STS, 13 de Marzo de 1998

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso3598/1992
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid, en la representación y defensa que por Ley ostenta, habiendo comparecido, en calidad de parte apelada la Entidad mercantil Jerical, S.A., la cual lo hizo con asistencia de Letrado, por medio del Procurador de los Tribunales Don Leonides Merino Palacios; promovido contra la sentencia dictada el 22 de Enero de 1992 por la Sección 2ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso sobre pago de contrato de obra realizada en cuatro controles de enfermería, en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid. Resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª), se ha seguido el recurso número 1099/90 promovido por la representación de la entidad mercantil de forma anónima JERICAL, S.A. y en el que ha sido parte demandada La Comunidad Autónoma de Madrid.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 22 de Enero de 1992, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos, con el alcance que se infiere de esta declaración, el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación legal de la sociedad JERICAL, S.A. contra la denegación, por silencio administrativo, por la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid, de la petición de pago de 3.725.976 pesetas correspondientes a Certificaciones de obra realizadas en cuatro Controles de Enfermería en el Hospital "Gregorio Marañón"; declaramos dicho acto administrativo presunto no conformes a Derecho y, en su consecuencia, condenamos a la Administración Autonómica al pago de la cantidad reclamada e intereses de demora; desestimando la demanda en cuanto al resto. Sin costas."

TERCERO

Contra la referida sentencia la Administración demandada interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo ante este Tribunal, con emplazamiento de las partes, que se verificó dentro de término; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita, por providencia de 23 de Diciembre de 1997 se acordó señalar para la votación y fallo el día 12 de Marzo de 1998, en cuya fecha ha tenido lugar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación de la Comunidad Autónoma de Madrid se opone en el presente rollo a la reclamación de cantidad de la Entidad mercantil Jerical, S.A., contratista de la obra de reforma de cuatrocontroles de enfermería en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid, insistiendo en alegar deficiencias y errores en la obra, así como que la contratista reconoció expresamente -dice - que la cantidad reclamada de

3.725.976 pesetas debía quedar reducida a 2.948.968 pesetas.

SEGUNDO

Un examen atento de los fundamentos de hecho que ofrece el expediente administrativo y los escritos unidos a la demanda en primera instancia obliga a confirmar el fallo de la sentencia apelada, que condena a la Comunidad Autónoma al pago de la cantidad reclamada (la expresada de 3.725.976 pesetas), más intereses de demora.

Se debe hacer mérito de que la Sala de Madrid ha considerado debidamente probados los hechos determinantes de la pretensión de la empresa contratista en cuanto a las cantidades pendientes de cobro, basándose en las certificaciones e informes emitidos por los profesionales que intervinieron en la dirección técnica de las obras. Considera así que existe un saldo a favor de la empresa de 3.302.844 ptas., más 423.132 ptas., por obras suplementarias, poniendo de manifiesto que éstas responden a variaciones decididas por la Dirección Facultativa en obra, por conveniencia de la marcha de la misma. Esta Sala acepta y hace suya esta apreciación fáctica, que no se desvirtúa en las alegaciones de la parte apelante.

TERCERO

Las quejas sobre deficiencias que aduce la apelante, sin concretar ni precisar en qué hayan consistido éstas, carecen de consistencia y no pueden ser aceptadas por este Tribunal. Son decisivos los informes del Arquitecto Director de las obras, que señalan que el funcionamiento de la contrata ha sido irreprochable; que la misma trabajó con diligencia y cuidado «mostrando una sabiduría de oficio y una buena disposición que es raro encontrar» (sic) y que incluso cuando ha habido que corregir pequeños detalles de ejecución lo ha hecho con presteza y sin quejas. El Acta de recepción provisional acredita que los controles de enfermería se reciben puestos en funcionamiento y que el retraso en la recepción de las obras (desde marzo de 1986 hasta noviembre de 1987) se debió a dificultades presupuestarias de la propia Administración. La cantidad reclamada se encuentra justificada en el expediente en carta dirigida el 5 de marzo de 1987 a la Consejera de Salud de la Comunidad Autónoma por el Arquitecto Coordinador de Proyectos y Obras (al folio 97 del volumen II). La justificación que la parte apelada da a la cifra de 2.498.986 ptas. resulta, en fin, exacta, y no revela reconocimiento alguno de deficiencias, como ha pretendido establecer la Comunidad apelante.

CUARTO

Procede, por lo expuesto, confirmar la sentencia apelada sin que existan circunstancias que justifiquen una expresa imposición de costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.1 de la LJCA.

En su virtud

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid, en representación de la Comunidad Autónoma del mismo nombre, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, dictada el 22 de Enero de 1992 por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª), sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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