STS, 16 de Julio de 1997

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso13816/1991
Fecha de Resolución16 de Julio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y siete.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por Don Pablo , representado por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, con la asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 31 de mayo de 1991, sobre acuerdo del Ayuntamiento de Sada por el que se aprobaba definitivamente el Estudio de Detalle del Paseo Marítimo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 9 de mayo de 1987 el Ayuntamiento de Sada aprobó definitivamente el Estudio de Detalle para la adaptación de alineaciones, establecimiento de rasantes y ordenación de volúmenes del Paseo Marítimo, e interpuesto contra él recurso de reposición por Don Pablo , fue desestimado por acuerdo de 31 de diciembre de 1987.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Don Pablo , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Galicia, con el núm. 923/1988, en el que se recayó sentencia de fecha 31 de mayo de 1991, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el dia 10 de julio de 1997, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por Don Pablo se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 31 de mayo de 1991, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por él, contra el acuerdo del Ayuntamiento de Sada de 9 de mayo de 1987, que aprobó definitivamente el Estudio de Detalle para la adaptación de alineaciones, establecimiento de rasantes y ordenación de volúmenes del Paseo Marítimo.

SEGUNDO

Aparte de algunas imprecisas alegaciones relativas a la existencia de uno o varios proyectos de edificación sobre la zona del paseo marítimo elaborados al parecer por el Ayuntamiento de Sada y, según la parte apelante, rechazados por el Ministerio de Obras Públicas, que nada tienen que ver con el acto que da lugar al presente proceso, puesto que son posteriores a éste, el único motivo de oposición al Estudio de Detalle indicado es que afectaría a la concesión que le fue otorgada por la Administración Central, por Orden de 22 de julio de 1922, en cuya virtud se levantó el edificio La Terraza, infringiendo una de las prescripciones impuestas por el acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de febrero de 1975, en cuya virtud se autorizó al Ayuntamiento de Sada la construcción de un Paseo Marítimo en sutérmino municipal.

TERCERO

El acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de febrero de 1975, que autorizó al Ayuntamiento de Sada a la ejecución de las obras del Paseo Marítimo al que se refiere el Estudio de Detalle aprobado el 9 de febrero de 1987, imponía a dicha Corporación el respeto de la concesión correspondiente al edificio La Terraza, que fue otorgada el 20 de julio de 1922 y que permitía ocupar un terreno de dominio público en la playa de Sada para instalar un quiosco de madera y cristal, y en ejecución de ese acuerdo el Ayuntamiento ejecutó determinadas obras que, según resulta de los documentos presentado por el propio recurrente, no afectaron a la superficie correspondiente a esta concesión, como tampoco lo hace el Estudio de Detalle aprobado después. Aunque el apelante da por supuesto que la concesión otorgada por R.O. de 20 de julio de 1922 afectaba tanto al edificio como a su entorno, no existe dato alguno que permita suponer que aquélla tuviera otro objeto que la simple construcción del referido quiosco, denominado después edificio La Terraza, y del examen del expediente resulta claramente que, respecto a la situación anterior, el Estudio de Detalle significa únicamente la existencia de un nuevo carril para la circulación de vehículos cercano a la escalera de acceso al referido edificio, que no experimenta alteración sustancial como consecuencia de ello. El citado acuerdo del Consejo de Ministros es el título mediato en cuya virtud el Ayuntamiento de Sada ha elaborado el citado Estudio de Detalle, pero éste se apoya, como instrumento derivado de planeamiento, tal como resulta del artículo 65 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, en la existencia, en este caso, de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico, respecto a cuya adecuación a ellas el apelante no hace objeción alguna.

CUARTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, por no concurrir ninguna de las circunstancias que exige el artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción para su especial imposición a alguna de las partes.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Don Pablo contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 31 de mayo de 1991, que se confirma, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fué la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico. Rubricado.

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