STS, 29 de Septiembre de 1999

PonenteELADIO ESCUSOL BARRA
Número de Recurso1924/1992
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de APELACIÓN arriba indicado, interpuesto por LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por su Letrado, contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 1.991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso 400/90.

Es parte apelada DON Gabino , representado por el Procurador de los Tribunales Don Ramón Rodríguez Nogueira.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de DON Gabino interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de fecha 8 de marzo de 1.990, por la que confirmó la resolución de 3 de noviembre de 1.987, de la Delegación Provincial de Málaga en dicha Consejería, que impuso al recurrente 100.000 pesetas de multa, por una infracción del art. 153.B.10 del reglamento de Viviendas de Protección Oficial y la obligación de realizar determinadas obras.

SEGUNDO

Seguido el proceso por sus trámites fue estimado en los siguientes términos: declarar nula la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho (sentencia de 5 de noviembre de 1.991).

TERCERO

1. La representación procesal de la JUNTA DE ANDALUCÍA, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

  1. La JUNTA DE ANDALUCÍA solicita que se revoque la sentencia apelada.

  2. La representación procesal de DON Gabino , en su escrito de alegaciones solicita la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Por providencia de fecha 15 de abril de 1.999, se designó Ponente al magistrado Don Eladio Escusol Barra, y se señaló para votación y fallo el día 22 de septiembre de 1.999, en cuya fecha tuvieron lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia apelada declaró la nulidad de la sanción impuesta por no ser el demandante propietario del sótano en que se cometió la presunta infracción.La sentencia apelada precisa que el sótano en cuestión tiene carácter de elemento común del inmueble o parte en copropiedad. Al ser un inmueble en régimen de copropiedad, la titularidad dominical del sótano corresponde a los dueños de los pisos o locales. De ahí que en las resoluciones impugnadas aparece infringido el artículo 153.B.10 del reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

SEGUNDO

Frente a la sentencia apelada la JUNTA DE ANDALUCÍA alega que el demandante adquirió el sótano en cuestión por usucapión. Siendo esta la única alegación, el problema se resuelve en determinar la valoración la valoración de la prueba. Y frente a la teórica alegación de la JUNTA DE ANDALUCÍA, se alza toda la prueba del expediente y del proceso y la valoración hecha por el Tribunal de la primera instancia. Examinada la prueba, la Sala acepta la valoración hecha por el Tribunal a quo, lo que nos lleva a la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa.

TERCERO

Dados los términos del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, no se aprecia temeridad ni mala fe a los efectos de hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de APELACIÓN interpuestos por LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 1.991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso 400/90. CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE LA SENTENCIA APELADA.

SIN CONDENA EN COSTAS.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Devuélvase las actuaciones recibidas al órgano judicial de procedencia junto con un testimonio literal de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Eladio Escusol Barra.- Oscar González González.-Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez- Bordona. PUBLICACIÓN. - Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretartio, certifico. Sra. Barrio Pelegrini.

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