STS, 21 de Noviembre de 1997

PonenteELADIO ESCUSOL BARRA
Número de Recurso4198/1996
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el recurso de casación arriba indicado interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO contra los autos de fechas 29 de noviembre de 1.995 y 13 de febrero de 1.996, dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena), del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la pieza de suspensión del recurso número 1.185/1.995. Por el primero de dichos autos se acordó no decretar la suspensión del acto administrativo impugnado; e interpuesto recurso de Súplica por la representación procesal de la entidad GESQUER, S. L., CORREDURÍA DE SEGUROS, el recurso fue estimado. Por ello, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, preparó y luego interpuso recurso de casación contra el auto de fecha 13 de febrero de 1.996 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena), del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la pieza de suspensión del recurso número 1.185/1.995.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1. La representación procesal de la entidad GESQUER, S. L., CORREDURÍA DE SEGUROS, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 3 de mayo de 1.995, por el que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Seguros de 4 de noviembre de 1.994, por la que denegó la solicitud de la actora a su adaptación a la Ley 9/1.992 y su correspondiente inscripción en el Registro Especial de Corredores de Seguros. Por medio de OTROSÍ , la parte actora, interesó la suspensión de los actos administrativos impugnados.

  1. Abierta la pieza de suspensión, el Abogado del Estado, mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 1.995, se opuso la suspensión solicitada.

  2. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por auto de fecha 29 de noviembre de 1.995, acordó la no suspensión del acto administrativo impugnado. Pero la representación de la parte actora interpuso recurso de Súplica contra dicho auto, recurso que fue estimado por auto de fecha 13 de febrero de 1.996.

SEGUNDO

1. El Abogado del Estado, mediante escrito de fecha 27 de febrero de 1.996, preparó recurso de casación contra el auto de fecha 13 de febrero de 1.996.

  1. El Tribunal de instancia, tuvo pro preparado el recurso de casación, y el Abogado del Estado lo interpuso ante esta Sala mediante escrito de fecha 15 de julio de 1.996. El Abogado del Estado solicita que se estime el recurso de casación interpuesto y que se case, anule y revoque el auto recurrido, y que se decrete, en su lugar, no haber lugar la suspensión del acto administrativo impugnado en el recursocontencioso-administrativo de su razón.

TERCERO

La representación procesal de la entidad GESQUER, S. L., CORREDURÍA DE SEGUROS, mediante escrito de fecha 4 de julio de 1.997, se opone al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, por lo que solicita lo siguiente: que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, con imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por providencia de fecha 5 de noviembre de 1.997, se designó Ponente al Magistrado DON ELADIO ESCUSOL BARRA, y se señaló el día 19 de noviembre de 1.997 para deliberación, votación y fallo, en cuya fecha tuvieron lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al momento de decidir el presente recurso de casación, le consta a la Sala que en los autos principales de los que dimana la pieza separada de medidas cautelares en la que dictamos la presente sentencia, recayó ya sentencia.

SEGUNDO

A tenor de lo que se dispone en el artículo 98.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su caso, la preparación del recurso de casación no impedirá la ejecución de la resolución recurrida. La posibilidad legal de ejecución provisional de una sentencia dictada en la instancia aunque ésta sea recurrida en casación, determina que cualquier incidencia que se suscite en relación a la ejecución de la sentencia dictada, sea resuelta por la Sala de instancia. Así lo ha entendido esta Sala en sus sentencias de 23 de septiembre y 21 de noviembre de 1.995, entre otras, que sientan la siguiente doctrina: en los supuestos de haberse pronunciado sentencia, aunque ésta no sea firme por haber sido recurrida en casación, al ser susceptible de ejecución conforme al artículo 98 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ya que no se está ante la ejecutividad de éste, sino ante la ejecución de una sentencia recurrible en casación. En otras palabras, el recurso de casación pendiente contra un auto dictado en una pieza de suspensión queda sin contenido una vez que se ha dictado sentencia en los autos principales.

TERCERO

Al no ser posible estimar el motivo de casación articulado en el presente recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, dado que el recurso interpuesto carece de objeto, procede condenar en costas a la Administración recurrente conforme a lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que, declarando que no ha lugar al recurso de casación interpuesto, debemos desestimar y desestimamos el motivo de casación articulado por la representación y defensa de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra el auto de fecha 13 de febrero de 1.996 dictado pro la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la pieza de suspensión del recurso número 1.185/1.995, por falta de objeto del presente recurso de casación. CONDENAMOS A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS EN EL PRESENTE RECURSO DE CASACIÓN.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Eladio Escusol Barra.- Oscar González González. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretario certifico. Sra. de Haro López-Villalta.

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