STS, 26 de Octubre de 2000

PonenteALFONSO GOTA LOSADA
ECLIES:TS:2000:7737
Número de Recurso1245/1995
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el incidente de impugnación de tasación de costas, promovido por la entidad HIERROS Y APLANACIONES S.A., en el recurso de casación nº 1.245/1.995, seguido a instancia de dicha entidad.

Ha sido parte recurrida en este incidente, la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO.

La sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala dictó sentencia en fecha 2 de noviembre de 1.999, por la que desestimó el recurso de casación número 1.245/1.995 interpuesto por la entidad mercantil HIERROS Y APLANACIONES S.A., y a la vez la condenó al pago de las costas por ser preceptivo.

La ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, presentó minuta de honorarios por cuantía de 400.000 pts., por escrito de personación y oposición a la casación.

El Secretario de Sala aprobó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la tasación de costas, de conformidad con la propuesta de honorarios formulada por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Notificada la tasación de costas a la representación procesal de la entidad mercantil HIERROS Y APLANACIONES S.A., presentó escrito impugnándola por indebidas (el vocablo utilizado es por inadecuadas), alegando: 1º) Falta de fundamentación de la referida minuta. 2º) Que el hecho de la personación no es un concepto minutable en los Letrados. 3º) Que, además, los honorarios resultan excesivos, porque habitualmente el Abogado del Estado suele minutar por 25.000 o 100.000 pts., suplicando a la Sala dicte resolución por la que se declare excesiva la tasación de costas, reduciendo su importe a la suma de 25.000 pesetas.

Dado traslado del anterior escrito de impugnación de la tasación de costas, por indebidas, al Abogado del Estado presentó escrito de oposición, argumentando de contrario lo que consideró conveniente a su derecho.

Terminada la sustanciación de este incidente, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de octubre de 2.000, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado no sólo es el Letrado que defiende a la ADMINISTRACIONGENERAL DEL ESTADO, sino que también es su representante, según dispone el artículo 447 de la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, el Real Decreto Ley de 21 de enero de 1.925, que aprobó el Estatuto de la Dirección General de lo Contencioso del Estado y Cuerpo de Abogados del Estado, el Decreto de 27 de julio de 1.943 que aprobó el Texto refundido del Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso y Cuerpo de Abogados del Estado, y la Ley 52/1997, de 27 de Noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado y a Instituciones Públicas, por lo que le corresponde la personación de la Administración General del Estado, como parte recurrida, de ahí que sea correcto incluir en la minuta de honorarios, las actuaciones de personación y de estudio, preparación y redacción del escrito de oposición al recurso de casación, por tanto procede desestimar la impugnación por indebidas de la tasación de costas.

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación de los honorarios por excesivos debe ser tramitada en pieza separada a ésta, recabar el preceptivo Informe del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y resolver en su momento mediante Auto.

TERCERO

No apreciándose temeridad, ni mala fe, no procede acordar la expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

Por las razones expuestas, en nombre de Su Majestad el Rey, y por la potestad de juzgar que nos ha conferido el Pueblo Español, en la Constitución.

FALLAMOS

PRIMERO

Desestimar el incidente de impugnación de costas por indebidas, promovido por la entidad mercantil HIERROS Y APLANACIONES S.A., en el recurso de casación número 1.245/1.995, seguido a instancia de dicha entidad.

SEGUNDO

Sin especial imposición de las costas de dicho incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Alfonso Gota Losada, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, el Secretario, certifico.

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