra a cargo de la Corporación municipal y la sugerencia que - como alternativa que resultaría fallida por la negativa de los vecinos - hizo el Alcalde al contratista para que intentase resarcirse del importe de las obras cobrando a cada vecino 25.000 pesetas en concepto de enganche del agua. Lo expuesto lleva a confirmar la nulidad de los acuerdos impugnados y la obligación municipal de abonar las cantidades reclamadas.

CUARTO

Debe rechazarse también finalmente el alegato de la parte apelante, de oposición a la condena en costas impuesta en primera instancia. La diligencia procesal exigible a la parte obliga a considerar como temeraria la afirmación de que el contratista ya había cobrado las certificaciones de obra, máxime cuando la misma se efectúa basándose en un expediente de contratación tramitado y documentado en forma insuficiente por omisión imputable a la propia Administración, que efectúa una afirmación reconocida como errónea y ostensiblemente contraria a la verdad.

QUINTO

Procede, por lo expuesto, confirmar la sentencia apelada sin que existan circunstancias que justifiquen una expresa imposición de costas en la presente instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.1 de la LJCA.

En su virtud

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Jesús Verdasco Triguero, en representación del Ayuntamiento de los Navalucillos, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, dictada el 19 de julio de 1991, por la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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