STS, 29 de Diciembre de 1998

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
Número de Recurso8690/1991
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen reseñados el recurso de apelación que con el número 8690 del año 1.991, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de D. Alfredo , contra la sentencia de 26 de Junio de

1.991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sobre caducidad de concesión de explotación minera denominada " MINA000 " número NUM000 . Siendo parte apelada la Junta de Extremadura.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 26 de Junio de 1.991, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: "FALLAMOS:- Que debemos desestimar y desestimamos, el presente recurso contencioso administrativo número 362 de 1.990, interpuesto por el Procurador D. Fernando Leal Osuna, en nombre y representación de D. Alfredo , (sic) vecino de Serradilla (Cáceres), contra las resoluciones que se reseñan en el Fundamento Primero, las cuales por estar ajustadas a derecho, mantenemos, sin hacer especial declaracon (sic) sobre el pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso la representación procesal de D. Alfredo , recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por su trámite legal. Solicita la parte apelante se dicte sentencia que acuerde revocar la dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sentencia nº 265, de fecha 26 de junio de 1.991, estimando, en definitiva, el suplico del escrito de demanda de que dimana el procedimiento judicial, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Concedido traslado al Letrado de la Junta de Extremadura, en la representación que de la misma ostenta por Ministerio de la Ley, presentó escrito de alegaciones en el que suplica se dicte sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso interpuesto por Alfredo , confirme en todos sus términos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 26 de junio de 1.991, con expresa imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se acordó su señalamiento para deliberación y fallo, fijándose a tal fin el día DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE 1.998, fecha en que tuvo lugar referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de instancia ha tenido por objeto la impugnación de la resolución de la Consejería de Agricultura, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura de fecha 26 de febrero de

1.990, por la que se declaró la caducidad de la concesión de explotación minera denominada " MINA000 ", nº NUM000 de la provincia de Cáceres; así como de la desestimación presunta de los recursos dereposición que se interpusieron contra la misma por el titular de la concesión y por su letrado representante.

Según se desprende de las actuaciones, la concesión fue otorgada el 19 de enero de 1.967. El 26 de marzo de 1.986 la Delegación de Hacienda comunicó que no se había hecho efectivo el canon de superficie correspondiente a 1.985. Con fecha 15 de julio de 1.986 el titular solicitó y obtuvo, por resolución de 20 de agosto siguiente, la suspensión temporal de los trabajos por un año. El 16 de octubre del año siguiente solicitó una segunda suspensión, que no le fue concedida; y todavía en mayo de 1.988 solicitó otra nueva suspensión por tiempo indefinido que también le fue denegada, como consecuencia de la paralización de los trabajos desde el 20 de agosto de 1.987 y de la no presentación desde dicha fecha de los preceptivos planes de labores. Instruído y tramitado con regularidad el expediente de caducidad por las causas indicadas, concluyó el mismo con las resoluciones impugnadas en instancia que acaban de citarse y que la Sentencia apelada ha declarado ajustadas a derecho.

SEGUNDO

Alega el apelante, en primer lugar, que la falta de pago del canon de superficie no estaba suficientemente demostrada y ha sido desmentida en actuaciones posteriores. A juicio de esta Sala, la alegación antedicha, sin perjuicio de que pueda ser apreciada en el procedimiento recaudatorio ajeno a la presente litis, carece de relevancia para determinar la revocación de la Sentencia apelada, habida cuenta de que el descubierto tributario no constituye, en el presente caso, ni la única ni la principal de las causas en que se ha basado la declaración de caducidad de la concesión.

TERCERO

Alega asimismo el apelante determinadas infracciones formales: falta de requerimiento previo y no acomodación al procedimiento sancionador establecido en los Arts. 133 y ss. de la Ley de Procedimiento administrativo. Ambos alegatos son simple reproducción de los aducidos en instancia y debidamente contestados en los fundamentos segundo y tercero de la Sentencia apelada. Los requerimientos han sido expresos y, cuando no, estaban implícitos en las sucesivas denegaciones de prórroga y en la incoación del expediente de caducidad. Y por otra parte, es de toda evidencia que el expediente de caducidad de una concesión minera no tiene nada que ver con el procedimiento sancionador por infracciones de carácter administrativo.

CUARTO

Hay que destacar que el apelante en ningún momento niega ni discute de abandono de los trabajos, ni la falta de presentación de planes de labores, causas determinantes de la declaración de caducidad de su concesión. Por lo que es visto que procede la desestimación del presente recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia apelada, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Alfredo contra Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 26 de junio de 1.991, la cual confirmamos en todas sus partes, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.-

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