STS, 16 de Octubre de 1997

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
Número de Recurso7606/1996
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto por DON Héctor , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco de Guinea y Gauna, contra el auto de la Audiencia Nacional de fecha 26 de abril de 1.996, sobre suspensión, desestimatorio del recurso de súplica interpuesto contra auto de 20 de diciembre de 1995 que denegó la suspensión de la ejecución de la resolución del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 27 de enero de 1995 por la que se impuso al recurrente Sr. Héctor una indemnización de 2.016.00 pts. por daños causados al dominio público hidráulico. Ha sido parte recurrida la Administración del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 20 de diciembre de 1.995, dictó auto en los autos del recurso contencioso-administrativo nº 976/1.995 declarando no haber lugar a la suspensión de la resolución del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 27 de enero de 1.995 que imponía al recurrente y solicitante de la suspensión -DON Héctor - una indemnización de 2.016.000 pts. por daños causados al dominio público hidráulico.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de súplica contra el anterior auto por el Sr. Héctor , se dictó auto confirmatorio del mismo el día 26 de abril de 1996.

TERCERO

1.- El Procurador de los Tribunales D. Francisco de Guinea y Gauna, en nombre y representación de DON Héctor , interpuso recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra dicha resolución al amparo del siguiente motivo del recurso: ÚNICO: Infracción del artículo 122 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la jurisprudencia que lo interpreta.

  1. - La Abogacía del Estado, en nombre y representación de la Administración Central, se opuso al citado recurso de casación en base a los fundamentos de Derecho que consideró aplicables y terminó suplicando a la Sala dictase en su día resolución declarando no haber lugar a casar los autos recurridos.

  2. - Se señaló para la votación y fallo el día 15 de octubre de 1.997, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone este recurso de casación por la representación de DON Héctor contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en 26 de abril de 1.996 desestimatorio del recurso de súplica interpuesto contra anterior auto de 20 de diciembre de 1995 denegando la suspensión del acto administrativo que era objeto de impugnación en el recurso contencioso-administrativo 976/1995 y que consistía en la exigencia de una indemnización por un total de2.016.000 pts. al recurrente.

SEGUNDO

Conforme al artículo 94.1 de la Ley Jurisdiccional después de la reforma introducida por la Ley 10/1.992, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, son susceptibles de recurso de casación, entre otros, "los que pongan término a la pieza separada de suspensión", pero, como se dice en el inciso primero, en los mismos casos previstos en el artículo anterior, que en el apartado 2, b) excluye del recurso de casación "las recaídas, cualquiera que fuera la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 6.000.000 pts". Como en este caso la cuantía no excede de la citada cantidad y no se ejercita otra pretensión que la anulatoria de la indemnización acordada, no es posible la admisión del recurso de casación preparado por la representación procesal de DON Héctor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.2, a).

TERCERO

Conforme al artículo 100.3 de la L.J., procede la imposición de las costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Héctor , contra el auto de la Audiencia Nacional de fecha 20 de diciembre de

1.995, sobre suspensión, confirmado por el de 26 de abril de 1996, desestimatorio del recurso de súplica, confirmándolo en todos sus pronunciamientos; con condena en costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA certifico.

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