STS, 10 de Noviembre de 1998

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso7793/1992
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Alicante, representado por el Procurador D. Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, bajo la dirección de Letrado; y, siendo parte apelada D. Jorge , representado por el Procurador D. Felipe Ramos Cea, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 1992, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso sobre aprobación definitiva de modificación de la Unidad de Actuación 26, del PGMOU de Alicante.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se ha seguido el recurso número 618/91, promovido por

D. Jorge , y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Alicante, sobre aprobación definitiva de modificación de la Unidad de Actuación 26, del PGMOU de Alicante.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 1992, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jorge contra la resolución de 5 de noviembre de 1990 del Ayuntamiento de Alicante, debemos declarar y declaramos, de un lado, contraria a derecho la resolución administrativa impugnada en cuanto modifica la U.A. núm. 26, excluyendo las dos parcelas de referencia, y de otro, desestimar la pretensión del actor de que se declare el derecho de los propietarios de dicha U.A. núm. 26, a no ceder gratuitamente, como zona verde o espacios libres los 61.165 m2, de superficie a tal fin asignada, todo ello, sin expresa condena en costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia el Ayuntamiento de Alicante, interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 29 de octubre de 1998, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Alicante, la sentencia de 14 de marzo de 1992, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo número 618/91, que se encontraba pendiente ante dicho órgano jurisdiccional.El citado recurso contencioso-administrativo había sido iniciado contra el acuerdo del Ayuntamiento de Alicante de 5 de noviembre de 1990 por el que se aprobó definitivamente la modificación de la delimitación de la Unidad de Actuación 26 excluyendo determinadas parcelas del ámbito que había sido fijado por el Plan.

La Sala de instancia, por entender que la modificación pretendida no se había realizado conforme al procedimiento legalmente establecido, ni se cumplía la finalidad de equidistribución de beneficios y cargas del planeamiento, estimó el recurso y mantuvo la superficie de la Unidad de Actuación prevista por el Plan.

El Ayuntamiento de Alicante impugna dicha sentencia por entender que el "ius variandi", que adorna la actuación administrativa en el ámbito urbanístico, la habilita para la adopción de la decisión impugnada, pues tal decisión no puede tacharse de arbitraria al venir avalada por el informe de los técnicos municipales.

SEGUNDO

La discrecionalidad de que vienen revestidas determinadas decisiones de la Administración en el orden urbanístico no habilita a concluir que las decisiones que gozan de naturaleza discrecional son, sin más, ajustadas a derecho. Tales decisiones pueden ser impugnadas y habrán de ser revocadas cuando incurran en error, arbitrariedad, desviación de poder, o, conculquen los principios generales del derecho.

En el caso que nos ocupa las decisiones del tipo de la cuestionada están al servicio de la equidistribución de los beneficios y cargas del planeamiento y al valorar la concurrencia de estas circunstancias, la Sala de instancia afirma: "... ni resulta acreditado el que, tales incrementos de participación en las cargas para los restantes integrantes de la U.A., con motivo de la exclusión de las parcelas de referencia, aparezcan compensadas por esa alegada mayor operatividad y agilidad en la ejecución del Plan, con lo que, no se desprende quede cumplido ese requisito de justa distribución de beneficios y cargas exigido por el núm. 3 del art. 117 de la L.S...".

Esta conclusión de la sentencia de instancia, al valorar la prueba obrante en el expediente, no ha sido combatida en esta apelación.

TERCERO

De todo lo razonado se deduce la necesidad de desestimar el recurso que analizamos y sin que de lo actuado se aprecien méritos suficientes para hacer una expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Alicante, contra la sentencia de 14 de marzo de 1992, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 618/91, y todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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