STS, 22 de Abril de 1996

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso1161/1992
Fecha de Resolución22 de Abril de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de mil novecientos noventa y seis.

En el incidente de impugnación de costas del recurso extraordinario de casación número 1161/1992, por indebidas y excesivas, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Deleito García, en nombre y representación de Don Oscar y otros, bajo la dirección del Letrado Don Juan Esteve Oriol, contra la minuta de honorarios presentada por el Letrado Don Daniel , que representó a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Auto de la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 1993 declaró inadmisible el recurso de casación nº 1161/92 interpuesto por la representación de Don Oscar y otros contra sentencia dictada con fecha 14 de julio de 1.992 por la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el recurso nº 112/90. El fallo de dicho auto condena a los recurrentes al pago de las costas causadas en la casación, razonando el fundamento de Derecho cuarto de la resolución las causas de dicha imposición de costas, al haberse desestimado todos los motivos de casación (Artículo 102.3 LJCA).

SEGUNDO

Se practicó la tasación de costas a instancias de la representación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), por importe de 182.455 pesetas, incluyendo minuta de honorarios del Letrado Don Daniel y nota de gastos y derechos del Procurador Don Ernesto , dándose traslado de ellas a la representación de la parte condenada que, mediante escrito que tuvo entrada el 11 de julio de 1995, manifiesta que impugna la minuta de honorarios del Letrado por indebidos y excesivos, alegando lo que tuvo por conveniente.

TERCERO

Conferido traslado a la representación de La Organización Nacional de Ciegos (ONCE), se opone a la impugnación, pidiendo a la Sala que, desestimándola, confirme la tasación de costas.

CUARTO

Por providencia de 16 de enero de 1.996, notificada el 30 de enero siguiente, se ordenó que se trajeran los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes. Por providencia de 13 de marzo de 1996 se acordó señalar para votación y fallo del incidente el 10 de Abril de 1.996, en cuya fecha tuvo lugar.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. Don Jorge RodríguezZapata y Pérez,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se resuelve aquí el incidente de impugnación de las costas del recurso de casación número 1.161/1992, en el extremo concreto del rechazo que de las mismas ha hecho la parte recurrente y condenada al pago de las mismas en concepto de indebidas.La impugnación se fundamenta en que la minuta de honorarios del Letrado no ha efectuado detalle de las actuaciones a que se refiere, en contra de lo que exigen los artículos 423 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La impugnación no puede prosperar. En el recurso de casación a que se refiere este incidente, que se declaró inadmisible por la Sala, la minuta del Letrado que se impugna cumple, sin duda, la exigencia de detalle en sus partidas que dimana del artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto no se limita a una referencia genérica a las actuaciones desarrolladas en defensa de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, sino que precisa en forma expresa que se minuta por el escrito de personación e incidente de inadmisión del recurso, a que se redujo la intervención del Letrado. Tanto la personación como las alegaciones sobre la inadmisión son actuaciones pertinentes y autorizadas por la Ley, por lo que la impugnación por indebidas debe ser rechazada.

SEGUNDO

Habiéndose impugnado también la tasación de costas practicada por entender la parte condenada excesiva la minuta presentada por el Letrado Sr. Daniel procede seguir la sustanciación, dando cumplimiento a lo determinado en los artículo 427 y 428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

No procede efectuar expresa imposición de las costas causadas en el presente incidente

FALLAMOS

Que debemos rechazar y rechazamos la impugnación por indebida de la tasación de costas del recurso de casación nº 1161/92, promovida por el Procurador Don Jorge Deleito García, en nombre de Don Oscar y otros, debiéndose proceder a tramitar la impugnación por excesivos de los honorarios de la defensa y dirección letrada de la Organización Nacional de Ciegos, formulada por el mismo Procurador. No se hace expresa imposición de costas, respecto de las del presente incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos Publicación. La sentencia anterior fue leída y publicada, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. Don Jorge RodríguezZapata y Pérez, Magistrado Ponente en estos autos; lo que como Secretario certifico. D. Antonio Auseré Pérez.

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