STS, 5 de Octubre de 1998
Ponente | MANUEL VICENTE GARZON HERRERO |
Número de Recurso | 14179/1991 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 1998 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Gerena (Sevilla), representado y dirigido por el Letrado (Secretario Interventor del Ayuntamiento de Gerena) D. Juan Alfonso Rubio López; y, siendo parte apelada, la Compañía Sevillana de Electricidad, representada por el Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 4 de octubre de 1991, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en recurso sobre costas.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se ha seguido el recurso número 131/90, promovido por "Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.", y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Gerena (Sevilla), sobre petición de abono de cantidades debidas por suministro de energía eléctrica e intereses legales.
Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 1991, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que estimando en todas sus partes el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Compañía Sevillana de Electricidad, anulamos por contraria al ordenamiento jurídico, la desestimación tácita por silencio administrativo que hizo el Ayuntamiento de Gerena (Sevilla) de la petición de pago que le hizo la actora y le condenamos a abonar a la misma 19.830.941 pesetas y sus intereses legales en los términos aludidos en esta sentencia. Con expresa condena al pago de las costas procesales.".
Contra dicha sentencia el Ayuntamiento de Gerena (Sevilla), interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.
Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 24 de septiembre de 1998, en cuya fecha tuvo lugar.
Se impugna, mediante este recurso de apelación, interpuesto por el Letrado D. Juan Alfonso Rubio López, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Gerena (Sevilla), la sentencia de 4 de octubre de 1991, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo número 131/90 que se encontraba pendiente ante dicho órgano jurisdiccional.
El citado recurso contencioso-administrativo había sido iniciado por la Compañía Sevillana deElectricidad en reclamación de cantidad derivada del suministro de energía eléctrica efectuado en favor del Ayuntamiento de Gerena. La sentencia de instancia estimó el recurso y condenó en costas al Ayuntamiento demandado.
La apelación articulada por el Ayuntamiento de Gerena se circunscribe al pronunciamiento sobre las costas, por el hecho de que el Ayuntamiento ha discutido "aspectos jurídicos o procedimentales de la acción ejercitada".
El mero hecho de que se excepcione con "aspectos jurídicos o procedimentales de la acción ejercitada" no elimina la eventual temeridad de la oposición. Entendemos que el motivo de oposición consistente en negar la naturaleza administrativa del contrato de suministro existente entre los litigantes es susceptible, en términos de razonabilidad, de ser considerado como temerario, lo que comporta la necesidad de desestimar el recurso que decidimos.
En materia de costas no procede hacer pronunciamiento expreso de las causadas en esta apelación.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Juan Alfonso Rubio López, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Gerena (Sevilla), contra la sentencia de 4 de octubre de 1991, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 131/90, y todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta apelación.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.
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