STS, 23 de Junio de 1999

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso9363/1996
Fecha de Resolución23 de Junio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de casación interpuesto por Dª. Isabel , representada por el Procurador D. Jesús Verdasco Triguero, bajo la dirección de Letrado; siendo partes recurridas el Ayuntamiento de Madrid y Dª. Estíbaliz , representados, respectivamente, por los Procuradores D. Eduardo Morales Price y D. Fernando Bermudez de Castro Rosillo, ambos defendidos por Letrado; y, estando promovido contra el auto de 26 de febrero de 1996 resuelto en súplica por el de 20 de mayo de 1996 dictados por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; en recurso sobre denegación de petición de suspensión del acto impugnado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha seguido la pieza separada de suspensión del recurso número 2283/95 promovido por Dª. Isabel , y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Madrid, sobre licencia de obras.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó auto con fecha 26 de febrero de 1996 con la siguiente parte dispositiva: "LA SALA ACUERDA: No ha lugar a la suspensión del acto impugnado solicitado por la actora.". Contra dicho auto se interpuso recurso de súplica resuelto por auto de 20 de mayo de 1996 con la siguiente parte dispositiva: "LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de fecha 26 de febrero de 1996 que se mantiene en todas sus partes.".

TERCERO

Contra dichos autos se preparó recurso de casación por Dª. Isabel y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 17 de junio de 1999 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Jesús Verdasco Triguero, actuando en nombre y representación de Dª. Isabel , los autos de 26 de febrero y 20 de mayo de 1996, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por los que se denegó la petición de suspensión del acto impugnado en el recurso número 2283/95, que se encontraba pendiente ante dicho órgano jurisdiccional.

Los motivos de casación que se alegaron como infringidos fueron: "Primero.- Al amparo del artículo

95.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por infringir el artículo 24.1 de la Constitución Española, en relación con el artículo 122 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por suevidente omisión a la tutela judicial efectiva y de falta de motivación. Segundo.- Al amparo del artículo 95.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (L.J.C.A.) por infringir los artículos 42 y 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 en relación con los artículos 62.12 y 111 de dicha Ley. Tercero.- Al amparo del artículo

95.4 de la Ley reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (L.J.C.A.) al infringir el artículo 248 de la Ley del Suelo, RDL 1/1992.".

SEGUNDO

Es patente la necesidad de estimar el motivo primero de casación aducido. Es evidente la motivación genérica que las resoluciones judiciales impugnadas contienen, sin ninguna referencia a los hechos objeto de controversia, sin ponderación de los diversos intereses en conflicto, y sin análisis de los perjuicios que la suspensión es susceptible de producir. Se trata, pues, de una motivación puramente aparente, y que no reúne los requisitos que las resoluciones judiciales han de contener si se pretende que cumplan el mandato constitucional que exige la motivación de las resoluciones judiciales, y el otorgamiento de la tutela judicial que el artículo 24 de la Constitución proclama.

TERCERO

Dicho lo anterior procede que esta Sala pase a examinar los motivos de suspensión alegados. En primer término, y por lo que hace al segundo de los motivos de casación, coincidente con uno de los alegados en la pieza separada, y que funda la petición de suspensión en que no se ha otorgado la certificación de acto desestimatorio presunto, es clara la imposibilidad de sustentar en dicha causa la suspensión del acto impugnado interesada. Nada tienen que ver las razones que hacen pertinente la suspensión con las certificaciones positivas o negativas de los actos presuntos, ni con su contenido, que podrá ser ilegal, pero tales ilegalidades hipotéticas no pueden sustentar la suspensión que solicita la recurrente.

Idéntica suerte desestimatoria merece el otro fundamento de la suspensión, pues lo que en este recurso ha sido inicialmente cuestionado ha sido la legalidad de la licencia de las obras aunque, posteriormente, ha sido ampliado a las obras amparadas en ella. Los vicios que se denuncian son cuestiones atinentes al fondo del asunto, que no hacen referencia a la pretensión propia de este incidente, que ha de circunscribirse a los perjuicios de difícil o imposible reparación que de la ejecución del acto impugnado se derivan. Los únicos perjuicios que inicialmente se reseñaron fueron los derivados de la existencia de un edificio desproporcionado junto a la parcela de la recurrente, perjuicios que, expuestos en estos términos, no pueden servir de base para la suspensión, pues frente al principio de ejecución de los actos administrativos se opone un interés particular muy preciso que en nuestra opinión carece de la relevancia suficiente para obtener la pretensión de suspensión solicitada.

CUARTO

En materia de costas y al haber sido estimado uno de los motivos de casación alegados procede no hacer expresa imposición de las causadas en este recurso.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador

D. Jesús Verdasco Triguero, actuando en nombre y representación de Dª. Isabel , y anulamos las resoluciones impugnadas dictadas por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 26 de febrero y 20 de mayo de 1996, recaídas en la pieza separada de suspensión del recurso contencioso-administrativo número 2283/95. Resolviendo la pretensión de suspensión deducida declaramos no haber lugar a ella. No hacemos expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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