STS, 16 de Julio de 1996

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso7920/1991
Fecha de Resolución16 de Julio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Gijón, representado por la Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo, bajo la dirección de Letrado; y, siendo parte apelada la Sociedad Promotora Urbanización "El Rinconín S.A.", representada por el Procurador D. Francisco de las Alas-Pumariño y Miranda, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 12 de junio de 1991, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en recurso sobre aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación 100-B, en el Rinconín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, se ha seguido el recurso número 293/90, promovido por la Compañía mercantil "Sociedad Promotora Urbanización El Rinconín S.A.", y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Gijón, sobre aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación 100-B, en el Rinconín.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 12 de junio de 1991, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: En atención a lo expuesto la Sala ha decidido estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la "Sociedad Promotora Urbanización El Rinconín S.A.", representada por la Procuradora Doña María Victoria Argüelles- Landeta, contra los acuerdos del Ayuntamiento de Gijón de fechas 14 de julio y 11 de diciembre de 1989, representado por el Procurador Don Luis Miguel García-Bueres, que se anulan en parte, por no ser conformes a Derecho en cuanto a la exigencia de prestación de aval bancario en concepto de contribuciones especiales, sin que existan motivos o circunstancias para hacer una especial declaración de costas procesales.".

TERCERO

Contra dicha sentencia el Ayuntamiento de Gijón, interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 4 de julio de 1996, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Gijón, la sentencia de 12 de junio de 1991, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, y por la que se desestimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 293/90. La sentencia de instancia estima el recurso contra el acto administrativo recurrido en cuanto supedita laaprobación definitiva del Estudio de Detalle a la prestación de aval bancario en concepto de contribuciones especiales.

La apelación de este recurso se sustenta, exclusivamente, en que el aval fue consentido por la Sociedad "El Rinconín" y en que la exigencia de las "contribuciones especiales" exigida está habilitada por el artículo 32 de la Ley de Haciendas Locales.

Es, por tanto, evidente que no se discute si las obligaciones cuestionadas forman parte del contenido del artículo 53 del T.R.L.S., pues este no ha sido el planteamiento dado por las partes a las cantidades exigidas ni en la instancia, ni en la apelación.

SEGUNDO

En ningún momento se ha acreditado en el expediente que la Sociedad "El Rinconín" se haya comprometido a pagar los gastos que se derivan de la "NUEVA" "CARRETERA" "INTERIOR" que discurre por los terrenos comprendidos en el Estudio de Detalle. Desde luego no puede considerarse tal el escrito en el que se solicita la aprobación inicial del Estudio de Detalle de 1 de diciembre de 1988. Ello comporta que deba ser rechazado el argumento sobre el consentimiento con las Contribuciones Especiales impugnadas, por parte de la Sociedad "El Rinconín S.A.".

TERCERO

Por lo que hace a la procedencia de las "Contribuciones especiales" exigidas, es evidente que ni siquiera concurre el "hecho imponible" que justifica la constitución de "Contribuciones especiales". Como es sabido, y a tenor del artículo 26.1 b) de la L.C.T., el hecho imponible de las Contribuciones especiales viene constituído por el beneficio o aumento de valor de los bienes del sujeto pasivo, derivado de la realización de obras públicas o de la creación de servicios públicos.

Insistimos, como ya hechos dicho antes, que el planteamiento de la cuestión litigiosa no es el de que se está en presencia de una obligación de urbanización establecida en virtud del artículo 52 del T.R.L.S. sino de una contribución especial. Pues bien, desde esta perspectiva es patente que no se puede condicionar la aprobación definitiva de un Estudio de Detalle al pago de unas contribuciones especiales cuyo hecho imponible no es una actividad llevada a cabo por la Administración sino por el propio sujeto gravado.

Si a todo lo anterior se añade que lo que es objeto de impugnación es un aval para garantizar el cumplimiento de una finalidad ulterior, y no al pago de la contribución, parece evidente que la sentencia impugnada debe ser confirmada y desestimando el recurso de apelación.

CUARTO

En materia de costas no procede hacer pronunciamiento expreso de las costas causadas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Gijón, contra la sentencia de 12 de junio de 1991, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictada en el recurso contencioso- administrativo número 293/90, y sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

10 sentencias
  • SAP Alicante 104/2015, 2 de Marzo de 2015
    • España
    • 2 Marzo 2015
    ...motivador del acto de disposición efectuado en su propio perjuicio por el sujeto pasivo. En tal sentido, SSTS de 8 de Mayo de 1996 y 16 de Julio de 1996, entre otras En síntesis, el dolo en los actos jurídicos analizados descansa sobre un dolo antecedente, causante y bastante, entendido est......
  • STSJ Aragón , 22 de Marzo de 2005
    • España
    • 22 Marzo 2005
    ...siendo posición jurisprudencial predominante la de que la cesión privativa de un elemento común exigía unanimidad (STS 16-7-1992 y 16-7-1996), si bien no faltaban resoluciones en sentido contrario, como las SAP de Valencia de 25-3-1985 o Madrid de 28-1-1992 , siendo este último el criterio ......
  • STSJ Asturias 584/2012, 24 de Febrero de 2012
    • España
    • 24 Febrero 2012
    ...fraude de ley..." El tema planteado es, en lo esencial, idéntico al decidido en las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de junio y 16 de julio de 1.996, en las que se declara que "la primera consideración que se ofrece en el examen de la pretensión objeto de la litis y del recurso es que ......
  • SAP Valencia 347/2008, 4 de Junio de 2008
    • España
    • 4 Junio 2008
    ...motivador del acto de disposición efectuado en su propio perjuicio por el sujeto pasivo. En tal sentido, SSTS de 8 de Mayo de 1996 y 16 de Julio de 1996, entre otras En síntesis, el dolo en los actos jurídicos analizados descansa sobre un dolo antecedente, causante y bastante, entendido est......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR