STS, 14 de Octubre de 1996

PonenteLUIS TEJADA GONZALEZ
Número de Recurso5282/1992
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba indicados, el recurso de apelación que con el nº 5282/92 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta contra la Sentencia de fecha 27 de Febrero de 1992 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el recurso contencioso administrativo nº 312/91, interpuesto por D. Luis Antonio contra resoluciones de la Delegación de Gobierno de la citada Comunidad Autónoma

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de Febrero de 1992 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dictó en Palma de Mallorca, sentencia en el recurso nº 312/91 interpuesto por D. Luis Antonio , de nacionalidad argentina, en cuya parte dispositiva decía: "FALLAMOS: PRIMERO.- Estimamos el presente recurso contencioso-administrativo. SEGUNDO.- Declaramos contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados, anulándolos. TERCERO.- Reconocemos el derecho del actor a que le sea concedida la exención de visado. CUARTO.- No hacemos expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación el Sr. Abogado del Estado, en el que después de formular las alegaciones que estimó oportunas pedía a la Sala que dictara sentencia revocando la apelada y confirmando íntegramente los actos administrativos impugnados por ser conformes con el ordenamiento jurídico.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, en cuyo acto tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Ley Orgánica 7/1985 de 1º de Julio Reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España establece en su artículo 12 que todo extranjero que pretenda entrar en España deberá hallarse provisto del correspondiente pasaporte, título de viaje y visado, salvo que se disponga otra cosa en las Leyes internas o en Tratados Internacionales en los que España sea parte. En el punto tercero de dicho artículo se encomienda la expedición del visado a las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España quienes atenderán, para la concesión del mismo, al interés del Estado Español y de sus nacionales en los términos previstos reglamentariamente. Por su parte el Real Decreto de ejecución de la Ley 1119/86, después de regular en su artículo 5 aquellos supuestos en los que no será necesario el visado y determinar los casos exceptuados de dicha exigencia dispone en el apartado 4º que las autoridades gubernativas podrán eximir a un extranjero de la obligación de visado, si existiesen razones excepcionales que justifiquen tal dispensa.

SEGUNDO

En el caso que se examina la Delegación del Gobierno de las Islas Baleares, por resolución de fecha 16 de Septiembre de 1987, denegó a D. Luis Antonio la exención de visado solicitado, en razón a que no se acreditaba las razones excepcionales a las que anteriormente nos hemos referido, tal como exige el artículo 5.4º del Real Decreto 1119/86 de 26 de Mayo, desestimándose posteriormente con fecha 19 de Enero de 1988 el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en la Sentencia dictada en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra los anteriores acuerdos estimó que concurrían tales circunstancias y declaró por lo tanto haber lugar a dicho recurso. Y en efecto, es obvio que concurren tales razones excepcionales en cuanto se ha acreditado en los autos, mediante la oportuna prueba documental, que D. Luis Antonio está casado con Dª Marta , que ostenta nacionalidad italiana, desde hace más de diez años y con la que tiene varios hijos, todos los cuales habitan en la ciudad de Palma de Mallorca. Se acredita asimismo que su esposa trabaja como fisioterapeuta y que él a su vez ha conseguido colocarse en España como mecánico frigorista, mediante contrato de trabajo de 10 de Agosto de 1987. Sus hijos cursan estudios, y todos ellos viven agrupados en un piso alquilado. La Sala estima por tanto, que es correcta la doctrina invocada por la Sentencia recurrida al estimar que concurrían circunstancias excepcionales, acreditadas por el actor, para legalizar su situación en España que dieron lugar a la estimación del recurso contencioso administrativo nº 312/1991, interpuesto contra las resoluciones de la Delegación del Gobierno de Baleares a las que anteriormente hemos aludido, reconociendo al actor la exención del visado.

TERCERO

Por lo expuesto la Sala desestima la apelación interpuesta por el Sr. Abogado del Estado contra la aludida Sentencia y habida cuenta de que en dicho recurso de apelación no se examinan las circunstancias excepcionales concurrentes en este caso, advierte temeridad en su formulación, por lo que declara la imposición de costas al recurrente.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra la Sentencia dictada con fecha 27 de Febrero de 1992 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que estimó el recurso contencioso administrativo nº 312/1991, interpuesto por D. Luis Antonio contra resoluciones de la Delegación de Gobierno de la citada Comunidad Autónoma, Sentencia que confirmamos y declaramos firme, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Luis Tejada González, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario, Certifico.

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