STS, 8 de Abril de 1999
Ponente | MANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO |
Número de Recurso | 9907/1991 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 1999 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen reseñados el recurso de apelación nº 9907 del año 1991, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por Dña. Almudena representado por el Procurador D. Francisco García Crespo, contra sentencia de 9 de Mayo de 1.991, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribuna Superior de Justicia de Madrid, sobre vivienda de protección oficial. Siendo parte apelada la Comunidad de Madrid representada por el Letrado de la misma.
Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 9 de Mayo de 1.991, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: "FALLAMOS que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de Dª. Almudena contra la resolución del Instituto de la Vivienda de Madrid de 11 de julio de 1.985 en la que se deniega a la referida la adjudicación de una vivienda en la Promoción de "Nuevas Palomeras", y contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de reposición interpuesto contra aquella denegación por ser conforme a derecho la resolución impugnada, sin imponer las costas de este proceso a ninguno de los litigantes."
Contra dicha sentencia, interpuso la representación procesal de Dña. Almudena , recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y en cuya virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado por su trámite legal. Solicita la parte apelante se dicte Sentencia por la cual, se adjudique la vivienda pretendida.
Concedido traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, presentó escrito de alegaciones en el que suplica a la Sala dicte sentencia con desestimación expresa del recurso de apelación deducido, y confirme la Sentencia apelada.
Conclusas las actuaciones, se acordó su señalamiento para deliberación y fallo el día VEINTICINCO DE MARZO DE 1.999, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.
La única cuestión debatida en el presente pleito consiste en determinar si la Sra. recurrente y apelante tenía ó no derecho a ser realojada en el barrio de Palomeras Altas, dentro del Programa de Rehabilitación de Barrios de Madrid, promovido por el IVIMA y gestionado por la empresa pública OREVASA.
Con arreglo al Art. 17 el R.D. 1133/84 de 22 de febrero, tienen derecho a la adjudicación de una nueva vivienda las personas residentes "afectadas por las operaciones de remodelación ... e incluidas en los correspondientes censos..."
En el caso de autos resulta que la interesada era copropietaria de la vivienda nº NUM000 de la CALLE000 , en la que convivía con su padre D. Juan María , principal copropietario de la misma; la cual finca fue expropiada por causa de la rehabilitación del barrio.
Sin embargo, está igualmente acreditado en autos que D. Juan María era la única persona que habitaba la casa como residente, habitual y permanente, en el período de confección del censo de residentes, entre enero de 1.979 y mayo de 1.983; y la única, por consiguiente, con derecho a realojo, como así lo solicitó; si bien este derecho no llegó a tener efectividad a causa de su fallecimiento en marzo de
1.984.
Por lo expuesto, resulta obligada la desestimación del presente recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada y resoluciones administrativas que confirma; sin perjuicio de dejar a salvo el derecho de la recurrente a deducir las pretensiones indemnizatorias a que pudiera haber lugar en el expediente de expropiación, en cuyo acuerdo de avenencia se apreció decisivamente, como elemento compensatorio, el derecho a realojo que ha resultado frustrado; siendo ésta, por lo demás, una cuestión ajena al presente pleito y en cuyo examen y enjuiciamiento no es posible entrar en este momento procesal.
No son de apreciar circunstancias que justifiquen pronunciamiento especial sobre costas.
En nombre del Rey
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dña. Almudena contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de mayo de 1.991, la cual confirmamos; sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.
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SAP Santa Cruz de Tenerife 84/2019, 28 de Febrero de 2019
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SAP Guadalajara 36/2006, 24 de Marzo de 2006
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SAP La Rioja 298/2003, 31 de Julio de 2003
...e incondicional para cualquier copropietario, y es de tal naturaleza que, como declara el TS. en sentencias de 5 de junio de 1998 o 8 de abril de 1999, su ejercicio no esta sometido a circunstancia obstativa alguna (SSTS 11 de noviembre de 1927, 8 de junio de 1945 y 4 de febrero de 1957) y ......
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...no sería procedente caso de que se demostrase que no ha habido una actitud rebelde al cumplimiento del mismo - sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 1999 -, o bien que eseincumplimiento es imputable precisamente a la parte que insta su resolución. Ahora bien lo que ocurre en el ca......