STS, 5 de Octubre de 1998

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
Número de Recurso1951/1993
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. anotados al margen, el incidente de tasación de costas, por indebidas, promovido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, representado por el Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel, en el recurso de casación número 1951/93, incidente en el que ha sido parte demandada D. Juan Pablo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Practicada, a instancia del referido Sr. Juan Pablo , y con fecha 8 de enero de 1998, tasación de costas en las actuaciones del recurso de casación 1951/93, en el que se dictó Sentencia con fecha 17 de septiembre de 1997, fué impugnada por indebida, en cuanto a una determinada partida, por el actor antes indicado, actuando éste bajo la representación procesal que han quedado asimismo anteriormente mencionada, quien en el oportuno escrito y tras de hacer las alegaciones que estimó pertinentes terminó interesando se dicte sentencia por la que sea excluída la partida correspondiente a comisiones derivadas de un aval. Dado traslado a este escrito a la demandada de este incidente, por ésta se dejó transcurrir el plazo correspondiente sin hacer alegaciones. No habiéndose interesado el recibimiento a prueba, quedaron los autos para votación y fallo cuando por turno correspondiera, señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, el día 29 de septiembre pasado, en cuya fecha tuvo lugar la correspondiente votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en el presente incidente una partida de la tasación de costas practicada en estas actuaciones que corresponde a "COMISIONES DEVENGADAS POR CONCESIÓN AVAL BANCARIO

... 132.500 PESETAS". La impugnación que se examina se funda al decir que "...con independencia de no estar justificadas, suponiendo que esa cifra se refiera al aval bancario depositado por el interesado para abrir la Farmacia por ejecución provisional de la Sentencia del Tribunal a quo, se trata de un acto voluntario del interesado, quien pudo o no abrir la Farmacia por la precitada ejecución provisional, además de que tal ejecución provisional conllevó la apertura de la Farmacia, con lo cual obtuvo los correspondientes beneficios mientras estuvo vigente el aval". Ya se dijo en los antecedentes de hecho que la parte a cuya instancia se ha practicado la tasación de costas de que se trata, no ha hecho ninguna alegación en relación con la impugnación que se enjuicia.

SEGUNDO

Resulta de lo dispuesto en los artículos 423 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que las partidas de las minutas deben expresarse detalladamente, requisito que sin duda obedece a la necesidad de que la parte condenada en costas pueda comprobar la procedencia de las partidas integrantes de la tasación de que se trate. Esto sentado, como en el supuesto que nos ocupa la partidacuestionada adolece, dados los términos de la misma, antes indicados, del necesario detalle que permita verificar el motivo por el cual se constituyó el aval de referencia, obligado se hace estimar la impugnación planteada, si se tiene en cuenta, además, que del análisis de las actuaciones correspondientes al recurso de casación de que se trata, al que corresponde la tasación de referencia, no resulta que en las mismas se ordenase la constitución de ningún aval.

TERCERO

No se aprecian méritos a los efectos de una expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que estimando la impugnación planteada por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en relación con la tasación de costas practicada en estas actuaciones, debemos acordar y acordamos excluir de la expresada tasación la partida que por importe de 132.500 pts. figura en la misma, y no hacemos expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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