STS, 19 de Abril de 1999

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
Número de Recurso9968/1991
Fecha de Resolución19 de Abril de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen reseñados el recurso de apelación nº 9968 del año 1.991, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Letrado de la Generalidad de Cataluña, contra sentencia de 22 de Junio de 1.991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre Inscripción en la Federación Catalana de Fútbol Sala en el Registro de Entidades Deportivas. Siendo parte apelada la Federación Catalana de Fútbol Sala representada por D. Emilio García Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 22 de junio de 1.991, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: "F A L L O: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido: 1º.-ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la FEDERACIÓN CATALANA DE FÚTBOL SALA, y en consecuencia declarar la nulidad de la Resolución del Secretario General del Deporte de la Generalidad de Cataluña, de 31 de mayo de 1.989, por no ser conforme a derecho, reconociendo a la FEDERACIÓN CATALANA DE FÚTBOL SALA el derecho a que sea inscrita de manera definitiva en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña, sin ninguno de los condicionamientos que se contienen en aquella Resolución. 2º.- No hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso la representación legal de la Generalidad de Cataluña, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y en cuya virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado por su trámite legal. Solicita la parte apelante se dicte Sentencia que estime el presente recurso de apelación y se revoque la Sentencia de 22 de junio de 1.991 de la Sección Quinta de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso contencioso administrativo número 750/90, seguido a instancia de Federación Catalana de Fútbol Sala, con expresa imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Concedido traslado a la representación procesal de la Federación Catalana de Fútbol Sala, presentó escrito de alegaciones en el que suplica a la Sala dicte sentencia con desestimación del Recurso de Apelación promovido y se acuerde la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se acordó su señalamiento para deliberación y fallo el día SIETE DE MARZO DE 1.999, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Art. 58.1 de la Ley 38/1.988 de 26 de diciembre, sobre Demarcación y planta judicial, dispone que "no procederá el recurso de apelación... en los recursos que conozcan las Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia contra actos o disposiciones de los Órganos de la Comunidad Autónoma, salvo si el escrito de interposición del recurso se fundase en la infracción de normas no emanadas de los Órganos de aquélla".

En el presente caso, tanto el recurso de instancia, como la Sentencia apelada y el propio recurso de apelación interpuesto por la Generalidad de Cataluña giran en torno a una correcta interpretación y aplicación de una Ley del Parlamento catalán (Ley 8/1.988 de 7 de abril) y de una Orden (de 26 de septiembre de 1.981) emanada de la Presidencia de la Generalidad.

Es visto, pues, que de conformidad con lo prevenido en el precepto antes citado (art. 58.1. de la Ley 38/1.988) la Sentencia apelada no es susceptible de apelación, por lo que el presente recurso debe ser desestimado, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de junio de 1.991 a que se refieren los presentes autos; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.-

9 sentencias
  • STC 3/2022, 24 de Enero de 2022
    • España
    • Tribunal Constitucional Sala Primera
    • 24 Enero 2022
    ...recoge los siguientes razonamientos: “Sin embargo tales consideraciones deben ser replanteadas a la luz de reciente sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 1999, que viene a resolver definitivamente la cuestión, al estimar el recurso de casación en interés de ley promovido por el s......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 305/2011, 14 de Junio de 2011
    • España
    • 14 Junio 2011
    ...obtenido el consentimiento informado previo del paciente( SSTS de 25 de abril de 1994, 31 de julio de 1996, 28 de diciembre de 1998, 19 de abril de 1999, 26 de septiembre de 2000 y 12 de enero de 2001, entre En consecuencia con todo lo anterior no procede la estimación del motivo del recurs......
  • ATS, 1 de Abril de 2003
    • España
    • 1 Abril 2003
    ...ante la Audiencia por no haber sido objeto de impugnación ("tantum devolutum quantum apellatum"). En este sentido las SSTS 24-3-95 y 19-4-99, entre otras, declaran que en el recurso de apelación las facultades revisoras del órgano judicial son totales, excepto en los puntos consentidos por ......
  • STC 204/2003, 1 de Diciembre de 2003
    • España
    • 1 Diciembre 2003
    ...recoge los siguientes razonamientos: “Sin embargo tales consideraciones deben ser replanteadas a la luz de reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 1999, que viene a resolver definitivamente la cuestión, al estimar el recurso de casación en interés de Ley promovido por el S......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • El inap retoma la tradicion del instituto de estudios de administracion local y publica un gran libro sobre urbanismo
    • España
    • Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente Núm. 198, Diciembre 2002
    • 1 Diciembre 2002
    ...Santa Cruz de Tenerife, de 22 de marzo de 1999, en contra del criterio sentado por la STS de 29 de noviembre de 1982). El TS, en Sentencia de 19 de abril de 1999 (RJ, 1999/2985), declara improcedente la exigencia de la tasa por aprobación de un proyecto Capítulo 18.º, "Valoraciones urbaníst......
  • Jurisprudencia citada
    • España
    • La siniestralidad laboral como delito Sección segunda. La siniestralidad laboral como delito. Protección jurídico–penal de la vida y la salud de los trabajadores
    • 29 Agosto 2011
    ...STS de 21-feb-86 STS de 30-mar-90 STS de 16-jun-92 STS de 15-jul-92 STS de 16-jul-92 STS de 18-ene-95 STS de 12-nov-98 STS de 24-ene-99 STS de 19-abr-99 STS de 12-jul-99 STS de 14-jul-99 Page 158 STS de 26-jul-00 STS de 10-oct-00 STS de 16-oct-00 STS de 19-oct-00 STS de 11-jun-01 STS de 5-s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR