STS, 17 de Marzo de 1998

PonentePEDRO ESTEBAN ALAMO
Número de Recurso801/1992
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen reseñados el recurso de apelación que con el número 801 del año 1.992 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador D. Eduardo Morales Morales Price en nombre y representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 1ª, de fecha 25 de Octubre de 1.991, en el recurso 365 del año 1.989, sobre pieza de ejecución provisional de sentencia (reparcelación económica). Siendo parte apelada la empresa FABREGA, S.A. representada por la Procuradora Dña. María Teresa Rodríguez Pechín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 25 de Octubre de 1.991, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: "FALLAMOS: Que en la pieza de ejecución provisional de la sentencia número 21 de 25 de enero de 1.991, dimanante de los autos del recurso contencioso-administrativo número 365 de 1.989 interpuesto por el Letrado Sr. Parra Cabrera en nombre y representación de FABREGA Empresa Constructora S.A. debemos declarar y declaramos que los intereses debidos por el Ayuntamiento de Madrid (Gerencia Municipal de Urbanismo) hasta la fecha de esta sentencia es de 4.030.046 pesetas. No se hace pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso la representación procesal de la Gerencia Municipal de Urbanismo, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y, en virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por su trámite legal. Solicitando la parte apelante dicte Resolución revocando la recurrida, acordando en su lugar no procede el pago de interés alguno por parte de la Administración, teniendo este derecho a exigir la devolución de lo pagado en concepto de intereses o, en su defecto, declare ser procedente el pago de los intereses consignados en la última de las alegaciones de este escrito en lugar de los señalados por el Tribunal "a quo".

TERCERO

Concedido traslado a la representación procesal de la empresa FABREGA, S.A., quien presentó escrito de alegaciones en el que suplica a la Sala, dicte resolviendo confirmar en todos sus extremos la Sentencia nº 607 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25 de octubre de 1.993, actualizando la cantidad resultante reconocida en dicha Sentencia hasta el día en que se haga efectivo el abono por parte del Excm. Ayuntamiento de Madrid con los intereses que dicha cantidad devengue al tipo del doce por ciento anual ó al que, en los sucesivo, resultase según las leyes anuales de Presupuesto Generales del Estado.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se acuerda su señalamiento para deliberación y fallo cuando por turno corresponda, fijándose a tal fin el día CINCO DE MARZO DE 1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En sentencia de fecha 25 de enero de 1.991, dictada en el recurso 365/89 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Madrid se reconoció a la parte recurrente, FABREGA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., el derecho a percibir la cantidad de 17.668.935 pesetas, ingresadas en el Ayuntamiento de Madrid el 3 de marzo de 1.988, como cantidad correspondiente a la reparcelación económica; cantidad que fue solicitada a la Administración con fecha 20 de diciembre de ese mismo año 1.988. En la sentencia se reconoció a la parte recurrente el derecho a percibir "los intereses legales correspondientes". Recurrida la sentencia se dió lugar a la ejecución provisional el 21 de junio de

1.991, ascendiendo a 18.575.133 pesetas, con una diferencia por tanto de 906.198 pesetas sobre el principal concedido. La sentencia dictada en la pieza separada de ejecución provisional de sentencia, ha declarado que los intereses debidos por el Ayuntamiento de Madrid (Gerencia Municipal de Urbanismo) hasta la fecha de la sentencia que es de 25 de octubre de 1.991 es de 4.030.046 pesetas.

SEGUNDO

Apelada la sentencia por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid su discrepancia respecto de la sentencia apelada se bifurca en dos direcciones, subsidiaria la segunda de la primera . En esta primera sostiene que la Administración Municipal no debió abonar interés alguno a la actora pues la interesada no requirió jamás directamente a la Administración municipal para que le abonara el principal a cuya devolución fue condenada y además fue pagado el mismo día que se cumplían tres meses (21 de junio de 1.991) desde que se notificó al Ayuntamiento (21 de marzo de 1.991) la providencia por la que se acordaba la ejecución provisional de la sentencia. Subsidiariamente dice que para el caso de no estar en lo cierto, la liquidación no es aceptable, puesto que según los cálculos efectuados por la Administración la cantidad a pagar sería de 3.229.335 pesetas.

TERCERO

Dado traslado a la entidad apelada FABREGA S.A. se opone a lo alegado por la Gerencia Municipal recodando que ha sido en la pieza separada de ejecución provisional donde en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior en providencia de 12 de julio de 1.991 el Ayuntamiento de Madrid en escrito de l8 de julio de 1.991 ha reconocido expresamente que "haciendo los cálculos oportunos, la cantidad a pagar a la actora sería la de 4.395.449 pts resultante de restar a la cifra de

22.970.582 pts lo ya pagado"; cantidad superior incluso a la finalmente reconocida por la sentencia que ahora se apela.

CUARTO

Ciertamente ante la evidencia de lo argumentado por la parte apelada procede confirmar la sentencia apelada; si bien sin expresa condena en costas a tenor del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

QUE DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN ENTABLADO POR LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID EN LA PIEZA SEPARADA DE EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIA DEL RECURSO 365/89 EN FECHA 25 DE OCTUBRE DE 1.991. SIN EXPRESA CONDENA EN LAS COSTAS.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Pedro Esteban Alamo, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

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