STS, 29 de Noviembre de 2000

PonenteELADIO ESCUSOL BARRA
ECLIES:TS:2000:8764
Número de Recurso3061/1993
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil.

Visto por la Sección Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, el recurso de casación arriba indicado, interpuesto por la entidad mercantil PRODUCTOS PEPSICO, S. A., representada por el procurador Don Rafael Rodríguez Montaut, contra la sentencia número 83, de fecha 19 de febrero de 1.993, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 640/91.

Es parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1. La representación procesal de la entidad mercantil PRODUCTOS PEPSICO, S. A., interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 20 de septiembre de 1.989, confirmada en reposición el 19 de noviembre de 1.990 por la que se acordó la concesión de las marcas número 1.203.387/1 y 1.203.338/x RISI ONDA CHIPS para las clases 29 y 30 del Nomenclator.

  1. Seguido el proceso por sus trámites fue desestimado por la sentencia número 83 de fecha 19 de febrero de 1.993, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 640/91.

SEGUNDO

1. Contra dicha sentencia preparó recurso de casación la representación procesal de la entidad mercantil PRODUCTOS PEPSICO, S. A., recurso que fue tenido por preparado por providencia de fecha 3 de mayo de 1.993.

  1. Habiendo sido debidamente emplazadas las partes, la recurrente compareció en tiempo y forma, ante esta Sala, y formalizó por escrito su recurso de casación, que fue admitido por providencia de fecha 23 de septiembre de 1.993.

  2. El Abogado del Estado se opone al recurso por entender que los fundamentos de la sentencia recurrida no se desvirtúan por las alegaciones formuladas de contrario que no sirven para acreditar la realidad de la infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia.

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de junio de 2.000, se señaló para votación y fallo el día 23 de noviembre de 2.000, y se designó Ponente al Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación es un recurso extraordinario, que impide al Tribunal Supremo alterar los hechos de que haya partido el Tribunal de instancia en la sentencia recurrida, salvo que al hacerlo haya violado los escasos preceptos que regulan el valor de la prueba tasada. En el caso presente, la sentencia de instancia, llega a la conclusión de que las dos marcas enfrentadas (el distintivo RISI ONDA CHIPS y las oponentes ONDAS, Nº 1.084.535 y ONDITAS, nº 567.823) presentan diferencias suficientes que les permite convivir en el Registro sin riesgo de confusión en el mercado; en consecuencia, la sentencia recurrida aplica correctamente el artículo 124.1 del Estatuto, y no cabe ahora en vía casacional alterar los hechos deducidos de la prueba existente en el expediente administrativo y del contenido del proceso seguido en la instancia. Procede, pues, rechazar las alegaciones puramente subjetivas, de la parte recurrente y, por ello, debe desestimarse el único motivo de casación articulado.

SEGUNDO

Al rechazar el único motivo de impugnación de la sentencia recurrida, es procedente declarar no haber lugar al presente recurso de casación, lo que conlleva la condena del recurrente en las costas del mismo, tal como exige el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que, declarando que no ha lugar al recurso de casación, debemos desestimar y desestimamos las alegaciones formuladas por la representación de la entidad mercantil PRODUCTOS PEPSICO, S. A., contra la sentencia número 83 de fecha 19 de febrero de 1.993, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 640/91. Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas de este recurso de casación.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Devuélvanse las actuaciones recibidas al órgano judicial de procedencia, junto con un testimonio de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Eladio Escusol Barra.- Oscar González González.-Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretario, certifico. Sra. Barrio Pelegrini.

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