STS, 23 de Marzo de 1999

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
Número de Recurso9521/1991
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen reseñados el recurso de apelación que con el número 9521 del año 1.991, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Jesús Ángel en nombre y representación de FUERZAS ELÉCTRICAS DE CATALUÑA, S.A., contra sentencia de 25 de Junio de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre error negativo en contador de energía eléctrica. Siendo parte apelada la Generalidad de Cataluña representada por el Letrado de la misma

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 25 de Junio de 1.991, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: "FALLAMOS: DESESTIMAMOS INTEGRAMENTE el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Angel Montero Brusell, en nombre y representación de FUERZAS ELECTRICAS DE CATALUÑA, S.A., contra la resolución adoptada por la Generalitat de Cataluña, Departamento de Industria y Energía, Dirección General de Energía de 30 de julio de 1.990, por la que se desestima el recurso de alzada deducido contra la resolución de fecha 20 de febrero de 1.990, sobre error negativo en contador de energía eléctrica, acuerdos que se hallan ajustados a Derecho. No se hace expreso pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso la representación procesal de Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A., recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y en cuya virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado por su trámite legal. Solicita la parte apelante se dicte sentencia estimando el presente recurso y se revoque la apelada y en definitiva que se anulen los acuerdos del Departamento de Industria y Energía de la Dirección General de Energía, de 20 de febrero y 30 de julio de 1.990, ordenándose a dicho Organismo dictar nueva resolución en la que se determine la cantidad en que debe ser reintegrada a "Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A.", anteriores a la fecha de la comprobación del error, tal como establece el artículo 46 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas.

TERCERO

Concedido traslado al Letrado de la Generalidad de Cataluña, presentó escrito de alegaciones en el que suplica a la Sala dicte sentencia desestimando la apelación interpuesta.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se acordó su señalamiento para deliberación y fallo el día

DIEZ DE MARZO DE 1.999, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La única cuestión que se plantea en el presente recurso de apelación consiste endeterminar si es procedente la facturación de la energía eléctrica consumida y no facturada, como consecuencia de un defectuoso funcionamiento del contador no imputable al consumidor. Tanto la existencia del error negativo en la medición como su imputación a causas fortuitas no fraudulentas son hechos probados en instancia y no cuestionados por las partes.

SEGUNDO

La sentencia apelada, confirmando las resoluciones administrativas impugnadas en instancia, se ha inclinado por una solución negativa, basándose en una interpretación restrictiva de los Artículos 46 y 47 del Reglamento de Verificaciones de 12 de mayo de 1.954, que contradice la mantenida por esta Sala en reiterada jurisprudencia. Porque, en efecto, esta misma cuestión ha sido examinada y resuelta en numerosas sentencias de esta Sala en un sentido opuesto, es decir, positivo, de procedencia de la facturación de la energía consumida y no facturada por causas fortuitas, con base en una interpretación lógica y teológica de los citados preceptos, y sobre todo en una aplicación de los principios generales de la buena fe y del enriquecimiento injusto. Baste citar, por todas, la sentencia de 29 de noviembre de 1.985 que inicia la doctrina, y entre las más recientes que la reiteran, la de 26 de mayo de 1.997. Merece recordarse lo que se dice en la primera de las citadas en el sentido de que " aunque el art. 46 del Reglamento de Verificaciones de 12 de mayo de 1.954 establezca la retroacción de la liquidación y el reintegro de cantidades, encomendando su fijación a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria, cuando se aprecie en el contador un error positivo superior al autorizado, y silencie la facturación en el caso en que en el aparato de medida se determine un error negativo, no debe interpretarse en el sentido de que esto segundo no ha sido querido y previsto por el legislador que en caso afirmativo, lo habría consignado expresamente, sino que cabe el uso de aplicación analógica de dicha norma, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código Civil, ya que concurren los factores exigibles para ello, como son la falta de contemplación del supuesto específico, la regulación de otro semejante y la identidad de razón entre ambos, tanto en el error positivo y en el negativo, que es el enriquecimiento injusto de una de las partes contratantes..."

TERCERO

Por lo expuesto, resulta obligada la estimación del presente recurso de apelación, sin que se estime oportuno hacer pronunciamiento especial sobre costas.

En nombre del Rey

FALLAMOS

Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por Fuerzas Eléctricas de Cataluña S.A. contra Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de junio de 1.991, la cual revocamos; y en su lugar disponemos: 1º) Declarar nulas por contrarias a derecho las resoluciones administrativas impugnadas en instancia; y 2º) Ordenar a la Generalidad de Cataluña que, por el organismo que corresponda, se dicte nueva resolución en la que se determine la cantidad que debe ser reintegrada a la empresa apelante; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.-

22 sentencias
  • SAP A Coruña 11/2011, 21 de Marzo de 2011
    • España
    • 21 Marzo 2011
    ...a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho y que según reiterada jurisprudencia ( Ss. TS de 4 mayo 1994, 23 marzo 1999, 3 octubre 2003, 11 marzo 2004 y 20 abril 2008, entre otras), podemos señalar como criterios de inferencia, los datos existentes acerca de la......
  • SAP Cuenca 10/2005, 23 de Mayo de 2005
    • España
    • 23 Mayo 2005
    ...atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho y que, según reiterada jurisprudencia ( SSTS 4/05/94, 23/03/99, 11/11/2.002, 3/10/2.003, 9/02/2.004 y 11/03/2.004 , entre otras) pueden señalarse como criterios de inferencia: 1) Las relaciones que ligan al......
  • SAP A Coruña 249/2013, 27 de Septiembre de 2013
    • España
    • 27 Septiembre 2013
    ...a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho y que según reiterada jurisprudencia ( Ss. TS de 4 mayo 1994, 23 marzo 1999, 3 octubre 2003, 11 marzo 2004 y 20 abril 2008, entre otras), podemos señalar como criterios de inferencia, los datos existentes acerca de la......
  • SAP Cantabria 525/2013, 19 de Diciembre de 2013
    • España
    • 19 Diciembre 2013
    ...circundante a la realización del hecho, estableciendo reiterada jurisprudencia los criterios de inferencia ( SsTS de 4-5-1994, 29-11-1995, 23-3-1999, 11-11-2002, 3-10-2003, 21-11-2003, 9-2-2004 u 11-3-2004 ), entre los que están los datos existentes acerca de las relaciones previas entre ag......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Supuestos de interinidad
    • España
    • El personal interino de las Administraciones Públicas
    • 7 Septiembre 2010
    ...el EBEP op. cit. pág. 31. [36] STS de 14 de junio de 2006 (Rec. 4413/06). [37] STS de 21 de septiembre de 1993 (RJ 6892). [38] STS de 23 de marzo de 1999 (RJ 3237), STS de 24 de junio de 1996 (RJ [39] STS de 12 de junio de 1996 (RJ 5065), 3 de marzo de 1997 (RJ 2195), 7 de julio de 1997 (RJ......
  • Proyección en el sector del derecho aplicable de las distintas concepciones de enriquecimiento sin causa
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LIII-2, Abril 2000
    • 1 Abril 2000
    ...del art. 487 CC); en un contrato de arrendamiento (STS de 25 de enero de 1996, RAJ., núm. 318); o en un contrato de suministro (STS, sala 3.a, de 23 marzo 1999, RAJ., núm. 9521). Y es cierto que el enriquecimiento del contratista tiene causa (el contrato), pero hay un enriquecimiento injust......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR