STS, 14 de Octubre de 1996

PonentePEDRO ESTEBAN ALAMO
Número de Recurso8780/1991
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

Visto el presente recurso de apelación, interpuesto por la entidad "Salgue S.L.", contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 29 de mayo de 1.991, en el recurso número 54/88, sobre aprobación del Plan Parcial; Siendo parte apelada la Generalitat de Catalunya, Excmo. Ayuntamiento de Gava, Inversiones y Negocios Inmobil, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo promovido por la entidad mercantil "SALGUE, S.L." contra el acuerdo de 25 de junio de 1.987 de la Corporación Metropolitana de Barcelona que aprobó definitivamente el Texto Refundido del Plan Parcial de iniciativa particular del Sector Serra-Balet el término municipal de Gavá y contra la desestimación tácita de la reposición, rechazando los pedimentos de la demanda. Sin costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad "SALGUE, S.L", por escrito en el que tras hacer las alegaciones que estimó oportunas concluyó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que, revocando la sentencia impugnada, estime este recurso contencioso-administrativo. Dicho recurso de apelación fue admitido en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, con emplazamiento de las partes; personándose en tiempo y forma el apelante la entidad mercantil "SALGUE, S.L." , y como parte apelada el Letrado de la Generalitat de Catalunya, el Excmo. Ayuntamiento de Gava , e Inversiones y Negocios Inmobiliarios, S.A. que suplicaron a la Sala respectivamente dicte sentencia desestimatoria del recurso de apelación interpuesto confirmando en todos sus extremos la sentencia apelada; dicte sentencia en el sentido de confirmar la sentencia apelada, y declarando la desestimación del recurso Contencioso-administrativo; dicte sentencia confirmando la apelada, desestimando al mismo tiempo el recurso de apelación interpuesto por la actora.

TERCERO

El día DIEZ DE OCTUBRE DE 1996, se celebró la reunión de la Sala para deliberación y votación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil SALGUE S.L llevó en su día a la vía jurisdiccional, la denegación presunta, por silencio administrativo, de un recurso de reposición que había entablado contra un acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Corporación Metropolitana de Barcelona, de fecha 25 de junio de 1.987, en virtud del cual se aprobaba definitivamente el texto refundido del Plan Parcial, de iniciativa privada , del Sector Serra-Balet de Gavá. La argumentación de la recurrente se centraba, en síntesis, en que era propietaria de tres fincas que, aunque registralmente constituían tres entidades hipotecarias distintas, de hecho constituían una sola finca de superficie 7875,42 m2; en que el Plan Parcial de autos afectaba únicamente a 3.000 m2 por lo que la finca quedaba distorsionada en vista de lo cual lo procedente era latasación y expropiación de la totalidad en aplicación del artículo 69 de la Ley del Suelo, o, alternativamente, la desafectación de la finca, o que se incluyese la totalidad en el Sector objeto del Plan Parcial Serra Balet, obteniendo la compensación en el ámbito de tal Sector. La sentencia de instancia ha desestimado el recurso y acogiendo las alegaciones de la Generalidad de Cataluña, del Ayuntamiento de Gavá y de la coadyuvante Promotora "Inversiones y Negocios Inmobiliarios S.A.", ha considerado que no hay infracción de los artículos 117 de la Ley del Suelo, ni del 36.2 del Reglamento de Gestión, toda vez que el Plan Parcial respeta las determinaciones del Plan General con arreglo al artículo 57 de la Ley del Suelo, por lo que habiendo sido determinado el Sector Serra-Balet el Plan General, su desarrollo por el Plan Parcial se ajusta a aquél sin que se haya vulnerado precepto alguno; como, además, ha quedado acreditado por la prueba pericial practicada en los autos que asegura también que en modo alguno se altera el módulo del aprovechamiento medio. En último caso, añade la sentencia, que, como ha sentado la jurisprudencia, será en la fase de gestión del planeamiento y no en la de ordenación, donde deban ventilarse las posibles efectividades de daño y su posible compensación.

SEGUNDO

La sentencia ha sido apelada por la entidad recurrente "SALGUE S.L." cuyo escrito de alegaciones es una repetición de los hechos y fundamentos jurídicos de la demanda, sin hacer otra referencia a la sentencia que "resulta ciertamente criticable por los argumentos expuestos anteriormente" y por ello pide su revocación. Es evidente que con ello olvida, o desconoce, la parte apelante cuál sea la verdadera naturaleza jurídica del recurso de apelación a la que nos hemos referido en múltiples ocasiones (Sentencia de 11 de septiembre y 3 de julio del corriente año y las en ellas citadas). Por otra parte el "OTROSI" de un escrito de alegaciones solicitaba que a la presente apelación dimanante del recurso 54/88, se acumulase la tramitada contra el recurso 55/88 por la misma apelante, contra el acuerdo de aprobación definitiva de los proyectos de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación del Plan Parcial del Sector Serra Balet de Gavá, ya que la conexión entre ambos asuntos era íntima y directa puesto que la apelación entablada contra la sentencia recaída en el recurso 55/88 se interpuso contra actos dictados en ejecución del Plan Parcial. Pues bien, tal petición fue desestimada en providencia de 20 de febrero de 1.992 porque en sentencia de fecha 23 de octubre de 1.991 este Tribunal había confirmado la sentencia dictada por la Sala del Tribunal de Cataluña en 7 de diciembre de 1.989 en el recurso 55/88, que había desestimado el recurso entablado por la ahora apelante SALGUE S.L.

TERCERO

Lo anteriormente expuesto y razonado propicia un pronunciamiento desestimatorio de la apelación interpuesta por "SALGUE S.L.", si bien sin expresa condena en las costas, al no apreciarse para ello circunstancias de las contempladas en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

QUE DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN ENTABLADO POR LA ENTIDAD "SALGUE

S.L" CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA EN FECHA 29 DE MAYO DE 1.991 EN EL RECURSO 54/88. SIN EXPRESA CONDENA EN LAS COSTAS.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Pedro Esteban Alamo, Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico. La Secretaria.

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