STS, 10 de Noviembre de 1999

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
Número de Recurso4531/1992
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo , constituida en Sección por los Señores al margen reseñados, el recurso de apelación nº 4.531 del año 1.992, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Baltasar representado por el Procurador D. Laurentino Mateos García, contra sentencia de 17 de Enero de 1.992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 2ª, sobre acuerdo del Instituto de la vivienda sobre resolución de contrato de arrendamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia de fecha 17 de Enero de 1.992, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: " FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto en nombre y representación de D. Baltasar contra la Resolución de la Consejeria de Política Territorial de la Comunidad de Madrid de 28 de junio de 1.990 por la que se desestime el recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo del Instituto de la Vivienda de fecha 15 de febrero de 1.989, sobre resolución de contrato de arrendamiento (expediente 4/86); confirmamos dichos actos por hallarse ajustados a Derecho, sin hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso la representación procesal de D. Baltasar , recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y en cuya virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado por su trámite legal. Solicita la parte apelante se dicte Sentencia por la que se revoque la recurrida y que estime íntegramente las peticiones de la súplica de la demanda.

TERCERO

Conclusas las actuaciones, se acordó su señalamiento para deliberación y fallo el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE 1.999, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aparece acreditado en las actuaciones que la vivienda de autos fué adjudicada el 19 de enero de 1.957 a Dña. María Esther , en régimen de acceso diferido a la propiedad. La Sra. adjudicataria falleció el 13 de agosto de 1.981 y el IVIMA reconoció como sucesora en el contrato a su sobrina Dña. Lorenza . Fallecida esta última el 20 de octubre de 1.984, uno de sus hermanos y herederos solicitó del IVIMA que le reconociese como nuevo adjudicatario de la referida vivienda, lo que le fué denegado por las resoluciones impugnadas en instancia, en razón de no reunir las condiciones exigidas la legislación de arrendamientos urbanos para la subrogación (relación de parentesco y convivencia previa).

SEGUNDO

La sentencia apelada, como queda dicho, ha confirmado las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas a derecho; y la parte actora, en la presente instancia, se limita a insistir en susanteriores alegaciones y pretensión.

TERCERO

Es doctrina jurisprudencial constante y reiterada que, en estos casos de viviendas de protección oficial que fueron adjudicadas en régimen de acceso diferido a la propiedad, la norma que debe aplicarse en los casos de fallecimiento del adjudicatorio, a efectos de subrogación en la titularidad de la adjudicación, no es la norma de la sucesión hereditaria común del código civil, sino la que regula la subrogación en los arrendamientos urbanos. Norma esta última que debe ser aplicada hasta el momento en que las cuotas de amortización hayan sido íntegramente satisfechas. Pueden citarse las sentencias de 8 de julio de 1.981, 18 de mayo de 1.982 y otras muchas posteriores, entre ellas la más reciente de 26 de mayo de 1.999.

CUARTO

En el caso de autos es manifiesto que no concurren los requisitos de parentesco y convivencia que exige la Ley de Arrendamientos Urbanos para que opere la subrogación, por lo que debe concluirse que tanto la sentencia apelada, como las resoluciones administrativas impugnadas en instancia, son ajustadas a derecho.

QUINTO

No son de apreciar circunstancias que justifiquen pronunciamiento sobre costas.

En nombre del Rey,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Baltasar contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de enero de 1.992, a que se refieran los presentes autos; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

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