STS, 4 de Julio de 1997

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
Número de Recurso8485/1991
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de mil novecientos noventa y siete.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera los recursos de apelación nº. 8485/91 interpuesto por la Administración General del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado y por la entidad mercantil Sidi Valencia S.A.,representada por el Procurador Sr. Cabo Picazo, asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada en fecha 19 de Marzo de 1991, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 28.504/87, interpuesto por la entidad mercantil "Sidi Valencia S.A.", contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Valencia de fecha 28 de Febrero de 1985.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Consorcio para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales de Valencia dictó Acuerdo de fijación de valores y liquidación a efectos de Contribución Territorial Urbana para el 1982 y acumulado al 31 de Diciembre de 1983, a la entidad mercantil "Sidi Valencia S.A.", interponiendo la contribuyente reclamación ante el Tribunal Económico- Administrativo Provincial de Valencia que fue desestimada, recurriendo en alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central , que confirmó la resolución en Acuerdo de 29 de Abril de 1987.

SEGUNDO

Contra la citada Resolución la representación procesal de "Sidi Valencia S.A.", interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción de la Audiencia Nacional, que dictó Sentencia en fecha 19 de Marzo de 1991, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal : Fallamos " que estimando en parte el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Cabo Picazo, en nombre y representación de la entidad "Sidi Valencia S.A.", contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 29 de Abril de 1987- ya descrito en el primer fundamento de Derecho de esta Sentencia-, debemos declarar y declaramos tal acuerdo y aquellos de que trae causa (acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Valencia, y actos de fijación de valores y liquidación) contrarios a Derecho, únicamente en cuanto dejan de aplicar un índice corrector del 10% y los anulamos en tal extremo, y declaramos el derecho de la parte actora a que se le aplique tal índice corrector. Y desestimamos en lo demas el presente recurso , sin costas."

TERCERO

Contra la citada Sentencia el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado y la representación procesal de "Sidi Valencia S.A.", interpusieron el presente recurso de apelación formulandose las correspondientes alegaciones.

CUARTO

Cumplidas las prescripciones legales se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 1 de Julio de 1997, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado combate en esta apelación la Sentencia de la Audiencia Nacional que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Sidi Valencia S.A." y declaró contrario a derecho el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central y el precedente del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Valencia y actos de fijación de valores, en cuanto dejaron de aplicar el índice corrector del 10%, rechazando los demas pedimentos de la demanda.

Alega el representante de la Administración General del Estado que la construcción finalizó en el mes de Julio de 1975 y por lo tanto en 1978, a que se refiere la aprobación de los valores catastrales discutidos, no habían transcurrido tres años y no podía aplicarse el índice corrector del 10%.

SEGUNDO

Tambien ha apelado la Sentencia la entidad mercantil "Sidi Valencia S.A.", para sostener que no es justificable que si el edificio tenía un valor de 158.368.277 pesetas en los ejercicios de 1976 a 1981, según aceptó el Tribunal Económico-Administrativo Provincial se llegue a 392.801.000 pesetas en la ponencia para aplicar a partir de 1982 , aunque se trate de un nuevo sistema de Contribución Territorial Urbana, como sostiene el fallo impugnado.

TERCERO

Ambas apelaciones carecen de consistencia en los argumentos que emplean contra el fallo de instancia.

En cuanto a la interpuesta por el Abogado del Estado, es patente que si el edificio se terminó de construir en el curso del año 1975, en el curso de 1978 se cumplieron tres de antigüedad y esto es lo acogido por la Sentencia apelada, para declarar aplicable el índice corrector del 10%, con respecto a una valoración que no está referida a fecha exacta.

En cuanto a la apelación formulada por "Sidi Valencia S.A." no hace más que reproducir en esta instancia los argumentos esgrimidos en la primera sobre el caracter excesivo de la valoración , en comparación con la que tenía el inmueble anteriormente, en el sistema precedente de tributación, pero sin aportar ni intentar practicar prueba alguna sobre el supuesto error de la valoración que impugna , como argumentó acertadamente la Sentencia de la Audiencia Nacional, al rechazar la pretensión del referido recurrente.

CUARTO

En consecuencia procede la confirmación de la Sentencia, con desestimación de las apelaciones interpuestas, sin que, en cuanto a costas, haya lugar a hacer expreso pronunciamiento a tenor de lo prevenido en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto en nombre de Su Majestad el Rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos las apelaciones interpuestas por el Abogado del Estado y "Sidi Valencia S.A.", contra la Sentencia dictada, en fecha 19 de Marzo de 1991, por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso administrativo nº. 28504/87, que confirmamos , sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletin Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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