STS, 19 de Diciembre de 2000

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2000:9408
Número de Recurso8195/1995
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil.

Visto el recurso de casación interpuesto por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, representado por la Procuradora Dª. María Concepción Arroyo Morollón, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento del Prat de Llobregat, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price, y defendido por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 20 de Junio de 1995 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; en recurso sobre imposición de multa y reposición de terrenos al estado original por ejecutar obras sin licencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se ha seguido el recurso número 1399/92 promovido por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento del Prat de Llobregat, sobre imposición de multa y reposición de terrenos objeto de las obras al estado original por ejecutar obras sin licencia municipal consistentes en movimientos de tierras junto a la nueva torre de control del aeropuerto.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 20 de Junio de 1995 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimamos el recurso contencioso administrativo promovido por el Ente Público "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento del Prat de Llobregat de fecha 25 de Noviembre de 1992 que desestimó el recurso de reposición contra el Decreto de la misma autoridad de fecha 2 de Julio de 1992, imponiendo una sanción por infracción urbanística, rechazando los pedimentos de la demanda. Sin costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por la entidad recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 14 de Diciembre de 2000 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. María Concepción Arroyo Morollón, actuando en nombre y representación de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, la sentencia de 20 de Junio de 1995, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 1399/92 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra el Decreto del Ayuntamiento de Prat de Llobregat, de 2 de Julio de 1992, por el que se le impuso una multa de 770.000 pesetas y la reposición de los terrenos objeto de las obras al estado original, por ejecutar obras sin licencia municipal consistentes en movimiento de tierras junto a la nueva torre de control del aeropuerto. También se impugnó el Decreto de 25 de Noviembre de 1992 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el anterior.

La sentencia de instancia consideró ajustados a derecho los actos impugnados y desestimó el recurso contencioso- administrativo. No conforme con dicha sentencia se interpone el recurso de casación que decidimos que se sustenta en el siguiente motivo: "La sentencia recurrida infringe el artículo 24 de la Constitución Española, y los artículos 54.3 y 57 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978 de 23 de Junio, en relación con los artículos 262 y 268 del Decreto Legislativo 1/1990 de 12 de Julio. Todo ello en relación con la Jurisprudencia de las sentencias de 16 de Junio de 1984, 2-2, 30-6-81. Este motivo se invoca al amparo del párrafo 4º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa, por infracción de Normas y de Jurisprudencia aplicables del caso.".

SEGUNDO

Pese a no formularse más que este motivo único se alegan después otros submotivos a los que se aludirá, pese a que carecen de la claridad exigible al escrito de interposición del recurso de casación.

Con independencia de ello es evidente la necesidad de desestimar el recurso de casación. Por lo pronto, lo único que se impugna es la sanción impuesta. Su importe, inferior a 6.000.000 de pesetas, hace inviable el recurso interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 93.2 b) de la Ley Jurisdiccional. Pudiera pensarse que la reposición de los terrenos a su estado original constituyen una orden de valor superior a 6.000.000 de pesetas. Sin embargo, si dicha orden se considera, con sustantividad propia, cualquiera que sea su naturaleza, entonces el recurso ha de desestimarse por no haber sido impugnado ningún precepto atinente a dicha orden de reposición, y que cuestionara ese específico mandato.

Idéntica suerte desestimatoria han de correr los otros submotivos que se insertan en el único motivo de casación alegado. Efectivamente, en una ocasión se alega infracción de derecho autonómico, que, como es sabido, no se integra en el haz de competencias que en el recurso de casación corresponde conocer a este Tribunal, y, en otra, se aducen infracciones en la valoración de la prueba, infracciones que también están excluidas del ámbito del recurso de casación.

TERCERO

Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso de casación que analizamos, con expresa imposición de las costas al recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. María Concepción Arroyo Morollón, actuando en nombre y representación de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 20 de Junio de 1995, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1399/92; todo ello con expresa imposición de las costas causadas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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