STS, 10 de Noviembre de 1998

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso7962/1992
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por D. Plácido , representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 15 de noviembre de 1991, sobre aprobación y revisión del proyecto de reparcelación del Polígono Xove B, del Ayuntamiento de Xove.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 27 de marzo de 1990 el Ayuntamiento de Xove aprobó la revisión y modificación del proyecto de reparcelación del polígono Xove-B, e interpuesto contra él recurso de reposición por D. Plácido , fue desestimado por acuerdo de 25 de noviembre del mismo año.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Plácido , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con el nº 2952/90, en el que recayó sentencia de fecha 15 de noviembre de 1991 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el dia 4 de noviembre de 1998, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por D. Plácido se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de noviembre de 1991, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento de Xove de 27 de marzo de 1990, aprobatorio de la revisión y modificación del proyecto de reparcelación de polígono Xove-B.

SEGUNDO

La parte apelante aduce que en la adjudicación que ha recibido como resultado de la reparcelación se ha vulnerado el principio de equitativa distribución de beneficios y cargas a que ha de responder todo el procedimiento reparcelatorio, pero ni del expediente administrativo ni de la prueba practicada por la Sala de instancia para mejor proveer resulta elemento alguno que pueda apoyar aquella alegación, ni el recurrente ha solicitado la práctica de la necesaria prueba tendente a justificarla. Por el contrario, en vía administrativa denunció que como consecuencia de la reparcelación parte de la finca aportada por él se había adjudicado a otros propietarios, que es una consecuencia natural en el expediente, a lo que añadió en primera instancia, el agravio comparativo con otros propietarios nominativamente designados, agravio cuya falta de fundamento ha quedado acreditada tras la práctica de la citada prueba. Finalmente, en esta apelación, aduce que "el agravio efectuado al recurrente resulta de la comparación dela superficie de la propiedad primitiva y la que se adjudica, pues ha de tenerse en cuenta que aquélla, según reconoce la sentencia apelada, obtuvo al igual que las que la misma especifica el 15 por ciento de incremento de su valor urbanístico". No hay otra argumentación en el escrito de alegaciones y de ésta mal puede desprenderse el vicio que imputa al acuerdo impugnado. En el expediente administrativo se razona, en términos que no han sido rebatidos por la parte apelante, que las adjudicaciones se han efectuado concediendo parcelas con derechos edificatorios en proporción a las superficies aportadas, lo que explica que las superficies obtenidas no mantengan una exacta proporción con las aportadas, pues en algunas de ellas, los derechos edificatorios que representaban significaban un 15% mas que los de los demás.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de apelación, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas por no concurrir ninguna de las circunstancias que para ello exige el artículo 131 de la Ley reguladora de esta jurisdicción.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Plácido contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de noviembre de 1991, que se confirma, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

18 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 811/2002, 12 de Julio de 2002
    • España
    • 12 Julio 2002
    ...Comisión, informó favorablemente el expediente; y en cuanto a la potestad delegada ha de tenerse en cuenta la doctrina contenida en la STS de 10.11.1998. Por todo ello, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del expediente administrativo, sin que las alegaciones d......
  • STSJ Andalucía 1514/2009, 14 de Abril de 2009
    • España
    • 14 Abril 2009
    ...En definitiva, no puede declararse la nulidad de la sentencia a tenor de la constante jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS de 28/5/90, 10/11/1998, 21/12/01,etc..), que afirma que " la nulidad de las resoluciones judiciales es una medida excepcional que, por sus negativas consecuencias ......
  • STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Julio de 2000
    • España
    • 13 Julio 2000
    ...cuenta la doctrina contenida respectivamente en la STS de 25.9.90 , sobre la defensa en el seno del expediente sancionador y, además, la STS de 10.11.98 RJ 9465 y otras posteriores sobre la posibilidad de delegación de la potestad Tampoco es de apreciar que en el caso de autos se haya vulne......
  • STSJ Cataluña 2682/2011, 12 de Abril de 2011
    • España
    • 12 Abril 2011
    ...que valore las pecualiaridades de cada caso, pues, como declaran las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2000 y 10 de noviembre de 1998 , "las infracciones que tipifica el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores , para erigirse en causa que justifique la sanción de desp......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR