STS, 7 de Julio de 1999

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso5364/1993
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil Inmuebles Barbudo, S.A., representada por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 10 de junio de 1993, sobre aprobación de Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector FF del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, y la Junta de Compensación del Sector FF del Plan General de Ordenación Urbana de ese municipio, representada por la Procuradora Dª María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 25 de mayo de 1990 el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes desestimó los recursos de reposición interpuestos por la entidad mercantil Inmuebles Barbudo, S.A. contra el acuerdo de aquélla Corporación de 25 de enero de 1990 por el que se aprobaba inicialmente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector FF del Plan General de Ordenación Urbana del citado municipio, así como contra el de 29 de marzo del mismo año por el que se aprobaban definitivamente dichas Bases y Estatutos.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Inmuebles Barbudo, S.A., recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el nº 669/90, en el que recayó sentencia de fecha 10 de junio de 1990, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el dia 1 de julio de 1999, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 27 de diciembre de 1956 (LJ), la entidad mercantil Inmuebles Barbudo, S.A. interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de junio de 1993, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra acuerdos del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes por los que se aprobaba, inicial y definitivamente, el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector FF del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio.

SEGUNDO

En el primer motivo de casación, la parte recurrente cita como infringido por el Tribunal de instancia el artículo 159.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, aunque realmente el recurrente se refiere al párrafo 2 de dicho precepto, pues lo que discute es que la solicitud de constitución de la Junta de Compensación fuera suscrita por propietarios que representasen al menos el 60% de la superficie del terreno. Sin embargo no se trata de que la Sala de instancia haya desconocido ese precepto; lo que combate el recurrente es el resultado de la prueba practicada en el proceso, que según la valoración efectuada por el Tribunal "a quo" significa que los propietarios promoventes de la Junta de Compensación superan ese límite mínimo del 60% de la superficie total del polígono o unidad de actuación que exigen los artículos 126.2 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 y 157 y 159 de su Reglamento de Gestión. Toda la argumentación de la parte recurrente se orienta a formular nuevos criterios de valoración de las pruebas practicadas contrapuestos a los utilizados por la sentencia recurrida, con olvido de que el recurso de casación no es una segunda instancia y que no existe ningún motivo de casación que pueda fundarse en el error en la apreciación de la prueba efectuada por el Tribunal "a quo".

TERCERO

En lo que se denomina como segundo motivo de casación la parte recurrente ni cita el apartado del artículo 95.1 LJ en que se ampara ni en realidad se alega la existencia de algún precepto legal que considere infringido por la sentencia de instancia. Unicamente se refiere a que se desconoce lo ya decidido por esta Sala en sentencia de 18 de diciembre de 1980, que declaró que parte de los terrenos de su propiedad debían calificarse como suelo industrial. Sin embargo, si los actos administrativos impugnados hubieran desconocido lo resuelto por esa sentencia la vía procedente hubiera sido pedir su anulación por los trámites de ejecución de aquélla. Ello sin contar con que las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes relativas al sector en que se encuentran los terrenos de la entidad actora no sólo no han sido considerados incompatibles con la citada sentencia sino la forma de ejecutarla totalmente, como declaró el Tribunal de instancia por auto de 27 de enero de 1990, confirmado por el de esta Sala de 21 de mayo de 1992.

CUARTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación, imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 de la Ley de esta Jurisdicción, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil Inmuebles Barbudo, S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de junio de 1993, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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