STS, 6 de Noviembre de 2000

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2000:8029
Número de Recurso1706/1995
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil.

Visto el recurso de casación nº 1706/95 interpuesto por D. Alonso , D. Edurne y D. Octavio , representados por la Procuradora Dª María José Rodríguez Teijeiro, promovido contra la sentencia dictada el 23 de diciembre de 1994 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso-administrativo nº 1824/92 sobre declaración de estado de ruina en la finca número NUM000 de la calle DIRECCION000 . Siendo parte recurrida la mercantil Masary, S.A., representada por la Procuradora Doña María Eva de Guinea Ruenes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se ha seguido el recurso número 1824/92, interpuesto por la mercantil Masary, S.A. contra la desestimación del recurso de reposición formulado contra la Resolución del la Alcaldía de Lleida de 24 de abril de 1992, por la que se declara la inexistencia de estado de ruina en la finca número NUM000 de la DIRECCION000 , expediente contradictorio de ruina número 311/91, siendo demandado el Ayuntamiento de Lleida y codemandados D. Alonso , D. Edurne y D. Octavio .

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 1994, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: PRIMERO.- Estimar el recurso declarando nulas las resoluciones impugnadas. SEGUNDO.- Declarar el estado de ruina (técnica y económica), de la finca sita en el número NUM000 de la DIRECCION000 , de Lleida. TERCERO.- No efectuar condena sobre el pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la representación de D. Alonso , D. Edurne y D. Octavio y elevados los autos a este Tribunal, por la parte recurrente se interpuso el mismo. Por resolución de 22 de enero de 1997 se admitió el recurso, con traslado al recurrido para oposición, formalizándose en escrito de 11 de febrero de 1997 y quedó pendiente de señalamiento para la votación y fallo, fijado a tal fin el día 2 de noviembre de 2.000, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación ahora enjuiciado bien pudo ser inadmitido a trámite. En el escrito de interposición, articulado en un único motivo al amparo del ordinal 4º del art. 95.1 LJ se denuncia la infracción de derecho autonómico: art. 253, párrafo 2º, en sus apartados a) y b), del Decreto Legislativo 1/1990 de la Generalidad de Cataluña, de 12 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de los textos legales vigentes en materia urbanística. Resulta obligado decir, por respeto al principio de unidad de doctrina en la aplicación judicial de la Ley, que en el recurso de casación resulta improcedente denunciar la infracción de normativa autonómica. Y ello porque ante este Tribunal no puede denunciarse la infracción de normas emanadas de una Comunidad Autónoma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 93.4 LRJCA, toda vez que el recurso de casación, como medio de control de la aplicación del ordenamiento estatal, no alcanza a los ordenamientos autonómicos respecto de los cuales los Tribunales Superiores de justiciatienen la última palabra, como se infiere de los artículos 58.4º de la LOPJ y 93.4 de la LRJCA, pues lo trascendente a efectos casacionales y así lo tiene declarado esta Sala (por todos, Auto de 18 de septiembre de 1995) es que la sentencia haya valorado o dejado de valorar indebidamente y con relevancia para el fallo una norma no emanada de órganos de la Comunidad Autónoma.

También resulta obligado seguir el criterio marcado por la Sección Primera de esta Sala, que, en infinidad de ocasiones, ha dicho que esto es así aún tratándose de actos administrativos de una Entidad local, ya que >. ( Autos de la Sección Primera de 1 de marzo de 1999, 18 de enero de 1999, 17 de abril de 1998, 13 de febrero de 1998, 6 de febrero de 1998, 6 de enero de 1998, 31 de octubre de 1997, entre otros muchos).

SEGUNDO

Las causas de inadmisión del recurso de casación se convierten en causas de desestimación del mismo, y en virtud de los establecido en el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a la parte recurrente en las costas del recurso de casación.

Vistos los artículos que se citan y los demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 1706/95, condenando al recurrente en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado Ponente estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

5 sentencias
  • STS 1629/2001, 10 de Octubre de 2001
    • España
    • 10 Octubre 2001
    ...recurrida. En principio es de ratificar aquí la independencia de los plazos previstos en los arts. 131 CP. y 64 LGT establecida en la STS de 6-11-2000. Cada plazo debe regir con la finalidad que los respectivos textos legales establecen. Sin embargo, en tanto la determinación del hecho impo......
  • ATS, 10 de Febrero de 2004
    • España
    • 10 Febrero 2004
    ...en la medida que en la sentencia debía efectuarse pronunciamiento sobre las mismas (vid. SSTS de 12-7-1999, 15-2-2000, 1-3-2000, 24-7-2000, 6-11-2000 y 18-12-2000), constatándose en los Autos citados que la infracción de normas sobre costas excede del ámbito objeto del recurso de casación y......
  • ATS, 17 de Septiembre de 2002
    • España
    • 17 Septiembre 2002
    ...la medida que en la sentencia debía efectuarse pronunciamiento sobre las mismas (vide. SSTS de 12-7-1999, 15-2-2000, 1-3-2000, 24-7-2000, 6-11-2000 y 18-12- 2000). Por ello, la infracción de normas sobre costas excede del ámbito objeto del recurso de casación y para su denuncia ha de utiliz......
  • ATS, 1 de Octubre de 2002
    • España
    • 1 Octubre 2002
    ...en la medida que en la sentencia debía efectuarse pronunciamiento sobre las mismas (vid. SSTS de 12-7-1999, 15-2-2000, 1-3-2000, 24-7-2000, 6-11-2000 y 18-12-2000). Por ello la infracción de normas sobre costas excede actualmente del ámbito del recurso de casación y para su denuncia ha de u......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR