STS, 12 de Marzo de 1999

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso7346/1995
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de casación interpuesto por la compañía mercantil "Almuradiel, S.A.", representada por el Procurador D. Antonio Sánchez Jauregui, bajo la dirección de Letrado; siendo partes recurridas el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, representado por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, y defendidas por Letrado, y la Junta de Andalucía, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; y, estando promovido contra el auto dictado el 11 de julio de 1994, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; en recurso sobre Plan General de Ordenación Urbana del Rincón de la Victoria.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se ha seguido el recurso número 1327/92, promovido por la compañía mercantil "Almuradiel, S.A.", por D. Iván y por D. Juan Alberto , y en el que ha sido parte recurrida la Consejeria de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, como codemandados D. Jose Daniel y D. Eduardo , y como coadyuvante el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, sobre Plan General de Ordenación Urbana del Rincón de la Victoria.

SEGUNDO

Por escrito de la representación procesal de D. Jose Daniel y D. Eduardo , se solicitó la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, formándose pieza separada para sustanciar tal incidente.

TERCERO

La Sala de instancia, tras oir a las partes, dictó auto de 23 de septiembre de 1993 acordando: "Denegar la suspensión del acto impugnado; y todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.". Contra este auto la compañía mercantil "Almuradiel, S.A." interpuso recurso de súplica, resolviendo por auto de 11 de julio de 1994: "Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la parte actora, y en su consecuencia, confirma el Auto de esta Sala de fecha 23 de septiembre de 1993 en todas sus partes.".

CUARTO

Contra dichos autos se preparó recurso de casación por la compañía mercantil "Almuradiel, S.A.", y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

QUINTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 3 de marzo de 1999, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Antonio Sánchez Jauregui, actuando en nombre y representación de la compañía mercantil "Almuradiel, S.A.", elauto de 11 de julio de 1994, por el que se desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el de 23 de septiembre de 1993, y por el que, resolviendo la pieza separada de suspensión, se denegó la suspensión del Plan General de Ordenación Urbana de Rincón de la Victoria que fue objeto de impugnación en los autos principales del recurso número 1327/92.

Contra el auto referido se interpone recurso de casación aduciendo, en esencia, que se ha producido infracción de los artículos 122.1 y 122.2 de la Ley Jurisdiccional si se tiene en cuenta que la aprobación del nuevo Plan, objeto de impugnación en los autos principales, reduce el nivel de alturas permitido para ciertas edificaciones lo que comportará la demolición de las edificaciones, y, en otra de sus determinaciones, al abrir un vial por terrenos de la actora, produce graves incomodidades.

SEGUNDO

La ponderación de intereses públicos y privados, que en toda suspensión de acuerdos administrativos está en juego, comporta el rechazo del recurso interpuesto. El interés público en la ejecución del Plan es claramente de orden superior al del recurrente en cuanto pretende que una norma sobre edificación de alturas (reduciéndolas) no se apruebe en los términos en que se ha hecho, y que no se abra una vial por los terrenos de su propiedad. Parece claro que las dos determinaciones controvertidas satisfacen unos intereses de cuya mayor relevancia no se puede dudar, si su término de comparación son los intereses de la entidad recurrente, en los términos de defensa en que los mismos vienen formulados.

Desde otra perspectiva, la de la reparabilidad de los daños que de la medida impugnada se derivan, es evidente la improcedencia de la suspensión. El requisito de irreparabilidad de los daños que causa el acto que se pretende suspender, ha de ser cierto, claro y manifiesto, lo que evidentemente no puede predicarse de esa demolición de edificaciones que teme el recurrente. Del mismo modo, la incomodidad y perjuicio que supone la calle o vial previsto en el planeamiento, es de fácil reparación y cuantificación para el supuesto de que el Plan sea ejecutado, si, finalmente, resulta contrario a derecho.

TERCERO

Todo lo razonado comporta la desestimación del recurso de casación, con expresa imposición de las costas al recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Antonio Sánchez Jauregui, actuando en nombre y representación de la compañía mercantil "Almuradiel, S.A.", contra los autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 23 de septiembre de 1993 y 11 de julio de 1994, recaídos en el recurso contencioso-administrativo número 1327/92; todo ello con expresa imposición de las costas causadas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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