STS, 27 de Febrero de 1996

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso5330/1995
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación nº 5330/95, interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, con la asistencia de Letrado, en nombre y representación de CORTEGADA S.A., contra auto de 1 de septiembre de 1994, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1ª), en el recurso nº 453/94, sobre declaración de caducidad del recurso contencioso-administrativo, siendo parte recurrida la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1ª), dictó auto declarando caducado el recurso. Notificada dicho auto a las partes, por la representación de CORTEGADA S.A., se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 17 de mayo de 1995, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 6 de julio de 1995, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando el auto recurrido y declarara el derecho de la parte a tenerla por personada y parte en el recurso contencioso-administrativo 453/94 de la Audiencia Nacional, con continuación del mismo.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 5 de octubre de 1995, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (la Administración del Estado) a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha de 17 de noviembre de 1995, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación y confirmando el auto recurrido, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Por providencia de fecha 23 de noviembre de 1995, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 22 de febrero de 1996, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de este recurso de casación el auto de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1ª), en virtud del cual se declaró caducado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CORTEGADA S.A contra resolución Dirección General de Costas por el que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo- terrestre en la Isla de Cortegada y en la zona de influencia del proyecto del puente de acceso a dicha isla, en el término municipalde Villagarcía de Arosa (Pontevedra).

SEGUNDO

Como único motivo de casación, incardinado en el artículo 95.1.3º de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, se invoca infracción por el auto recurrido de las normas que rigen los actos y garantías procesales que han producido indefensión de la parte, para lo que se basa en que el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en que se acordó la inhibición del conocimiento del recurso contencioso- administrativo en favor de la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, estaba pendiente de firmeza y no se recibió copia certificada de la resolución de referencia.

Tal motivo debe rechazarse, porque en el recurso contencioso-administrativo originario consta debidamente notificado el auto de fecha 16 de febrero de 1994 dictado por la Sala de Galicia en el que se emplazaba a las partes para que en el término de 30 días comparecieran ante la Sala de la Audiencia Nacional. Esa notificación se efectuó, con emplazamiento y entrega de copia al Procurador Sr. Pardo Fabeiro, el 23 de febrero de 1994, y no existe comparecencia alguna ante el mencionado Tribunal, por lo que éste dictó auto de caducidad el 1 de septiembre de 1994, lo que le venía impuesto por el artículo 121.1 de la Ley Jurisdiccional. No cabe aplicar lo dispuesto en el inciso final de dicho precepto, pues después de dictado el auto de caducidad el 1 de septiembre de 1994, se tiene conocimiento del mismo por la parte recurrente el 10 de Noviembre de 1994 -así lo manifiesta en su escrito de recurso de súplica- y espera hasta el 16 siguiente para personarse, cumplido sobradamente el término de un día que fija aquella norma. Tampoco cabe hablar de falta de firmeza del auto de inhibición, porque al interponerse el recurso de súplica contra el mismo, el auto que lo resuelve indica claramente a las partes su emplazamiento ante la Audiencia Nacional, fijándoles para ello el plazo de treinta días que incumplió la recurrente.

TERCERO

Al rechazar todos los motivos de impugnación es procedente declarar no haber lugar al presente recurso de casación, lo que conlleva la condena al actor en las costas del mismo, tal como exige el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 5330/95, interpuesto por la representación de CORTEGADA S.A., contra auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1ª) de fecha 4 de Abril de 1995, que desestimó el recurso de súplica deducido contra el de 1 de septiembre de 1994; y condenamos a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. OSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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