STS, 24 de Abril de 1996

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso5776/1991
Fecha de Resolución24 de Abril de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso Contencioso Administrativo nº 1309/89, ha sido interpuesta apelación por el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE MADRID, representado por el Procurador D. Fernando Aragón y Martín, con la asistencia de Letrado, contra la sentencia nº 403/91, de fecha 9 de abril de 1991, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre colegiación de Ingeniero Industrial, habiendo comparecido como parte apelada Don Tomás , representado por la Procurador Doña María del Carmen Gamazo Trueba, con asistencia de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 22 de septiembre de 1988 la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid dictó resolución por la que denegaba a Don Tomás su solicitud de colegiación. Interpuesto recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de España, se desestima por silencio administrativo.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de Don Tomás , recurso Contencioso-Administrativo que fue tramitado por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en el que recayó sentencia de fecha 9 de abril de 1991, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Estimando el recurso contencioso administrativo nº 1309/1989, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Gamazo Trueba, en nombre y representación de D. Tomás , contra Resolución de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid de 22 de septiembre de 1.988, que deniega la solicitud de colegiación del recurrente, y contra desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, con fecha 18 de octubre de 1.988, declarando como declara la Sección: 1º La nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de 22 de septiembre de 1.988, que denegó la petición de ingreso en dicho colegio del recurrente, dejándola sin efecto, y condenando al Colegio a estar y pasar por esta declaración. 2º Declarar como declara que procede acceder a la petición de ingreso, como colegiado, formulada por el actor, declarando su derecho a la colegiación y condenando al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, a estar y pasar por esta declaración y a llevar a cabo la admisión, como colegiado, del recurrente adoptando al efecto el correspondiente acuerdo de admisión con todos los derechos y efectos propios del referido acuerdo. 3º Declarar como declara la nulidad de la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra el acuerdo del Colegio Oficial de Ingenieros de 22 de septiembre de 1.988, que denegó su solicitud de colegiación ante el Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales, dejando tal desestimación sin efecto alguno.

No apreciándose especial temeridad ni mala fe y en aplicación del art. 131 de la L.J.C.A. no procede hacer expresa imposición de costas."

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº5776/91, en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 19 de abril de 1996, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de esta apelación la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en virtud de la cual se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Tomás contra resolución de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, que desestimó su solicitud de colegiación. La apelación la fundamenta el indicado Colegio en la vulneración por la sentencia del artículo 3.1 de la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974, que exige para la colegiación ostentar la titulación requerida y reunir las condiciones señaladas estatutariamente, condiciones de las que carece, a su entender, el Sr. Tomás , que obtuvo su título en la Universidad de Chile, que no es reconocida ni creada por el Estado Español, y ser ese título de Ingeniero Civil Electricista, con lo que le falta una formación generalista y polivalente, que caracteriza a los titulados Ingenieros Industriales Españoles, que les permite ejercer en todas las especialidades del mismo; añadiendo, por último, que la orden de convalidación del título, otorgada por el Ministerio de Educación y Ciencia el 12 de agosto de 1983, no menciona la especialidad para la que se otorga, lo que supone infracción del artículo 4º de la Ley de Reordenación de Enseñanzas Técnicas.

SEGUNDO

Todos los anteriores argumentos deben ser rechazados, pues, en definitiva, lo que se está realizando a través de ellos es enervar la legalidad de la resolución del Ministerio de Educación y Ciencia, que convalidó al Sr. Tomás , su título de Ingeniero Industrial Electricista por el español de Ingeniero Industrial, y si se estimaba que tal convalidación no era válida, debió el Colegio recurrir contra ella, pero no negarse a otorgar la colegiación; a lo que cabe añadir, como reiteradamente tiene declarado esta Sala (sentencia de 12 de julio de 1990 y las que en ella se citan) que "la negativa a acoger en el Colegio Profesional correspondiente a los que ostenten un título académico obtenido en un Centro extranjero y debidamente convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia, constituye un atentado al principio constitucional de igualdad del artículo 14 de la Constitución, puesto que colocaría al solicitante en una situación de discriminación respecto a quienes en posesión de un título relativo a la misma disciplina científica o profesional e igualmente válido, no hubieran encontrado obstáculo a su colegiación".

TERCERO

No concurren ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE MADRID, contra la Sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 de abril de 1991, recaída en el recurso nº 1309/89, debemos confirmar dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. OSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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