STS, 12 de Noviembre de 1998

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso8517/1992
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Ayuntamiento de Chipiona, representado y defendido por su Letrado, habiendo comparecido, en calidad de parte apelada, la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; promovido contra la sentencia dictada el 18 de Febrero de 1992 por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en recurso sobre licencia de obras. Resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, se ha seguido el recurso número 1.861/90, promovido por la representación del Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz), y en el que ha sido parte demandada la Junta de Andalucía (Consejería de Obras Públicas y Transportes).

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 18 de Febrero de 1992, con la siguiente parte dispositiva:

FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Barba Calvo, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA, contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Cádiz de 14 de Diciembre de

1.989, el que debemos confirmar y confirmamos por ser conforme con el Ordenamiento Jurídico.- Sin costas.

TERCERO

Contra la referida sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo ante este Tribunal, con emplazamiento de las partes, que se verificó dentro de término; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita, se acordó señalar para la votación y fallo el día 11 de Noviembre de 1998, en cuya fecha ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala de Sevilla desestima en cuanto al fondo el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Chipiona contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Cádiz de 19 de octubre de 1989, confirmado en reposición, por el que, tras subrogarse en las competencias municipales (artículo 9.1.7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, RSCL) concede a Don Luis Pablo la licencia de obras que tenía solicitada para construir doce viviendas en la calle DIRECCION000 de la localidad de Chipiona.

SEGUNDO

Consta en el expediente que la licencia en cuestión fue presentada en el Registro de la Corporación el 8 de junio de 1989, junto con los planos, proyecto técnico y documentación necesaria. Se denunció la mora ante la Comisión Provincial de Urbanismo el 16 de agosto siguiente, cuando ya habían transcurrido los dos meses de que disponía el Ayuntamiento para resolver desde su presentación. La interrupción del plazo para resolver, en que se insiste por la apelante con invocación de los apartados 4º y 6º del artículo 9.1. del RSCL, no puede ser acogida, ya que no consta que se hayan notificado las resoluciones de la Alcaldía que se nos indican al solicitante de licencia. La jurisprudencia de esta Sala tiene declarado (sentencias de 13 de octubre de 1997 y de 20 de diciembre de 1995) que la suspensión de los plazos de los apartados 4 y 6 del artículo 9.1 RSCL, a que se acaba de hacer referencia, exige para su efectividad que éstas se notifiquen al interesado antes de que expire el plazo de que se dispone para decidir. Si se atiende al cajetín de Correos correspondiente a los intentos fallidos de notificación al interesado que se mencionan en la apelación, se observan que llevan fecha de septiembre de 1989, cuando el Ayuntamiento ya había perdido su competencia, tras recibir el 23 de agosto anterior telegrama reclamando la remisión del expediente administrativo como consecuencia de la denuncia de mora.

TERCERO

En cuanto al fondo, los informes emitidos por el Arquitecto Municipal y el de la Delegación Provincial de la Consejería en Cádiz son favorables a la concesión de la licencia, por ser conforme al planeamiento el proyecto presentado. Los errores de planimetría o la supuesta carencia de infraestructuras en el solar, que se alegan, constituyen fundamentos de hecho que carecen de prueba, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada

CUARTO

No se aprecian circunstancias que justifiquen una expresa imposición de las costas de esta apelación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.1 de la LJCA.

En su virtud

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz), debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, dictada el 18 de Febrero de 1992 por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla en el recurso nº 1861/90, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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