STS, 15 de Diciembre de 1999

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
Número de Recurso7271/1992
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen reseñados, el recurso de apelación nº 7271 del año 1.992, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Junta de Andalucía, contra sentencia de 13 de Abril de 1.992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sobre Desahucio Administrativo por Vivienda de Protección Oficial.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia de fecha 13 de Abril de 1.992, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: " Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. María Fidel Castillo Funes, en nombre y representación de D. Juan Manuel , contra resolución de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 9 de abril de 1.988, confirmada por otra de la propia Consejería de 8 de enero de

1.990, que acordaron el desahucio administrativo del piso NUM000 , Bloque NUM001 , Grupo NUM002 de Carcheles (Jaén) que tiene en arrendamiento el actor; cuyas resoluciones debemos anular y anulamos por no ser conformes a Derecho; sin costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso la Letrada de la Junta de Andalucía, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y en cuya virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado por su trámite legal. Solicita la parte apelante se dicte Sentencia por la que se revoque la impugnada en este escrito.

TERCERO

Conclusas las actuaciones, se acordó su señalamiento para deliberación y fallo el día

UNO DE DICIEMBRE DE 1.999, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se refiere el presente pleito a un desahucio administrativo acordado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. La causa del desahucio era la no ocupación de la vivienda por su inquilino adjudicatario, parte actora en el recurso de instancia y la vivienda está sita en un Grupo de Viviendas de Protección Oficial en Término Municipal de Carcheles (Jaén).

SEGUNDO

El Tribunal a quo ha estimado el recurso de instancia con base en una apreciación de la prueba que obra en autos, de la que se desprende que el recurrente reside de forma habitual y permanente en el domicilio objeto de desahucio, sin que la Administración haya demostrado que la vivienda haya permanecido desocupada más de tres meses seguidos en un año (fundamentos segundo y tercero de la sentencia apelada).

TERCERO

La Administración apelante se limita a insistir en sus alegaciones de instancia,discrepando de la apreciación de la prueba efectuada por el Tribunal a quo. Esta Sala considera que tales alegaciones no pueden desvirtuar la sólida argumentación que se contiene en los fundamentos segundo y tercero de la sentencia apelada, en cuanto a la determinación de los hechos en que se basa el fallo recaído. Porque, en efecto, lo único que ha demostrado la Administración es que el interesado, en determinadas fechas, se encontraba en Linares, lugar de su anterior residencia y domicilio, por razones laborales y familiares plenamente justificadas. Pero en manera alguna ha acreditado que la vivienda de autos haya estado desocupada, ni que su destino haya sido otro que el de residencia habitual y permanente de su titular desde su adjudicación, según se desprende inequívocamente de la resultancia del expediente.

CUARTO

Es visto, pues, que el presente recurso de apelación carece de fundamento legal y debe, por ende, ser desestimado; sin que sean de apreciar circunstancias que justifiquen condena en costas.

En nombre del Rey,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) de 13 de abril de 1.992, a que se refieren los presentes autos; la cual confirmamos en sus propios términos; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

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