STS, 7 de Diciembre de 1999

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
Número de Recurso6369/1992
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de apelación interpuesto por la mercantil MONGARRI COUNTRY CLUB, S.A., representada por el Procurador Sr. Pérez Ambite, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 30 de marzo de 1992, sobre denegación de expedición de tarjeta de transporte de la serie M C.

Se ha personado en este recurso, como parte apelada, la Administración General del Estado, con la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 558/91, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con fecha 30 de marzo de 1992, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal : "FALLO: Primero.- Desestimar este recurso por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas en cuanto deniegan la autorización solicitada por el recurrente al tener el vehículo sustitutorio del anterior una antigüedad superior a ocho años. Segundo.- Sin imposición en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de apelación la representación procesal de la mercantil MONGARRI COUNTRY CLUB, S.A., quien, en su escrito de alegaciones, suplica a esta Sala que "...tenga por evacuado el trámite de alegaciones (con devolución del expediente administrativo) y proceder con arreglo a derecho a la vista de estas definitivas alegaciones".

TERCERO

El Abogado del Estado en su escrito de alegaciones, suplica a esta Sala que "...admitiendo este escrito, con sus copias, así como devueltos los autos que se acompañan, dicte sentencia por la que, desestimando el presente recurso de apelación, confirme la apelada, con imposición de costas a la apelante, ...".

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 1 de julio de 1999 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 24 de noviembre del mismo año, en cuya fecha tuvieron lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único argumento en que insiste la parte apelante para defender su pretensión hace referencia al requisito de la antigüedad del vehículo que a los efectos de las autorizaciones de transporte privado complementario exige la Orden de 31 de julio de 1987; a tal fin, niega, y en ello consiste todo el sustento de su argumentación, que el vehículo afectado hubiera sido matriculado con anterioridad al 25 de octubre de 1989.

SEGUNDO

Este planteamiento carece de toda justificación, hasta el punto de ser, en sí mismo, expresivo de manifiesta temeridad en la interposición y mantenimiento de este recurso de apelación. Pues es lo cierto que en el permiso de circulación del vehículo matricula Z-0024-AH se hace constar, literalmente, como fecha de su primera matriculación la de 2 de enero de 1973, y que en su certificado de características se incluye como año de su fabricación el de 1973.

TERCERO

No sometiendo la parte apelante a la consideración de este Tribunal ningún otro tema o cuestión, deviene obligada la desestimación de su recurso de apelación; y por lo ya indicado al inicio del anterior fundamento de derecho, deviene también obligada la imposición a dicha parte de las costas causadas en esta instancia, pues no puede dejar de calificarse de temeraria la interposición de un recurso que únicamente se sustenta en la negación de un dato que, sin embargo, se refleja explícitamente en la documentación oficial aportada por la propia parte.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Mongarri Country Club, S.A." contra la sentencia que con fecha 30 de marzo de 1992 dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso número 558 de 1991. Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, la Secretario, certifico.

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