STS, 13 de Mayo de 1998

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
Número de Recurso7282/1990
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de apelación interpuesto por D. Victor Manuel , representado por el Letrado Sr. Gallego González, contra sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 19 de mayo de 1990, sobre sanción por infracción en materia cinematográfica.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 47160 la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 19 de mayo de 1990, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLO: En atención a lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Victor Manuel contra la Resolución del Subsecretario de Cultura, por delegación, de 8 de julio de 1987 por la que acordó inadmitir el recurso de reposición interpuesto por D. Victor Manuel , contra la Resolución dictada por la propia Subsecretaría el 19 de enero de 1987, a que las presentes actuaciones se contraen, y confirmar dicha Resolución por su conformidad a Derecho. Sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia ha interpuesto recurso de apelación la representación procesal de D. Victor Manuel , quien, en su escrito de alegaciones, suplica a esta Sala que "...se sirva admitir este escrito de Alegaciones, tener por evacuado el traslado conferido y por devueltas las actuaciones y expediente administrativo, y en su día y previos los trámites legales, se dicte Sentencia por la que se revoque la apelada y se estime el recurso contencioso- administrativo interpuesto por esta parte contra el acuerdo dictado por el Subsecretario del Ministerio de Cultura de fecha 19 de enero de 1.987, sobre imposición de sanción, al haber prescrito y en consecuencia siendo nulas, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada si no se allanare".

TERCERO

El Abogado del Estado, en su escrito de alegaciones, suplica a esta Sala que "...teniendo por evacuado el trámite de alegaciones en el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Victor Manuel contra sentencia de 19 de mayo de 1990, siguiendo el procedimiento por sus trámites legales, se dicte sentencia por la que con expresa desestimación del recurso se confirme en todas sus partes la sentencia apelada".

CUARTO

Mediante Providencia de 20 de octubre de 1997 se señaló para votación y fallo el día 30 de abril de 1998, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La desestimación que la sentencia apelada acuerda del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución que decidió inadmitir por extemporáneo el recurso de reposición, es acomodada a Derecho, pues las irregularidades que se imputan al acto de notificación de la resolución originaria, consistentes en la no mención de que el firmante o receptor no fuera el interesado, así como tampoco de cual fuera la relación que le uniera con éste, y a su práctica en un lugar distinto al de su domicilio, inciden o afectan tan sólo al aspecto del conocimiento, no del contenido, de la notificación, perdiendo por ello toda transcendencia semejantes irregularidades cuando, pese a ellas, se reconoce por el mismo interesado que las mismas no perturbaron o menoscabaron esa faceta del conocimiento; siendo esto lo que aconteció en el caso de autos, pues en el mismo escrito de interposición del recurso de reposición manifestó el recurrente "que con fecha tres de febrero de mil novecientos ochenta y siete (es decir, la misma que figura en el aviso de recibo) tuvo conocimiento de la resolución dictada en el expediente...", por lo cual, a partir de dicha fecha comenzó a correr el plazo de un mes que preveía entonces el artículo 52.2 de la Ley de la Jurisdicción para la interposición del previo recurso de reposición, ya superado en la fecha del 10 de marzo de ese año, en que tal recurso tuvo entrada en la Dirección Provincial del Ministerio de Cultura de Ceuta. Es ésta también la conclusión alcanzada por la sentencia de esta Sala de fecha 6 de mayo actual, dictada en un supuesto de todo punto análogo (apelación número 7281/90), en la que se concluye recordando la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional según la cual, no se produce lesión del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución cuando el acceso a la Jurisdicción viene impedido por la correcta apreciación de una causa de inadmisibilidad. En definitiva, con remisión a los acertados fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se aceptan, procede desestimar este recurso de apelación.

SEGUNDO

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 131.1 de la Ley de la Jurisdicción, no procede hacer una especial imposición de las costas causadas.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Victor Manuel contra la sentencia que con fecha 19 de mayo de 1990 dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional en el recurso número 47.160. Sin hacer especial imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala, Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, la Secretario, certifico.

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