STS, 28 de Diciembre de 1999

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
Número de Recurso8160/1992
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen reseñados, el recurso de apelación nº 8.160 del año 1.992, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Administración General del Estado, contra sentencia de fecha 23 de Marzo de 1992, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, sobre denegación de beca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia de fecha 23 de marzo de 1.992, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: "FALLAMOS: Que estimando el recurso interpuesto por D. Rogelio contra la resolución de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia de 25 de septiembre de 1.990, anulamos y dejamos sin efecto dicha resolución por no ser conforme a Derecho; reconociendo el derecho del autor a que se le conceda la beca solicitada para el curso 1.988/89; sin costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso el Abogado del Estado en representación de la Administración Pública, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y en cuya virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de la parte, habiéndose sustanciado por su trámite legal. Solicitan dicha parte se dicte sentencia por la que se revoque la apelada y se confirmen las resoluciones administrativas que denegaron la beca.

TERCERO

Conclusas las actuaciones, se acordó su señalamiento para deliberación y fallo el día QUINCE DE DICIEMBRE DE 1.999, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se refiere el presente recurso a la impugnación de una resolución de la Subdirección de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación y Ciencia que denegó al recurrente en instancia una beca para estudios del primer curso de Enfermería en el año académica 1.988-89.

SEGUNDO

El Tribunal a quo ha estimado el recurso de instancia en los términos que quedan transcritos, basándose en una ponderada apreciación de la prueba que obra en autos, de la que puede deducirse razonablemente que concurrían en el interesado las circunstancias exigidas para la concesión de la beca, con arreglo a lo dispuesto en las O.O.M.M. de 25 de 27 de abril de 1.988.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado ha fundamentado el presente recurso de apelación en unas alegaciones que, en definitiva, se vienen a reducir a una discrepancia con el criterio del Tribunal a quo, en orden a la apreciación de la prueba y determinación de los hechos decisivos. Esta Sala, como ya queda apuntado en el anterior Fundamento, estima que, tanto la apreciación de la prueba como la determinación de los hechos, han sido efectuados por el Tribunal a quo con plena corrección, sin que puedan desvirtuarloslas alegaciones formuladas de contrario por el representante de la Administración.

CUARTO

Procede, en consecuencia, desestimar el presente recurso de apelación, sin hacer pronunciamiento sobre costas.

En nombre del Rey,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de marzo de 1.992, la cual confirmamos en sus propios términos; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

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