STS, 19 de Diciembre de 2000

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2000:9392
Número de Recurso8607/1995
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por D. Gaspar , D. Leonardo , Dª Guadalupe , D. Sergio , Dª Paula , D. Luis María , Dª María Rosario D. Pedro Antonio , Dª Diana , Dª Lucía ,

D. Cornelio , Dª Teresa , D. Gregorio , D. Marcelino , D. Simón , Dª Carla , D. Luis Antonio , D. Ángel Daniel y D. Bruno representados por el Procurador D. Luis Suárez Migoyo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 23 de enero de 1995, sobre acuerdo del Ayuntamiento de Siero concediendo plazo para adherirse a la Junta de Compensación de la segunda fase del Plan Parcial del Polígono de la Fresneda, habiendo comparecido como parte recurrida la Administración del Principado de Asturias representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico, y la Junta de compensación de la Fresneda, representada por el Procurador D. Melquiades Alvarez-Buylla y Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 30 de septiembre de 1991 el Ayuntamiento de Siero concedió un nuevo plazo de un mes para que los propietarios de terrenos incluidos en la segunda fase del Plan Parcial del Polígono de la Fresneda pudieran solicitar la incorporación a la Junta de Compensación constituida para la ejecución de dicho plan.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Gaspar , D. Leonardo , Dª Guadalupe ,

D. Sergio , Dª Paula , D. Luis María , Dª María Rosario D. Pedro Antonio , Dª Diana , Dª Lucía , D. Cornelio , Dª Teresa , D. Gregorio , D. Marcelino , D. Simón , Dª Carla , D. Luis Antonio , D. Ángel Daniel y D. Bruno , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con el nº 161-167/99 en el que recayó sentencia de fecha 23 de enero de 1995 por el que se declaraba la inadmisión del recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 14 de diciembre de 2000, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de casación, por el cauce del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de 23 de enero de 1995, que declaró la inadmisión del recurso interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento de Siero de 30 de septiembre de 1991, por el que se concedió a los propietarios de terrenos incluidos en la 2ª Fase del plan Parcial del Polígono de La Fresneda, un nuevo plazo de un mes para que pudieran solicitar la incorporación a la Junta de compensación constituida para la ejecución dedicho plan.

SEGUNDO

La Sala de instancia declaró la inadmisión del recurso interpuesto, conforme a lo previsto en el artículo 82 c), en relación con el 40 a), ambos de la Ley Jurisdiccional, por entender que el acuerdo impugnado era simple reproducción de otro anterior, consentido y firme, puesto que a los propietarios ya se les había concedido un plazo para adherirse a la citada Junta de Compensación, que no fue aprovechado por ellos, por lo que, si se les ha concedido un nuevo plazo, que no era necesario, no pueden aprovecharlo para efectuar una discusión de cuestiones, como las relativas a la legalidad del plan parcial que se trataba de ejecutar, o del procedimiento de ejecución en fases, que debieron ser discutidas cuando se les dio por primera vez la oportunidad de incorporarse a la Junta. Esta es la razón de la decisión de la Sala, pues todas las demás cuestiones relativas al fondo del asunto se analizan como presupuesto para declarar la inadmisión del recurso, y, sin embargo, la parte recurrente no invoca como motivo de casación el artículo 82 c) LJ, ni cuestiona la declaración de inadmisión del recurso, sino que, como si la sentencia hubiera entrado a resolver el fondo del asunto, dedica dos motivos de casación a cuestionar la legalidad de la actuación de la Junta de compensación, sin discutir, como habría sido pertinente, la declaración de inadmisión de la sentencia recurrida, presupuesto para el examen del fondo del asunto.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Gaspar , D. Leonardo , Dª Guadalupe , D. Sergio , Dª Paula , D. Luis María , Dª María Rosario D. Pedro Antonio , Dª Diana , Dª Lucía ,

D. Cornelio , Dª Teresa , D. Gregorio , D. Marcelino , D. Simón , Dª Carla , D. Luis Antonio , D. Ángel Daniel y D. Bruno , contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 23 de enero de 1995, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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