STS, 25 de Octubre de 1999

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
Número de Recurso157/1998
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso contencioso-administrativo nº 157/98 interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en representación de la Entidad S.A.T. PANDA Nº 4.378 contra acuerdo de la Comisión Delegado del Gobierno para Asuntos Económicos de 9 de octubre de 1.997, sobre declaración de incumplimiento de las condiciones del expediente AG/1090 por el que se concedieron a la entidad recurrente determinados beneficios en el Gran Area de Expansión Industrial de Galicia, habiendo sido parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicita de esta Sala el siguiente pronunciamiento: se dicte sentencia estimando el recurso y la demanda, declarando la nulidad de los actos administrativos recurridos (detallados en el escrito iniciador de este proceso) por no hallarse ajustados a derecho, y se declare que a la recurrente el asiste el derecho a percibir la subvención litigiosa en proporcion a su grado de cumplimiento de las condiciones insertas en el Acto concesional litigioso, y, en todo caso, a la devolución y cancelación de las garantías prestadas (detalladas en el Antecedente 7º de esta demanda) y al pago de los daños y perjuicios que se cuantifiquen en periodo de prueba o que se determinen en trámite de ejecución de sentencia e intereses legales correspondientes desde la negativa a su devolución o cancelación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone a la demanda interpuesta suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se desestime íntegramente, declarando que la resolución impugnada es plenamente ajustada a derecho.

TERCERO

Cumplidas las prescripciones legales, formularon los respectivos escritos de conclusiones las partes intervinientes en el proceso, ratificando sus pretensiones iniciales.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día TRECE DE OCTUBRE DE 1.999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso se dirige a impugnar el Acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos económicos de 9 de octubre de 1.997 que declaró el incumplimiento total de las obligaciones asumidas por la sociedad recurrente en expediente de beneficios de grandes Areas de Expansión Industrial, expte. AG-1090.

SEGUNDO

En su momento, la sociedad actora solicitó el pago de la correspondiente subvención, que le fue denegado; dando lugar al consiguiente recurso contencioso-administrativo, sustanciado ante la Audiencia Territorial de La Coruña, y concluído en grado de apelación por sentencia de esta Sala 3ª,Sección 3ª, del Tribunal Supremo, en fecha 15 de enero de 1.991, confirmando el fallo desestimatorio recaído en instancia.

En el fundamento segundo de la sentencia de esta Sala, que acaba de citarse, se afirma rotundamente que "no se ha acreditado el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la actora al solicitar y obtener las subvenciones pedidas que constituyen la necesaria contrapartida del pago que solicitica".

TERCERO

Resulta, pues, que tanto el incumplimiento por parte de la sociedad actora, como la consiguiente improcedencia del pago de la subvención demandada, han sido ya juzgados en sentencias, definitivas y firmes, de la Audiencia Territorial de La Coruña de 28 de julio de 1.988 y de la Sección 3ª de esta Sala de 15 de enero de 1.991. Con lo cual queda patente la falta de fundamento del recurso enjuiciado en lo que se refiere a la primera y principal de las pretensiones deducidas, consistente en el reconocimiento de un cumplimiento parcial y del derecho a percibir una subvención proporcional al grado de cumplimiento.

CUARTO

En cuanto a la petición de devolución y cancelación de las garantías prestadas, es manifiesto que constituye una cuestión ajena al objeto del presente proceso, limitado al examen de la legalidad de la resolución impugnada, sin perjuicio de que pueda ser recabada en la instancia adecuada.

QUINTO

Finalmente, por lo que se refiere a la pretendida reclamación de daños y perjuicios, es asimismo de toda evidencia su improcedencia, supuesto que la desestimación de las anteriores pretensiones la deja desprovista del más mínimo fundamento.

SEXTO

No son de apreciar circunstancias que justifiquen condena en costas.

En nombre del Rey

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de S.A.T. nº 4378 PANDA, contra Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos de 9 de octubre de 1.997, a que se refieren los presentes autos; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

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