STS, 24 de Noviembre de 2000

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2000:8588
Número de Recurso164/2000
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Sevilla y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid para conocer del recurso interpuesto por la representación procesal de D. Miguel y Dª Ana María , contra resolución dictada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, de fecha 16 de marzo de 1999, en expediente sancionador nº SE- SAN/SPA/122/98-AO, que imponía multa de

1.000.001 ptas. a los recurrentes, por infracción administrativa a la normativa de Conservación de la Fauna, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas, se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal que lo ha evacuado en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde al Jugado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Sevilla.

SEGUNDO

Por providente de 14 de septiembre de 2000 se señaló el día 13 de noviembre de dicho año para la votación y fallo de esta cuestión de competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo en que se ha planteado la cuestión de competencia negativa que ahora resolvemos, es un acto sancionador dictado por órganos incardinados en la Consejeria de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por el que se impone una sanción en materia de conservación de la fauna.

SEGUNDO

Tal como ha declarado este Alto Tribunal en su resoluciones de 26 de Septiembre, 6 de Octubre y 16 de noviembre de 2000, en supuestos como el ahora controvertido en que la decisión administrativa impugnada se adoptó por órganos de una Comunidad Autónoma aplicando normas de Derecho Estatal y Autonómico, la opción que el art. 14.1 regla 2ª reconoce al demandante en relación con los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes, conforme al art. ,2 de la Ley Jurisdiccional, únicamente puede tener lugar entre aquellos cuya competencia esté comprendida dentro del ámbito territorial de un mismo Tribunal Superior de Justicia, a cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo corresponderá, por vía de los recursos procedentes, unificar la interpretación del derecho autonómico, propio de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial radique el correspondiente Tribunal Superior de Justicia, y ello aunque en la demanda se invoquen solo normas estatales, pues cuando, como es el caso, el órgano que dictó el acto impugnado se incardina en una Comunidad Autónoma, hay siempre aspectos regulados por la normativa autonómica, señaladamente referentes a la competencia y posiblemente a otras procedimentales, que potencialmente pueden ser objeto de pleito, a la vista de la postura que adopten las partes en el acto del juicio. Además esta interpretación satisface las exigencias del mandato constitucional contenido en el art. 152.1, párrafo 3º de la C.E., al que corresponde la voluntad legislativa (arts. 86.4, 89.2, 99 y 101 de la Ley Jurisdiccional, entre otros) de hacer de los Tribunales Superiores de Justicia verdaderossupremos Tribunales del derecho autonómico. En definitiva, se trata de una opción que solo opera en el ámbito de cada Comunidad Autónoma. Es decir se trata de un fuero electivo que tiene su aplicación dentro del ámbito territorial de competencia de un solo Tribunal Superior de Justicia.

TERCERO

En aplicación de esa doctrina, en el caso que se resuelve, la competencia para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Sevilla, en que se halla la sede del órgano administrativo autor de los actos impugnados. Debiendo ser remitidas las actuaciones a dicho Juzgado para que prosigan los trámites hasta su terminación. Con emplazamiento de las partes.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Miguel y Dª Ana María , contra resolución dictada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, de 16 de marzo de 1999, dictado en expediente sancionador nº SE- SAN/SPA/122/98/AO que impuso a los recurrentes la sanción de 1.000.001 ptas, por infracción administrativa a la normativa de conservación de la fauna, corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Sevilla, al que se remitirán las actuaciones para su prosecución. Y comuníquese esta sentencia al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de Madrid, mediante envío de testimonio.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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