STS, 11 de Diciembre de 1997

PonenteEDUARDO CARRION MOYANO
Número de Recurso2026/1992
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Cuarta por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto por la representación de FRIGORIFICOS DELFIN S.A., contra la sentencia dictada con fecha 27 de noviembre de 1.991 por la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 916/91, sobre sanción, siendo parte apelada la Administración del Estado (Ministerio de Sanidad y Consumo) representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal, con fecha 27 de noviembre de 1.997, dictó sentencia en el proceso de referencia cuya parte dispositiva dice:

FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso administrativo formulado por el Procurador Don Domingo Lago Pato, en nombre y representación de la mercantil Frigoríficos Delfín S.A., contra el acuerdo de fecha 21 de mayo de 1.984, dictado por la Secretaría General para el Consumo, debemos declarar y declaramos que ambas resoluciones están ajustadas a derecho, siendo firme la primera; sin hacer mención especial en cuanto a costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, la representación del demandante interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos, siendo emplazadas las partes y remitidas las actuaciones de la primera instancia a esta Sala, ante la que se personó en tiempo y forma la representación de la parte actora en concepto de apelante, personándose igualmente la representación del Estado en concepto de apelado; formulando ambas partes sus alegaciones por escrito, luego de lo cual se procedió al señalamiento de la votación y fallo en el día 10 de diciembre de 1.997, en cuya fecha tuvo lugar el mismo..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida ; y además:

PRIMERO

La sentencia recurrida declara ajustadas a derecho las resoluciones administrativas sin entrar en el fondo, señalando que la inicial dictada el 21 de mayo de 1.984 por la Secretaría General de Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante la que se impuso a la apelante Frigoríficos Delfín S.A. de Fuenlabrada (Madrid) la multa de 250.000 pts. por infracción prevista en el artº 3º, apartado 12, del R.D. 3.052/66 de 17 de noviembre en relación al R.D. 2.521/77 de 3 de mayo, es un acto firme por cuanto notificada aquella resolución a Frigoríficos Delfín S.A. en 24 de mayo de 1984, no consta otra fecha de interposición del recurso de alzada ante el Ministro de Sanidad y Consumo que la recepción en el Registro General del Ministerio en 13 de junio de 1.984 del escrito cursado por correo ordinario, cuando ya habían transcurrido los quince días hábiles para interponer la alzada conforme al artª 122.4 de la LPA de 17 de julio de 1.958, a la sazón vigente.La mercantil apelante Frigoríficos Delfín S.A., funda su recurso de apelación en consideraciones que hacen referencia exclusivamente a la corrección que, a su juicio, observó en la comercialización de los productos, respecto de los que, por los agentes inspectores que levantaron las actas determinantes de la imposición de la sanción, se estimaron de presentación defectuosa en cuanto a las indicaciones que debían contener tratándose de alimentos perecederos, mas sin que la recurrente haga referencia alguna la firmeza de la resolución inicial de la Secretaría General del Consumo debido a la interposición tardía de la alzada, como fue apreciado por el Ministerio al resolver la alzada.

Esta discordancia entre lo resuelto en la sentencia y el recurso de apelación que contra ella se articula, ya que este no impugna las razones que se tuvieron en la primera instancia como determinantes de la desestimación de la demanda, implica la desestimación del presente recurso ya que la segunda instancia no está concebida sino como una revisión de lo actuado por el Tribunal de primera instancia, cuya revisión tiene por objeto comprobar la correcta aplicación del derecho por parte de aquel, no pudiendo ello conseguirse dada la falta del análisis crítico de la actuación del mismo, lo que acusa en su escrito el Abogado del Estado, siendo reiterada al efecto la doctrina de esta Sala, de la que basta señalar la reciente sentencia de 15 de octubre de 1.997 en la que se relacionan los precedentes de la Sala en este extremo.

SEGUNDO

Por demás, sin perjuicio de ser lo consignado suficiente en relación a la debida observancia del principio de tutela jurisdiccional efectiva, cabe incluso señalar, abundando en el mismo, que la apelante desde el suplico de la demanda hasta el que formula en esta apelación, se limita a interesar una rebaja en la cuantía de la sanción, lo que de suyo es una plena admisión de la infracción que se toma como base para sancionar, pero en situación en uno y otro momento de que no se ponen de relieve circunstancias que evidencien una desatención al principio de proporcionalidad la determinación de la cuantía de la multa, por lo que en el fondo de la cuestión no aparece tampoco indicio de infracción alguna por parte de las resoluciones de la Administración.

TERCERO

No concurren circunstancias que aconsejen hacer expresa imposición de costas en ninguna de ambas instancias.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Frigoríficos Delfín S.A. contra la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 1.991 por la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso administrativo núm. 916/91 confirmamos en todas sus partes la sentencia recurrida. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leida y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Eduardo Carrión Moyano, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretario certifico.- Fdo.: Don Antonio Auseré Pérez.

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